ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE LAS ACTAS POLICIALES

 

Este interesante texto ha sido abordado técnica y jurídicamente por un connotado abogado Coronel PNP en Retiro respecto a las Actas Policiales que constituyen documentos mediante el cual se dejan constancia de la conducta oficial del funcionario policial, donde se relatan o desarrollan las diferentes acciones, procedimientos y diligencias efectuadas que se realizaron o dejaron de hacerlo, frente a un determinado hecho de trascendencia penal o no. En función de investigación, la Policía Nacional sustenta sus intervenciones en las Actas, las cuales tienen que ser necesariamente concordantes con el Código Procesal Penal, dejando expresa constancia en ellas, del cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran.

SIN EMBARGO ESTE AUTOR HACE INTERPRETACIÓN Y CRÍTICA EN DETERMINADOS CASOS DONDE LA PNP HA REALIZADO SUS ACTUACIONES MUCHOS PARA ÉL SON ANTITÉCNICAS, NO AJUSTADAS A LEY, VULNERANDO PRINCIPIOS RECTORES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y PROCESAL; POR LO QUE EN ALGUNOS CASOS SI BIEN COINCIDO CON SU APRECIACIÓN PERSONAL, EN OTROS NO LAS COMPARTO, POR CONSIDERAR QUE HAY SITUACIONES EN QUE LA POLICÍA SI ESTÁ INVESTIDA POR LA LEY (NCPP) PARA IMPULSAR ACCIONES EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN Y ORIENTAR SU ROL DE PESQUISA PARA ACOPIAR LAS MAYORES EVIDENCIAS O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y DENUNCIAR EL HECHO DELICTIVO; NO ES TAN CIERTO QUE TODO LO TENEMOS QUE HACER CON EL FISCAL, HAY ACTUACIONES URGENTES E INAPLAZABLES QUE DAN MÉRITO Y LAS GARANTÍAS PARA LLEVARLAS A CABO Y QUE NO INVALIDARÁ NI CONLLEVARÁ A UNA CARENCIA DE EFICACIA PROBATORIA DICHAS ACTUACIONES; LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN  CONSAGRADAS O PREVISTAS EN LA NORMA ADJETIVA Y EL DERECHO; ASÍ QUE DE CADA COMENTARIO EFECTUADO POR ESTE DISTINGUIDO AUTOR, ME HE PERMITIDO HACER UN COMENTARIO SOBRE ELLOS, TAL VEZ MUCHOS COINCIDAN CON ESTE SEÑOR Y NO CONMIGO, PERO ESTE ANÁLISIS INTERPRETATIVO LO HAGO CON LA SOLA INTENCIÓN DE QUE USTEDES AMIGOS Y COLEGAS LEAN Y CONOZCAN ALGUNOS INCONVENIENTES LATENTES EN EL QUEHACER POLICIAL, ESPERO QUE USTEDES TAMBIÉN ANALICEN Y NOS AYUDEN A MEJORAR LA REDACCIÓN POLICIAL Y DOCUMENTARIA QUE CREO EN ESO SI COINCIDIMOS TODOS LOS POLICÍAS DEL PÉRU.     

Entre las Actas más usuales elaboradas por la Policía Nacional, se encuentran las siguientes:

1. Acta de recepción de denuncia verbal. Art. 68°.1.a CPP
2. Acta de Protección del lugar de los hechos. Art. 68.1.b.CPP
3. Acta de Registro de Personas. Art. 68.1.c CPP

4.  Acta de Identificación física de autores y participes del delito. Art. 68.1.e CPP
5. Acta de Declaración de Testigos. Art. 68.1.f CPP

