Errores generacionales de la PNP

                                             

    En los albores del cumplimiento de mis veinticinco años de servicios que vengo prestando a esta gran e histórica institución policial, fui advirtiendo con el transcurrir del tiempo un sinnúmero de errores de sentido crítico, marcos conceptuales y de lógica policial; lapsus o yerros que no son sino el fiel resultado de la rutina y modos involuntarios que se reflejan en la redacción documentaria así como en la propia dicción o expresión oral; estos y otros aspectos más, deben ser materia de aclaración para una mejor formulación de la documentación de naturaleza administrativa policial y por ende uniformizar criterios para un correcto desempeño de nuestra actividad funcional.

     Para mostrar un claro y manifiesto ejemplo de estos errores de carácter generacional, sucesorio y/o transmisorio en la PNP, me permito precisar por citar solo una de las aberraciones, ilógica, incoherente y contrapuesta interrogante que se viene formulando rutinariamente al  administrado, sometido a un proceso investigatorio, ejemplo  “....si le une amistad o “ENEMISTAD” con el denunciante Juan PÉREZ”…, como si la “ENEMISTAD” uniera a las personas; es en este sentido que el autor de este trabajo, profundamente preocupado por estos errores que ha quedado como un nefasto legado histórico de nuestros hermanos policías que han pasado al retiro de esta noble institución policial; y que continúan de modo generacional, que abundan en la redacción administrativo policial y el desconocimiento de otros aspectos relevantes con el quehacer profesional; me he permitido dirigir este material didáctico, académico y axiológico como un aporte a todos mis hermanos Policías, Oficiales, Suboficiales, Personal de Servicios y Especialistas especialmente; a mis queridos alumnos de la Escuela Técnica Superior de la PNP-Chimbote donde ejerzo la docencia; quienes constituyen la nueva generación de Policías emergentes que egresarán para brindar sus conocimientos y alta preparación doctrinaria policial, de  modo tal que permita consolidar la calidad y la eficiencia profesional, y por ende demostrar a la sociedad a la que nos debemos en todo el quehacer funcional, que contamos con Policías de un nivel profesional proficuo, debidamente preparados en el contexto académico-doctrinario y humano, nutridos con un gran manantial y bagaje cultural, básicamente en materia de lógica policial, como del ámbito gramatical y de un alto sentido crítico-analítico-dialéctico-reflexivo; aspectos que permitirán consecuentemente revalorar y calificar en su exacta dimensión el real marco conceptual de ser un “UN BUEN Y VERDADERO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ"

PRESENTACIÓN

     El impartir docencia y contar con una actitud vocacional orientadora como visionaria, implica amar la esencia de la enseñanza cognitiva; es en este contexto que el presente trabajo resume definitivamente el interés del autor por corregir determinados errores conceptuales e involuntarios; el solo hecho de ser POLICÍA nos permite, como nos exige mejorar para ejercer una verdadera función pública, con la solidez de un profesional encargado del fiel cumplimiento de la ley.

    En todo este prolongado tiempo de investigación, análisis, recopilación y síntesis del trabajo, me he preocupado académicamente en interiorizar las temáticas corregibles a mis hermanos de armas que me saben y quieren escuchar, especialmente a mis alumnos de la ETS-Chimbote PROMOCIONES: “EXCELENCIA”, “SUPERACIÓN”, “FORTALEZA”,  “LÍDERES”, “BRAVOS” Y “DELFINES”; quienes constituyen la nueva sangre y generación de la PNP, espero compartan con el autor estos temas, todavía queda mucho por hacer y subsanar en el campo de la redacción policial; finalmente ofrezco este pequeño aporte que se ha cristalizado gracias a la colaboración incondicional de mi amada esposa Marina Elizabeth ESCÁRATE CASTILLO, Licenciada, Máster y Doctora en Educación, y de mis hermosos hijos “Carlos Adolfo” y “Pedro Enrique”, primeros alumnos en su Institución Educativa “Santa Isabel de Hungría-Casma”, ganadores de concursos de ortografía y oratoria, que han sido ejes gravitantes y motivadores para este proyecto; obra que dedico con mucho amor y cariño a la PNP. porque sencillamente me considero un verdadero “INSTITUCIONALISTA” y un ferviente amante de la cultura, el saber y del conocimiento dialéctico-doctrinario; los que se encuentren en desacuerdo, que espero no sean muchos, deseo de corazón contribuyan en mejorar y engrandecer aún más a la institución policial y no se conviertan en simples espectadores, mezquinos, omisivos e indiferentes con los lineamientos y la política doctrinaria-institucional; porque siendo así el amor, la mística y el cariño a la PNP se habrá diluido en el tiempo, y no se puede dejar de amar y querer a esta histórica, trascendente y legendaria Policía Nacional del Perú.