6.Acta de Levantamiento de Planos, toma fotográfica y operaciones técnicas científicas. Art. 68. 1. g CPP.
7. Acta de Detención de Oficio. Art. 68.1.h CPP
8. Acta de Derechos del Imputado. Art. 71.3 CPP
9. Acta de Declaración del presunto autor. Art. 68.1.l CPP
10. Acta de Declaración de partícipes de delitos. Art. 68.1.l CPP
11. Acta de Aseguramiento de Documentos Privados. Art. 68.1.i CPP
12. Acta de Allanamiento de locales de uso público. Art. 68.1.j CPP
13. Acta de Incautación. Art.68.1.k CPP
14. Acta de Información de derechos del agraviado. Art.95.2 CPP
15. Acta de Derecho de Abstención para rendir testimonio. Art. 165.1 CPP
16. Acta de Reconocimiento de Personas. Art. 189 CPP
17. Acta de Control de identidad. Art. 205.3 CPP
18. Acta de Controles policiales públicos en delitos graves. Art. 206.2 CPP
19. Acta de Inspecciones o pesquisas en lugares abiertos. Art. 208.2 CPP
20. Acta de Comprobación Domiciliaria del Imputado. Art.332.3 CPP
21. Acta de Prueba de Alcoholemia. Art. 213.3 CPP
22. Acta de Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos. Art. 234.1 CPP
23. Acta de Entrega por Arresto Ciudadano. Art. 234.1 CPP
24. Acta de Lectura al detenido o arrestado sobre derechos contenidos en el art. 71 del CPP. Art. 263.3 CPP; entre otras.

A.           ACTAS POLICIALES

En la práctica se ha incorporado la denominada acta de intervención policial mediante la cual la Policía deja constancia de todos los procedimientos realizados durante una intervención policial.

Las Actas Policiales en su conjunto son de mucha importancia para el proceso penal, incluso pueden ser incorporados al proceso penal como medio de prueba

Pueden ser incorporadas al Juicio Oral para su lectura, las Actas de denuncias, las Actas de certificaciones, las Actas de Constataciones, los informes o dictámenes periciales, las Actas de Detención, Actas de Reconocimiento, Actas de Registro, Actas de Inspección, Actas de Pesaje, Actas de Hallazgo, Actas de Incautación, Actas de Allanamiento, entre otras. Sin embargo estas Actas en muchos casos no podrán ser incorporadas como medio de prueba, por no haber sido elaboradas respetando las formalidades adecuadas al caso.

Las actas policiales de intervención policial, deben ser exactas, vale decir fundamentadas en hechos reales, no en suposiciones o rumores y referirse a las cosas por sus nombres específicos no genéricos. Ejemplo si se trata de una Acta en donde se deja constancia del hallazgo de una prenda de la víctima de un caso de violación sexual, no se debe dejar constancia de “en el lugar donde la victima señala se produjeron los hechos, se encontró una prenda íntima color blanco que al parecer podría pertenecer a la agraviada y que sería la misma que fue despojada por su agresor conforme su denuncia”, lo exacto sería lo
siguiente: “en el lugar donde la victima señala se produjeron los hechos, se encontró un calzón color blanco el cual es reconocido por la agraviada como suyo indicando que dicha prenda se la quitó su agresor de manera violenta al momento de producirse los hechos”.

Las actas de intervención policial también deben ser imparciales, es decir no deben incluir opiniones, evitar palabras que no expresen exactamente lo que se quiere decir, no deben tratar de ocultar o resaltar hecho que perjudiquen o favorezcan a alguien; como por ejemplo: “…al parecer el intervenido no actuó con dolo, el mismo que hizo uso del arma de fuego que se adjunta en defensa propia conforme lo señala el testigo…”.

Las actas de intervención policial deben ser sucintas o integrales, según el caso; también deben ser secuenciales documentando el orden en que se llevaron a cabo las diligencias y el detalle de la observancia de los aspectos formales para cada caso.

Las Actas de Intervención Policial, en su conjunto deben consignar además de cumplir las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, así como nombre del Fiscal o funcionario del Ministerio Público que recibe comunicación. Deben ser redactadas con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. No deben tener borrones, debiendo rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. Se debe levantar en el lugar de los hechos, sin embargo excepcionalmente se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello. Se deben formular en Original y Copia, ambas firmadas con bolígrafo por todas las partes intervinientes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. En caso de Registro Personal debe ser realizado un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el Acta, conjuntamente con el intervenido.

El Acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del Acta y la hora de cierre.

      Hemos analizado un grupo de Actas de Intervención Policial y otras, con las siguientes novedades:

 

1. La mayoría de Actas de Intervención Policial no identifica a los Policías que han intervenido limitándose a señalar que la intervención estuvo a cargo de “personal PNP interviniente”.