DETERMINADOS ERRORES DE MARCOS Y ASPECTOS CONCEPTUALES, EXISTENTES EN LA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA POLICIAL, QUE CONSTITUYEN YERROS DE ORDEN GENERACIONAL :

 A.      EN MATERIA ADMINISTRATIVO-POLICIAL

 B.       EN MATERIA ACADÉMICO-CULTURAL

 C.       EN MATERIA JURÍDICO LEGAL

 D.      EN MATERIA GRAMATICAL-ORTOGRÁFICO

A.   EN MATERIA ADMINISTRATIVO-POLICIAL:

  1.   El Atestado Policial constituye un “DOCUMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO POLICIAL” que contiene la investigación concreta y pesquisas de un determinado acto u omisión de relevancia penal; pero sólo constituye o adquiere valor probatorio cuando las diligencias investigatorias se han actuado con la participación del conductor o director de la investigación preliminar, es decir del Representante del Ministerio Público, conforme así lo precisa el Art. 62 del Código de Procedimientos Penales, es decir el “Atestado” en sí no constituye un medio probatorio, sino las diligencias contenidas en ella, pero actuadas obviamente con la intervención del Fiscal.

 Este documento técnico administrativo de gran arraigo policial, tiene una enorme significación y trascendencia, doctrinaria, metodológica, sistémica e histórica en la vida institucional de la Policía Nacional del Perú; por lo que es en este contexto que me permito hacer una breve reflexión y oportuno comentario ante su anunciada desaparición con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro ámbito departamental.

La desaparición o supresión del Atestado Policial, nos permite tener una lectura clara de los hechos fácticos, por cuanto la  investigación en el ámbito criminal, tendrá mayor preponderancia con el rol que cumplan los Sres. Fiscales, entendiéndose claro como directores de la investigación preliminar.

Particularmente considero que la pronta desaparición de nuestro ancestral e histórico Atestado Policial, ha contado evidentemente con factores contributivos y determinantes para ello; existiendo fundamentalmente un nexo de determinada complicidad silenciosa y omisiva, asumida por la propia institución policial y sus investigadores o pesquisantes, quienes como los primeros operadores de la investigación criminal, en su momento no han sabido articular estrategias metodológicas, académicas, científicas y doctrinarias orientadas a efectos de que los Atestados Policiales de investigación contengan objetivamente los elementos y la carga probatoria de la comisión de un delito; vale decir se evacúan y se remiten actualmente Atestados Policiales inconsistentes, con una precaria y deficiente base probatoria, llena de subjetividades del investigador, que a la postre al llegar a sede Fiscal, obviamente resultan archivadas y en el peor de los casos si algunos se llegaran a judicializar tiene finalmente el mismo destino, o en su defecto el incriminado o procesado es ABSUELTO de todo cargo criminal o delictuoso, dada a la insuficiencia o carencia de objetividad probatoria como a la deficiencia investigatoria. 