2. El las Actas de Registro de Personas, no dejan constancia de haberse comunicado al Fiscal de la realización de dicha diligencia, teniendo en cuenta que el art. 210 del CPP, faculta a la Policía realizar estas diligencias “dando cuenta al Fiscal”

3. Las actas de declaraciones de menores de edad tanto agraviados como testigos o infractores de la ley penal, no respetan la reserva de identidad de los menores y los exponen abiertamente, vulnerándose derechos de los niños reconocidos en normas nacionales y supranacionales.

4. Existen Actas de declaraciones de imputados y testigos que no respetan las formalidades establecidas en la ley referentes a derechos de imputados y testigos, así como en relación con lo que se puede o no preguntar, tipo de preguntas prohibidas y otros. Cuando los imputados hacen uso de sus derechos, la Policía considera que lo hacen por evadir su responsabilidad penal.

5. Existen Actas de Intervención Policial en donde la Policía toma conocimiento de la presunta comisión de un delito, y no deja constancia de haber comunicado de tal hecho al representante del Ministerio Público.

6. Encontramos una Acta de Audio Escucha de Mensaje de Voz en Teléfono Celular en una investigación por “extorsión”. Observamos que se pretende documentar con dicha Acta y demostrar que entre el presunto imputado y victima hubieron mensajes de voz extorsivos y amenazantes, lo cual es posible por cuanto el Código Procesal Penal en su art. 185° considera como documentos, entre otros, las grabaciones magnetofónicas y medios que
contienen registro de voces como en el presente caso. Sin embargo, no se deja constancia de haberse realizado en primer lugar el reconocimiento del referido documento por parte de su autor (art. 186° CPP); tampoco se deja constancia que la trascripción de su contenido se haya realizado con intervención de las partes conforme lo establece el art. 187° del CPP. Se constata que en dicha Acta solamente han participado el Instructor policial y el agraviado propietario del teléfono celular
.

       SE VULNERAN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES COMO EL DE PRESUNCIÓN A LA INOCENCIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA, SE ACTÚAN DILIGENCIAS APARTÁNDOSE DE LAS GARANTÍAS DE LEY QUE FINALMENTE SIGNIFICARÁN INSTRUMENTOS O MEDIOS INVÁLIDOS EN UN PROCESO

 7. En otro caso de presunta extorsión, encontramos una Acta de Preparatoria de Dinero, en la cual se registra la numeración y fotocopiado de billetes que serán utilizados para la intervención del presunto autor. En dicha diligencia no participa el Fiscal del caso como responsable de la carga de la prueba, solo el instructor policial y el agraviado.

      EN ESTE CASO ES CONVENIENTE LA INTERVENCIÓN DEL SR. FISCAL PENAL DE TURNO EN LA PREPARACIÓN DEL LLAMADO DELITO CONTROLADO, SU PARTICIPACIÓN VA A PERMITIR DAR LA MAYOR GARANTÍA DE LAS ACCIONES PREVIAS Y LA ESTRATEGIA PARA DETENER AL SUJETO ACTIVO DE LA EXTORSIÓN  

 8. Se observan varias Actas de Intervención Policial, en donde de manera posterior a una intervención policial considerada por la Policía como flagrante, se procede al Registro Domiciliario del presunto imputado sin presencia del Fiscal, mucho menos mandato judicial. Este mal llamado “Registro Domiciliario” es en realidad un Allanamiento sin causa justificada y sin mandato judicial, que peligrosamente se viene haciendo costumbre por el significativo número de casos que se presentan al respecto. En estas Actas no se considera los motivos por los cuales se produjo el allanamiento sin orden judicial. Una de las Actas especifica lo siguiente: “(…) presentes personal PNP del Departamento de IC, a mérito de la intervención policial a la persona de (…) en la modalidad de extorsión y dada la flagrancia delictiva se procedió a realizar la presente diligencia de registro domiciliario en el inmueble ubicado en (…)”. Se trata de procedimientos con evidente violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas.