Es en este contexto que se ha escuchado poco o casi nada respecto a este tema que es de vital importancia e interés policial; si bien a través de estas anunciadas reformas la decisión del Estado ha sido asumida y tomada resueltamente, es importante y necesario pues que los componentes de la PNP estemos preparados, dado a que estos cambios o reformas implica, nos exige y obliga a capacitarnos permanentemente; por lo que resulta recomendable y oportuno que el Personal Policial tenga la firme voluntad, interés y predisposición de capacitarnos e instruirnos académica y profesionalmente en materia investigatoria, como de otras temáticas relativas al quehacer funcional, partiendo básicamente en nuestras propias sedes policiales, con la articulación de  tópicos  y desarrollo de políticas educativas institucionales o de naturaleza personal (autodidacta, autoeducacional) y que tenga sostenibilidad en el tiempo, para de esta manera ejercer y cumplir de manera eficaz y eficiente nuestra función constitucional. 

 Si bien la ya anunciada y pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en este distrito judicial del Departamento de Ancash es un hecho fáctico y real; no es óbice para permitirme hacer algunas precisiones y pautas respecto al “Atestado Policial” (valioso documento administrativo policial), como desde hace mucho tiempo lo he venido haciendo en mi trayectoria policial, a efectos de que mis hermanos, colegas de armas y alumnos de la ETS-Chimbote a quienes me debo incondicionalmente como orientador, ejerciendo esta noble labor de docencia doctrinaria y académica, no continúen legando determinados aspectos y errores de orden generacional.

2.   En la formulación del “Atestado Policial”, al consignarse en el encabezamiento PRESUNTO AUTOR, mal se hace entonces en considerar al final de este documento policial, SITUACIÓN DEL IMPLICADO;  o ¿Es presunto autor o presunto implicado?

Se debe definir y corregir este aspecto, efectuando la enmienda oportuna, a efectos que no se generen incoherencias ni evidentes contradicciones o contraposiciones de orden conceptual, por cuanto en algunos casos así como existen Presuntos Autores, también existen Presuntos Implicados.

En tal sentido se debe considerar en la estructura o cannebas del Atestado Policial SITUACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR Y/O DE LOS PRESUNTOS IMPLICADOS, si estos últimos hubieren.

3.   La calificación del atestado policial debe referirse explícitamente al delito debidamente encuadrado en la norma sustantiva penal (código penal); mas no se debe presumir dicho Ilícito como por ejemplo :

 INCORRECTO:   POR “PRESUNTO” DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (HURTO AGRAVADO)

 CORRECTO:       POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (HURTO AGRAVADO).

Es decir como consecuencia de la investigación policial no se puede presumir la comisión del delito; sino de la “autoría” del mismo, dado a que durante el proceso de investigación con la existencia del caudal probatorio se determinó la materialización del Ilícito Penal; en tal virtud la conclusión del atestado debe ser:

De la investigación practicada se ha llegado a establecer que la persona de Juan PÉREZ ROJAS (34) (a) “Coco” NO HABIDO, resulta ser “Presunto Autor” de Delito Contra el Patrimonio (Hurto Agravado).y no del Presunto Delito

 4.   Dentro de la estructuración de un Atestado, algunos Efectivos Policiales consideran sin la uniformidad del caso “INVESTIGACIONES” por “INVESTIGACIÓN” cuando según lo que se practica es una sola investigación sobre un determinado hecho, no varias investigaciones; es decir dentro de una investigación se pueden realizar o practicar diversas diligencias investigatorias o pesquisas para el esclarecimiento del caso concreto que se persigue, pero no son varias investigaciones, como muchos investigadores vienen considerando en la formulación del atestado policial.

Sin embargo dentro de una investigación concreta y objetiva se puede contar o establecer con más de una “Conclusión

5.   Si bien el cannebas de los ATESTADOS o PARTES de investigación policial, establece estructuralmente que en dichos documentos se deben consignar inicialmente números romanos y seguidamente letras mayúsculas, así como  números arábigos o naturales; en la parte de anexos, de igual forma se debe consignar la misma secuencia y no señalar los anexos con guiones; es decir se requiere de una corrección o enmienda para una redacción estética, armónica y prolija en la documentación. Ejm:

 VII. ANEXOS:

 Se anexa al presente la documentación siguiente:

 

A.   Una (01) Manifestación

B.   Un (01) Acta de Constatación, etc.

C.   Una (01) Copia de DNI Nro.324659768, etc.

  Es importante que el manual de Documentación Policial el mismo que se encuentra desfasado en determinados casos, sea materia de oportunas modificaciones y correcciones para una mejor y óptima redacción policial.

 6.   En la calificación de los atestados por la comisión de Faltas Contra la Persona, se debe considerar (Lesión Dolosa como Falta) de conformidad al cuerpo normativo penal y no como comúnmente se estila en la formulación de estos atestados como Agresión Física”, esta errática calificación costumbrista no se encuentra  prevista en ninguna normatividad legal. 

(comentario)

De conformidad al espíritu de la Ley 27939, se regula el tratamiento y procedimiento de la comisión de Faltas previstas en el cuerpo normativo penal (C. Penal); en tal virtud es a través de este dispositivo legal que son los despachos de Juzgados de Paz Letrados y No Letrados (algunos casos) que en la actualidad son los encargados de investigar, procesar y resolver estos hechos de naturaleza penal, prescindiéndose del Atestado Policial; en otros términos la PNP sólo transcribe la denuncia a la sede judicial, anexando los actuados realizados (manifestaciones, actas, citaciones y otros); sin embargo dicha trascripción literal debe remitirse precisándose en estos términos o sentido, ejemplo :

Ofc.Nro.

(Trascripción literal del hecho o denuncia)

Significándole que de las diligencias investigatorias practicadas sobre el particular se advierte la comisión de Falta Contra el Patrimonio, presuntamente materializado por Juan Alberto DÍAZ ROJAS (23), en agravio de Carla Mayra PÉREZ PRADO (44), ocurrido en el distrito de Jimbe, el 22MAR2010, anexándose al presente los actuados o diligencias siguientes:

 

a.    Dos (02) Manifestaciones.

b.    Un (01) Certificado Médico Legal Nro.32-10

c.    Una (01) Toma fotográfica

d.    Una (01) Declaración testimonial

Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos más distinguidos y deferente estima. (Despedida protocolar)

7.   En la investigación contextual por Faltas no participa el Sr. Representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial Penal), sólo interviene en los hechos de carácter delictuoso.

 8.   En la formulación de los atestados por “VIOLENCIA FAMILIAR”, la calificación del encabezamiento corresponde a “Presunto Infractor” y no “Presunto Autor” como actualmente se viene considerando; por cuanto el que ha incurrido en este hecho evidentemente ha infraccionado la Ley Especial que regula estos casos concretos; es decir se precisa al presunto infractor de la ley, no al presunto autor.

Este tema merece también un breve comentario para que se tenga en cuenta determinados aspectos de sentido común y de criterio policial, dado a que si bien de conformidad a informaciones o datos estadísticos objetivos, las víctimas de estos hechos son mayoritariamente las mujeres que vienen siendo abusadas por la violencia doméstica hasta el “EL FEMINICIDIO”; esta ley normativa de naturaleza protectora y tuitiva 26760 y su modificatoria 27673 como normas conexas, no rige o ampara exclusivamente a éstas; es decir la tutela o protección está dirigida a todos y cada uno de los componentes del entorno familiar, no es exclusiva ni excluyente; así lo precisa la propia ley.

Resulta recomendable y adecuado no “PERSONALIZAR” estos casos; por cuanto en muchas oportunidades la víctima ejerce una tendenciosa influencia encubierta y motiva al Servidor Policial a que adopte una actitud confrontacional con el denunciado,  manifestando regularmente la recurrente, que su agresor se ha expresado de mala forma en contra de la PNP, propiciándose de este modo una predisposición conductual o adversarial del Efectivo Policial para atender estos casos, llegando incluso a personalizar estos hechos.

 

9.   En la conclusión de los Partes de Investigación Policial, generalmente se adolece de una correcta aplicación de  “LÓGICA POLICIAL”, al precisar......

 

“De la investigación practicada sobre el particular “no se ha llegado a establecer que Juan PÉREZ ROJAS resulte ser Presunto Autor de la comisión de Delito de....”,

 

Cuando lo correcto, razonable y lógico debe ser:

 

“De la investigación practicada sobre el particular  “se ha llegado a establecer” que Juan PÉREZ ROJAS no resulta ser Presunto Autor de la comisión de Delito de...