       BUENO SOBRE ESTE COMENTARIO DEL AUTOR NO LO COMPARTO EN SU TOTALIDAD, QUE SI BIEN PARA ESTOS CASOS EN PARTICULAR DE ALLANAMIENTO DE INMUEBLE UN INTERVENIDO EN COMISIÓN FLAGARANTE DE DELITO RESULTA NECESARIO FUNDAR LAS RAZONES PARA DICHA INTERVENCIÓN Y SI ESTÁ DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y JUSTIFICADA LAS RAZONES DE LAS DILIGENCIAS CONSIGUIENTES Y EN EL ENTENDIDO QUE SON URGENTES E INAPLAZABLES SE PROCEDE A EJECUTAR Y SE CONSIGNAN LAS MOTIVACIONES, NO SE ESTÁ A LA ESPERA DE LA PRESENCIA DEL FISCAL NI MENOS CONTAR CON UNA ORDEN JURISDICCIONAL, SIN EMBARGO APENAS SE ALLANA EL INMUEBLE SE COMUNICA TELEFÓNICAMENTE A L FISCAL PENAL DE TURNO DE DICHA ACTUACIÓN POLICIAL AL AMPARO DE LA LEY (NCPP)

 9. Respecto a los intervinientes y los motivos de su intervención una Acta de Intervención Policial, deja expresado lo siguiente “(…) el suscrito y el SOT2 PNP S.P.J, fuimos desplazados por orden del señor comandante de guardia (…) por orden de una llamada telefónica de violencia familiar (…) en el lugar nos entrevistamos con la señora (…) mencionándonos que su hija (…) es víctima de violencia física y psicológica por parte de

su conviviente (…) conduciendo a la persona ya mencionada a esta Comisaría para los esclarecimientos del caso de acuerdo a Ley (…)”.

¿Cómo entender este tipo de intervenciones?. De acuerdo al Acta no se configura ninguno de los supuestos de un delito flagrante, sin embargo se constata que se detiene irregularmente a una persona por presunta denuncia de tercera persona sin haberse comprobado previamente los hechos. Tampoco se deja constancia de haber informado al Fiscal sobre la intervención policial.

EN ESTOS CASOS LA LEY 30364 (LEY PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR), DADO QUE SE TRATA DE UNA LEY ESPECIAL DE TUTELA Y PROTECCIÓN BÁSICAMENTE A LA MUJER, EL TRATAMIENTO TAMBIÉN ES ESPECIAL TANTO ASÍ QUE LA DENUNCIA LO PUEDE INTERPONER CUALQUIER PERSONA, LA PNP INCLUSO ACTÚA DE OFICIO Y PUEDE DETENER ANTE LA NOTICIA CRIMINAL SEA A INSTANCIA DE PARTE O POR ACCIÓN POPULAR ANTE LAS EVIDENCIAS EXISTENTES; ES DECIR ESTOS CASOS TIENE UN TRATAMIENTO ESPECIAL, TAMBIÉN POR LA PARTICULARIDAD DE LA PROPIA LEY, ASÍ QUE AQUÍ DISCREPO CON EL AUTOR POR LAS RAZONES EXPLICADAS 

 

10.   En otra Acta de Intervención Policial, se deja constancia que “(…) personal Policial de las Unidades Móviles P-13063 y P-13249 (…) al tener conocimiento por la Central 105 que en el local conocido como “Bahía Rosa” se estaba produciendo una balacera (…) en el lugar un sujeto de sexo masculino al notar la presencia policial se dio a la fuga, siendo alcanzado y reducido (…) al efectuarle el registro personal se le encontró a la altura de la cintura lado derecho sostenido por un cinturón (…) una (01) pistola (…) cacerina con 10 municiones, (…), por lo que fue conducido a la Comisaría (…)”. Teniendo en consideración que fueron dos unidades móviles las que intervinieron, dicha Acta es firmada por tres suboficiales no indica en ninguno de sus extremos, quien o quienes tuvieron a su cargo la intervención a la persona, mucho menos quien estuvo a cargo del Registro Personal del intervenido. Tampoco señala quien dirigió la intervención.