 

Conclusión a la que arriba el investigador, en función a la valoración objetiva de los recaudos y de la carga probatoria existente durante el desarrollo de la propia investigación practicada, que le ha permitido consecuentemente establecer o desnaturalizar determinados hechos de carácter delictivo.

 

Concluir con sentido ilógico e incoherente al precisar con un “no se ha llegado a establecer”, significa entonces que el investigador no ha establecido nada; entonces ¿para qué investigó?

 

10.    El término “NO HABIDO se viene empleando de manera indebida y sin el menor análisis de su significación; constituye pues una moneda corriente en el uso de la redacción policial; es un error de común denominador en la PNP; este término no debe ser considerado por la INCONCURRENCIA manifiesta o no de la persona que fue citada policialmente para que preste su declaración; sino exclusivamente  está dirigido para la persona que tiene la condición de INUBICABLE o de quien se desconoce su paradero actual.

 

Sin embargo el sólo hecho de no asistir al requerimiento policial no significa que tiene la condición de “NO HABIDO; se hace mal en continuar con el empleo de esta aberración conceptual; es más la persona goza y se encuentra amparada de determinados derechos constitucionales y procesales, y uno de ellos es la de no declarar o guardar silencio; en tal sentido el no asistir a una citación policial no lo convierte en un “NO HABIDO, sino en un “INCONCURRENTE”.

 

11.    El “PESQUISA” (entiéndase investigador) cuando arriba a una conclusión de su investigación sobre la comisión de un hecho delictivo, comúnmente viene valorando que por el sólo hecho que la persona no concurrió a prestar su manifestación sobre los hechos que se le atribuyen, le permite considerarlo como Presunto Autor del hecho investigado; es decir la “INCONCURRENCIA” para muchos policías investigadores o pesquisantes constituye un factor probatorio que le permite concluir de esta manera, aspecto totalmente inconsistente y tendencioso, la inasistencia no constituye un medio de probanza contundente para que se le endilgue un tipo penal a nadie, a no ser que exista en el proceso investigatorio un caudal de evidencias, pruebas elementales o indiciarias que dirijan o revelen la responsabilidad de éste; sólo así se podrá establecer  o presumir la autoría de los hechos, pero no sólo por la INCONCURRENCIA mal entendida (NO HABIDO).

 

12.    La interrogante ¿...y precise cuánto percibe por dedicarse a tal actividad?

    Dicha interrogante debe estar en función de los hechos que se investigan; es decir si se está investigando un acto que no tiene un contenido patrimonial, resulta innecesario e improductiva entonces efectuar dicha interrogante, sólo adquiere trascendencia cuando se investiga un hecho contra el patrimonio ejemplo: Robo, Hurto, Estafa, etc.., vale decir cuando el bien jurídico tutelado o protegido es el “Patrimonio”, pero no para  Delitos Contra la Libertad Personal, Contra la Intimidad Personal, Contra el honor sexual; sin embargo para otros asumen que sí es necesaria dicha interrogante para efectos de fijar la reparación civil.

 13.    Resulta un hecho materialmente fuera de lógica y de sentido común que el investigador  dentro de las interrogantes en una manifestación plantee:

 ¿Si Ud., conoce a la persona de Juan PÉREZ ROJAS, si le une amistad, “enemistad o grado de parentesco con el referido?

   Como si la “ENEMISTAD uniera a las personas; esta pregunta se viene considerando sin el menor reparo de enmienda o análisis crítico y de forma rutinaria, constituyendo otro de los errores generacionales de la Policía Nacional del Perú en el campo de la actuación de la operatoria de la investigación policial.

CORRECTO¿Si Ud., conoce a la persona de Juan PÉREZ ROJAS, si le une amistad o grado de parentesco con el referido?

  Es pues, en la respuesta que la persona interrogada manifestará que le une amistad o tiene enemistad, conflictos o diferencias con ésta.

14.    Es preciso aclarar en cuanto al contexto de una  denuncia o incriminación en sujeción a una investigación policial y en que se meritúen y aglutinen varias figuras penales o un concurso real de delitos como (usurpación, daños y hurto), de acuerdo a los elementos de probanza se debe establecer, desvirtuar y/o desnaturalizar la existencia o no de la comisión de  los delitos imputados en el desarrollo de la propia secuela de la investigación, sustentando cada uno de estos aspectos; dado a que en muchos casos el investigador sólo se pronuncia por la comisión o materialización de la presunta autoría de un Ilícito Penal, mas no de la inexistencia de los otros hechos incriminados.

 En otros términos se practicarán las diligencias investigatorias que permitan comprobar la imputación del evento delictuoso,  como también las que sirvan para eximir, desnaturalizar o atenuar la responsabilidad del incriminado.  (NCPP)

15.    Denuncias de carácter extemporáneas

 

  Existe mucho desconocimiento sobre este particular; en muchas Dependencias Policiales se sigue constatando que se niegan a recibir denuncias de ciudadanos luego de haber transcurrido un determinado tiempo de sucedido las mismas, aduciendo en la atención “no procede porque es “extemporáneo” o ha pasado demasiado tiempo de ocurrido el hecho”, privándole al ciudadano de su legítimo derecho de hacer de conocimiento o denunciar la comisión de un acto ilícito en su agravio.

 

  Si bien el “TIEMPO” resulta valioso y fundamental para esclarecer una verdad, no siempre la no interposición oportuna de una denuncia se encuentra bajo la voluntad expresa del denunciante o agraviado; sino en muchos casos se presentan circunstancias apremiantes como ajenas a dicha voluntad, que no permiten que se interponga o asiente la denuncia en el momento oportuno o inmediatamente posterior al acto acontecido; pues es en la propia investigación policial en la que se establecerá de manera fehaciente si el contexto de dicha denuncia es tendenciosa, dolosa o fraudulenta y no contiene la verdad de lo que sostiene o afirma el denunciante. 

  

16.    En materia de “TRÁNSITO” es importante aclarar y uniformizar criterios de marcos conceptuales, así tenemos:

·         Choque-Colisión

·         Peatón-Transeúnte

·         Chofer o chófer-conductor

·         Licencia de conducir-brevete

 

  Estas parejas de “TERMINOLOGÍAS” de uso común en la redacción de la documentación policial; no son más que términos con características sinonímicas; es decir sus conceptos son equivalentes y de igual significación; aunque en muchos casos se les pretenda dar una connotación conceptual y gramatical diferente. 

 

17.    Cuando en la formulación de un Parte de Ocurrencias se precise la situación, aspectos o características de algunas personas intervenidas que se encuentren aparentemente  bajo un estado de Intoxicación Alcohólica (estado etílico o de ebriedad) o de sustancias psicoactivas, lo adecuado será considerar el término:

 

  …la persona intervenida se encuentra con visibles o evidentes “SIGNOS de ebriedad o bajo el aparente estado de consumo de sustancias narcóticas.

 

  Por cuanto este término constituye señal o indicio de algo apreciable y notorio a la vista, por lo que resulta conveniente diferir:

·         Signo.Es lo evidente, lo apreciable superficialmente. (apreciable a la vista)

 

·         Síntoma.- Fenómeno revelador de una enfermedad que la propia persona padece o siente.(Punto de vista de la medicina)

 

  Por lo tanto el Servidor Policial no ve, percibe  o aprecia el “síntoma” (interior), sino los “signos” (exterior) de determinada persona intervenida. 

18.    Definamos las clases de la Vía:

 

·         Alameda.- Lugar o sitio poblado de árboles (álamos)

 

·         Áreas de Recreación.Espacio abierto o parques deportivos, destinados a la recreación pública.

 

·         Autopista.- Vía expresa con limitación total de accesos y con todas las intersecciones a desnivel.

 

·         Avenida.- Vía con varios canales de circulación y con uno o dos sentidos de tránsito.