        DURANTE EL DESARROLLO DE LOS ACONTECIMIENTOS FÁCTICOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ACTA DE INTERVENCIÓN DEBE SER ESPECÍFICO Y DETALLISTA Y CONSIGNAR LOS ROLES Y ACTUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES, PARA DE ESTE MODO DARLE UNA GARANTÍA DE LEGALIDAD Y FORMALIDAD DE ACUERDO A LEY DE DICHAS DILIGENCIAS    

 11. En una Acta de Intervención, se deja constancia que ante el reporte del robo un vehículo de un establecimiento comercial “(…) personal policial de la Unidad Móvil PG-M67 procedió a realizar la búsqueda por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción (…) encontrando a dicho vehículo estacionado (…) se dio cuenta a la Central 105 de la recuperación del vehículo trasladándolo a la unidad especializada (…). No se deja

constancia de haberse comunicado al Fiscal, tratándose de un presunto delito contra el patrimonio, no se valoró la escena del lugar de los hechos donde fue encontrada la evidencia del delito, tampoco se deja constancia de haber solicitado la presencia de peritos con la finalidad de obtener huellas que hubieran permitido identificar al presunto autor o autores del hechos, simplemente se contaminó la evidencia y se le trasladó sin mayor cuidado a la unidad policial especializada. El Acta no señala quien estuvo a cargo de la intervención.

 

         DADA LA RUTINA O POR DESCONOCIMIENTO MUCHOS EFECTIVOS POLICIALES ANTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO TOMAN EN CUENTA ESTOS PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y OMITEN REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS SOBRE ESTOS CASOS, Y SOLO PROCEDEN A TRASLADAR EL VEHÍCULO HALLADO A LA BASE O SUBUNIDAD SIN REPARAR LAS POTENCIALES EVIDENCIAS QUE SE PUEDAN ENCONTRAR IN SITU

 

12.  Acta de Intervención Policial que deja constancia que “(…) se recepcionó una llamada telefónica de la Comisaría de Chao informando que un morador de manera anónima dio la información que en un inmueble que funciona una cantina como fachada (…) se estaba vendiendo sustancias prohibidas como son droga (…) motivo por el cual personal PNP se constituyó al lugar, observando que del inmueble (…) salía un sujeto de sexo masculino (…)procediendo inmediatamente a intervenirlo (…) encontrándole (…) cinco (05) envoltorios de papel blanco cuadriculado tipo kete (…) persona que le vendió es un señor de avanzada edad (…) ubicándolo a quien se le efectuó el registro personal encontrando (…) ciento cuarenta y ocho (148) envoltorios (…). Posteriormente se efectuó el registro domiciliario (…). El Acta continúa describiendo los hallazgos de “ketes” en el interior del domicilio del
intervenido; para luego agregar lo siguiente: “Posteriormente personal PNP al interrogar policialmente al intervenido (…) este aceptó y reconoció que le pertenecía todo lo incautado (…), que también se dedicaba a la venta de dicha droga (…) que es la segunda vez que la Policía lo interviene en flagrante delito (…)”.

 

         OTRO PROBLEMA RECURRENTE ES EL INTERROGATORIO QUE REALIZA EL PERSONAL PNP INTERVINIENTE COMO PRIMER RESPONDIENTE AL INTERVENIDO, DONDE ÉSTE ADMITE RESPONSABILIDAD PENAL Y BRINDA DETALLES DE SU IMPLICANCIA EN LOS HECHOS, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA CAUTIVA; ESTO ES UNA MALA PRÁCTICA QUE EL PERSONAL DEBE IR APARTÁNDOSE Y ERRADICARLA, TODAVÍA QUEDAN REZAGOS DE LA MENTALIDAD INQUISITIVA QUE NO PERMITE ADMITIR Y ACEPTAR CIERTAS REFORMAS BASADOS EN LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROCESALES.

B.       INFORMES POLICIALES

                   Respecto a los Informes Policiales ponen en evidencia ausencia del Control Jurídico del Fiscal respecto a los actos de investigación de la Policía. La muestra analizada nos da información sobre la falta de consolidación del Binomio Policía – Fiscal. Son Informes Policiales en donde resulta poco probable que un Fiscal hubiera estado presente, conduciendo y controlando jurídicamente la función de investigación de la Policía; no obstante en todos estos Informes Policiales, se deja constancia que el Fiscal fue informado oportunamente del inicio de la investigación.