·         Calle.- Vía vehicular de servicio local con una longitud máxima de frente de una manzana con solución de continuidad.

 

·         Carreteras.Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos.

 

·         Jirón.- Vía intermedia, generalmente con menos de tres canales de circulación.

 

·         Malecón.Murallón que corre paralelo a la orilla del mar o de un río.

 

·         Pasaje.- Vía peatonal que une dos calles, con una longitud máxima de una manzana.

 

·         Vía Expresa.- Vía destinada al tránsito directo, consta de calzadas separadas, limitación parcial o total de accesos y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.

 

·         Vía de Circulación Pública Urbana.Aquella que se encuentra ubicada dentro de las poblaciones o sea dentro de la zona urbana, y que en forma genérica se denomina “calles”.

 

·         Vía de Circulación Privada.- Es la vía que se encuentra dentro de los linderos de la propiedad privada y su utilización se ciñe a la autorización de su propietario.

 

·         Vía Arterial.Es la que su diseño y longitud proporciona una circulación más expeditiva y de mayor capacidad, interconectando los principales generadores de tránsito.

 

·         Vías Colectoras o Alimentadoras.- Son las que unen las vías locales con las arteriales, permitiendo el acceso proveniente de las primeras a las segundas. Estas vías son las que dan servicio a las zonas comerciales y residenciales.

 

·         Vía de Circulación Pública Rural.En esta clase de vías, tenemos a la carretera, que es la vía de circulación pública por donde transitan personas y vehículos fuera de las poblaciones  urbana como rural.

 

·         Vía Local o Vecinal.- Es la vía que permite el acceso directo a la propiedad.

 

·         Vía Preferencial.- Es toda vía de circulación pública o porción de ella, en cuya longitud el tránsito tiene privilegio de paso, siendo por lo tanto obligatorio para todos los conductores detener sus vehículos antes de ingresar a ella.

 

·         Vía de Evitamiento.Es la vía destinada fundamentalmente para la circulación de los vehículos pesados y semipesados o del parque automotor de una determinada ciudad; mediante esta infraestructura vial que se encuentra en la periferia de la misma, se evita considerablemente el congestionamiento vehicular y su desplazamiento es de mayor rapidez.

 

·         Vía Exclusiva.Constituye una vía que se encuentra destinada a determinados tipos o clases de vehículos.

 

19.    ¿Es lo mismo el tacógrafo que un limitador de velocidad?

 

·      TACÓGRAFO.- Es un instrumento empleado en los vehículos, que permite documentar, sin lagunas y objetivamente, su recorrido durante determinado tiempo, registrando información del modo de conducir de un chofer, que se traduce en velocidades, aceleraciones, kilometraje recorrido, paradas efectuadas y tiempo de éstas, entre otras principales funciones que tiene. Constituye la caja negra de los aviones en la versión de los vehículos terrestres, donde se registra la información en detalle de un viaje, Este instrumento para que funcione requiere de un disco-diagrama en el que quedan registradas gráficamente, las incidencias de un viaje, sin que el conductor pueda ejercer acción alguna en su control, salvo que desconecte el sistema, en cuyo caso también quedará anotado. (De exigencia obligatoria en vehículos de transporte interprovincial de pasajeros y de carga según disposiciones del MTC)

 

·      LIMITADOR DE VELOCIDAD.- Aparato que se instala en el motor del vehículo, que una vez regulado a la máxima velocidad deseada, no permite que ésta sea excedida. Este dispositivo no quita de manera  alguna fuerza al motor, pues sólo entra en funcionamiento cuando el vehículo llega  a la velocidad máxima permitida, así el conductor pise el acelerador a fondo, no podrá superar esa barrera, pues es un mecanismo especial, limita que la bomba de inyección facilite más combustible al cilindro. El “LIMITADOR DE VELOCIDAD” no reemplaza en sus funciones al “TACÓGRAFO” ni viceversa, ya que cada uno cumple funciones distintas.