                   En el análisis de un grupo de Informes Policiales utilizados como referencia para el presente Ensayo; encontramos lo siguiente:

 1.       Cómo explicar que una investigación del delito realizada por la Policía con conocimiento del Ministerio Público, pueda concluir –conforme lo comprobamos con el Informe Policial– que el Delito contra la Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual (así calificado por la Policía Nacional) y en agravio de una menor de 06 años –luego de 25 días de investigación, tiempo que se infiere entre la fecha de la denuncia y la fecha del Informe Policial– tiene como presunto autor y responsable de este ilícito penal nada menos que a un animal: Un perro, a quien incluso identifica por su nombre. No sé si materialmente sea posible que un perro pueda ser capaz de producir lesiones en una menor a tal punto de ocasionar la rotura del himen, pero a un perro no se le puede imputar la comisión de un delito penal ¿Me pregunto: ¿Este es el resultado de una investigación policial conducida, dirigida y controlada jurídicamente desde su inicio por el Ministerio Público conforme a las pautas señaladas en el Código Procesal Penal? Lo más probable y no obstante la gravedad del caso, es que el fiscal no acompañó a la Policía en el cumplimiento de sus funciones de investigación.

ESTE SIN DUDA ES UN CASO MUY CUESTIONABLE POR EL TRATAMIENTO INADECUADO Y POR LA ABERRACIÓN JURÍDICA CON LA QUE CONFIGURARON EL TIPO PENAL,  Y ESTO PASA CUANDO ESTA INVESTIGACIÓN NO HA TENIDO UN CONTROL PREVIO POR PARTE DEL JEFE O POR EL PROPIO FISCAL A QUIEN LE COMUNICARON LOS HECHOS QUE IBA A SER MATERIA DE INVESTIGACIÓN, PERO ESTOS SON CASOS AISLADOS NO SIGNIFICA QUE SEA COMETIDO MASIVA Y RECURRENTEMENTE POR LOS POLICÍAS, ESTO ES UN ARGUMENTO QUE DAN MUCHAS VECES LOS FISCALES PARA SOSTENER QUE LOS POLICÍAS NO ESTÁN CAPACITADOS PARA CALIFICAR EL DELITO Y AQUÍ TAMPOCO COMPARTO ESE RAZONAMIENTO CON EL AUTOR SI ESA ES LA INTENCIÓN EN ESTE ASPECTO

2.       En otros Informes observamos que cuando se trata de menores de edad, sean estos infractores de la ley penal o agraviados, no se guarda reserva sobre sus identidades y se expone abiertamente sus nombres y apellidos; en otros casos, al tomarle su declaración al imputado quien tiene derecho de abstenerse a declarar sin que dicha decisión sea utilizada en su perjuicio, al preguntársele sobre el hecho que se le atribuye y responder que se abstiene de declarar, motiva a que la Policía califique su abstención con frases tales como: 

“(…) con esta actitud pretende evadir su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan.”, o concluye imputando responsabilidades penales: “(…) resulta ser el presunto autor del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Tentativa de Robo Agravado, en agravio de (…)”. La Policía en estos casos, desacredita y deslegitima su intervención al vulnerar derechos del imputado y el Principio Constitucional de Presunción de la Inocencia, demostrando además una total regresión al derogado sistema penal inquisitivo.

EN ESTE CASO SÍ CONCUERDO CON LA APRECIACIÓN DEL AUTOR PORQUE EN UNA INVESTIGACIÓN LA POLICÍA NO PUEDE BASARSE EN SUBJETIVIDADES PARA PRESUMIR LA COMISIÓN DE UN DELITO, SINO EN LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y EN PRUEBAS OBJETIVAS QUE LE PERMITAN AL JUZGADOR RESOLVER CON GRADOS DE CERTEZA Y CONVICCIÓN, MÁS NO EN SUPUESTOS   

3.       En otro informe policial vemos una denuncia recibida en una comisaría, el agraviado manifiesta haber sido víctima de disparo con un arma causándole lesiones, identificando al presunto autor, siendo el motivo el hecho de haber ingresado a su chacra a recolectar frutas. La Policía interviene e incauta una carabina calibre 4.5 mm, informa al representante del Ministerio Público y solicita su participación en las diligencias correspondientes; no obstante en el Informe Policial, la Policía no solo se atribuye la facultad de tipificar el hecho como Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones producidas por arma de fuego, sino que además realiza acciones de defensa a favor del imputado, dejando constancia que el denunciante brindó una declaración ampliatoria para precisar que las lesiones recibidas no fueron intencionales en razón que el imputado estaba cazando palomas cuando efectuó los disparos; la Policía mediante Acta de Registro Domiciliario en la casa del imputado, deja constancia de haber ubicado “dos cabecitas de paloma que ha casado en la mañana y que han servido para su almuerzo”.

SI DURANTE EL REGISTRO DOMICILIARIO COMO CONSECUENCIA DE LA PROPIA INTERVENCIÓN Y DE LA INVESTIGACIÓN SE ADVIERTEN QUE EN EL INMUEBLE EXISTEN INDICIOS REVELADORES DE QUE EL SUJETO ACTIVO SE DEDICA A LA CAZA DE AVES NO ES CUESTIONABLE QUE SE DETALLE ESAS PARTICULARIDADES; NO NOS OLVIDEMOS QUE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL NO ESTÁ ORIENTADO SOLO A ESTABLECER RESPONSABILIDAD SINO TAMBIÉN A DESCARTARLAS SINO EXISTEN ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO; POR LO QUE PARA MI EN PARTICULAR LA POLICÍA AL EFECTUAR EL REGISTRO DOMICILIARIO NO ESTÁ REALIZANDO ACCIONES DE DEFENSA EN FAVOR DEL INTERVENIDO SINO SE TIENE QUE SER PROLIJO Y OBJETIVO PARA REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN IMPARCIAL TÉCNICA Y PROFESIONAL

4. En un hecho de relevancia como son las frecuentes extorsiones, vemos un Informe Policial donde se deja constancia que la Policía recepciona una denuncia y decide efectuar un operativo de manera conjunta con el Ministerio Público, dada la información ofrecida por el denunciante. “Al tener conocimiento del hecho ilícito, personal PNP”, coordinó con el representante del Ministerio Público, la realización de un operativo policial con la finalidad de llegar a su supuesto acuerdo con el sujeto extorsivo y poder pactar el lugar, el día y la hora para la entrega del dinero que estaba exigiendo y así poder identificar y capturar a los sujetos extorsivos (…)”. Sin embargo, como resultado de esta coordinación el fiscal a cargo “(…) delegó que se realice el operativo policial”. La Policía monta el operativo y logra detener a cuatro de los cinco partícipes de la extorsión. Al finalizar el operativo, nuevamente comunican del resultado al representante del Ministerio Público, participando el Fiscal a cargo en las diligencias de recepción de las declaraciones de los presuntos imputados; sin embargo en el Análisis y Evaluación de los Hechos del Informe Policial que realiza la Policía, señala que dos de los investigados se abstuvieron de declarar, acogiéndose a su derecho de guardar silencio, respecto a lo cual consideran, que lo hicieron “con el propósito de crear alguna coartada y/o emplear una estrategia y salir favorecido del presente ilícito penal investigado (…), es evidente su participación puesto que las evidencias demuestran lo contrario, más aún es evidente su responsabilidad de los investigados en el presente hecho ilícito (…)”

 Respecto a otro de los investigados, la Policía señala en el Informe Policial: “(…) este refiere versiones contradictorias carentes de veracidad, con la finalidad de deslindar su responsabilidad en el ilícito penal investigado (…)”.

 Finalmente, la Policía no obstante estar fuera de su competencia calificar jurídicamente los hechos y/o imputar responsabilidades, concluye el Informe Policial de la siguiente manera: “De todo lo anteriormente expuesto se ha llegado a determinar que el menor infractor NN (16) estaría inmerso en la infracción a la Ley Penal Contra el Patrimonio en la modalidad de Extorsión y CGGR (19) y JAAL (19), estarían inmersos en el presunto delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Extorsión, en agravio de JFYH, no descartándose que sean integrantes de la organización criminal denominada “Los Malditos…..” por las consideraciones antes expuestos en el presente documento”. Evidentemente en el presente caso, se puede comprobar que la mentalidad inquisitiva sigue presente en el actuar policial, vulnerando un derecho constitucional muy importante como es el Derecho a la Presunción de la Inocencia. Y el Fiscal ¿Comparte el hecho de que la Policía haga este tipo de apreciaciones?

          ESTA INFERENCIA O CONCLUSIÓN EN BASE A CIERTOS ASPECTOS SUBJETIVOS, NO CORROBORADOS O COMPLEMENTADOS CON OTROS ELEMENTOS PERIFÉRICOS QUE SUSTENTEN LA INVESTIGACIÓN, NO RESULTA SER UN MEDIO PROBATORIO IRREFUTABLE EN EL PROCESO PENAL, MÁS AUN QUE CIERTAS ACTUACIONES O LA PROPIA INVESTIGACIÓN NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY, NI DEL DERECHO; POR CUANTO SI BIEN EL HECHO DE QUE LOS INVESTIGADOS SE ACOJAN AL DERECHO A GUARDAR SILENCIO NO ES MÉRITO SUFICIENTE PARA ACREDITAR UNA SOSPECHA VÁLIDA Y ENDILGAR O IMPUTAR LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO, ESTA INTERPRETACIÓN ES MUY VAGA AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS DE “ESTARÍAN INMERSOS”; ES DECIR SE EMPLEA EL CONDICIONANTE “ESTARÍAN …..” CUANDO DISTINTO SERÍA SEÑALAR AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN CONDUCIDA POR EL FISCAL, QUE LOS INVESTIGADOS “SE ENCUENTRAN INCURSOS EN LA COMISIÓN DEL PRESUNTO DELITO DE …..POR TALES CONSIDERACIONES Y PRESUPUESTOS OBJETIVOS.     

 5.  Otro informe policial da cuenta de intervención policial de una persona de sexo femenino a quien al realizarle el registro personal se le encuentra en posesión de “(…) 100 (cien) envoltorios de papel periódico tipo “ketes” al parecer PBC (…) por lo que por la premura del tiempo se procedió a dirigirse a su domicilio sito en (…) en donde al realizar el registro domiciliario se le encontró la cantidad de ciento dos (102) envoltorios de papel periódico tipo “ketes” al parecer PBP (…)”. Es decir se realiza un Allanamiento de Domicilio sin mandato judicial, sin presencia Fiscal y se le denomina “registro domiciliario” sin mayor cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, acto en el cual la Policía incauta la droga antes mencionada y un televisor. La intervenida niega en todo momento habérsele encontrado en posesión de droga. Posteriormente la Policía comunica su intervención y detención de la presunta imputada al Ministerio Público; no obstante no se registra mayor actividad por parte del Fiscal, por el contrario en el análisis de los hechos que hace la Policía le imputa responsabilidades penales a la intervenida y considera que solicitar la presencia de su Abogado Defensor pone en evidencia su responsabilidad; así se consigna lo siguiente: “(…) se ha llegado a establecer que FSVY tendría al parecer participación directa y responsabilidad penal en los presentes hechos, quien al negarse a firmar las actas (…), lo haría con la finalidad de evadir su responsabilidad penal de los hechos que se le imputan (…) tampoco firmó la notificación de detención, (…) aduciendo que tenía que estar presente su Abogado Defensor para que lo haga (…)”.

 COMO VERÁN ESTA ÚLTIMA SITUACIÓN EVIDENCIA QUE DURANTE LAS INTERVENCIONES POR DROGAS, QUE SI BIEN EL ABOGADO DEL DETENIDO NO CUESTIONA O ACCIONA VÍA TUTELA DE DERECHOS LA INTERVENCIÓN Y LA FORMULACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A EFECTOS DE EXCLUIRLAS EN EL PROCESO POR CARECER DE EFICACIA PROBATORIA POR CONTRAVENIR ELEMENTALES PRESUPUESTOS PROCESALES, LAS MALAS PRÁCTICAS DE ESTAS ACTUACIONES NO LAS CONVIERTEN EN VÁLIDAS Y EFICACES, HAY QUE CORREGIRLAS.  

MUCHAS GRACIAS COLEGAS

Autor: SS. PNP. Carlos Enrique Palomino García.

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