 

20.    En la investigación por Delito Contra la Libertad Sexual; el investigador debe tener muy claro que el abuso sexual básicamente en agravio de menores de edad de sexo “FEMENINO” “MASCULINO”; al solicitar el Examen de Reconocimiento Médico Legal de la víctima no debe dirigirse al perito médico en los términos que se requiere conocer si ha existido o no  “Actos Contra Natura”; sino lo correcto técnica y legalmente es solicitar se practique el Examen “PROCTOLÓGICO” que significa:

 

v  PROCTOLOGÍA.- Conjunto de conocimientos y prácticas relativos al recto, secuelas y a sus enfermedades.

 

  En tal virtud cuando se requiera conocer si la víctima ha sido ultrajada sexualmente por  el ano o recto, el examen específico a requerir es el “PROCTOLÓGICO”; tan igual como cuando se solicita el “GINECOLÓGICO” (vaginal)

 

21.    La conceptualización de “ACTOS CONTRA NATURA”, no debe entenderse exclusivamente como “COITO CONTRA NATURA”, debemos de precisar también lo siguiente desde el punto de vista de la Medicina Legal:

 

·   Si bien el coito, acceso o cópula carnal por vía anal o rectal  conocido también como atentado pederástico es contraria a la naturaleza sexual, dado a que el recto no está adecuado fisiológicamente para el ayuntamiento, entrada o paso del pene; también constituye acto contra natura el “Cunnilinctus” o “Cunnilingus” (práctica sexual que emplea el hombre usando los músculos de su boca-lengua en los genitales o vulva de la mujer), o la introducción de un objeto en la vagina o vía rectal.

 

·   Es decir el coito o cópula sexual debe estar referida exclusivamente al uso de los genitales en el ayuntamiento sexual; pero no la introducción del dedo o de cualquier otro objeto, esto correspondería a un “ACTO CONTRA NATURA” pero no a un “COITO CONTANATURA” precisamente; por lo tanto todo coito contranatura es un acto contranatura porque está contra el orden de la naturaleza sexual y humana, pero no todo acto contranatura constituye un coito contranatural (Anal-rectal).

 

22.    En las interrogantes efectuadas durante una manifestación a una persona sujeta a una investigación, resulta incorrecto y lesivo, preguntarle de manera directa “Por qué razón Ud., cometió tal delito? o en su defecto ¿ cuál ha sido su grado de participación en el presente hecho delictuoso?, esta interrogante directa y frontal no debe de plantearse sino se contara con elementos o evidencias que comprometan directamente al investigado en estos hechos; lo correcto es precisarle la interrogante  ¿Cómo es cierto conforme sostiene la denunciante Juana PÉREZ  ROJAS que Ud., cometió determinado delito ?, dada la imputación directa y frontal o cuando existan suficientes medios de prueba para plantearla como tal.

 

  Plantear la pregunta de forma “DIRECTA” del ¿Por qué cometió Ud. el delito tal, en agravio de la denunciante Juana PÉREZ ?, implica pues que ya se ha establecido y probado debidamente la autoría del imputado frente a los hechos atribuidos en su contra; dado a que se le está preguntando  el ¿por qué? cometió el Ilícito Penal o ¿cuál ha sido su grado participación?; hecho que atentaría en definitiva contra el Principio Constitucional de “la Presunción de la Inocencia” y por ende constituiría un manifiesto Abuso de Autoridad, por la ligera, vedada y tendenciosa interrogante. 

 

23.    El Servidor PNP como investigador a cargo de un caso concreto, muchas veces en las manifestaciones de personas adultas de bajo nivel socio cultural o de precaria formación académica o educacional, consigna a su modo las respuestas que brinda dicha persona, empleando incluso términos técnicos jurídicos, cuando en muchos casos el interrogado es ILETRADO y hasta quechua-hablante, de una pobrísima riqueza idiomática o de un limitado léxico; respuestas que en el curso de un proceso penal van ser seriamente cuestionados por abogados, sujetos procesales, o en el peor de los casos serán advertidos u observados por el magistrado, juez de la causa o por los tribunales de justicia.

 

24.    Peor aún se dan en los casos respecto a las respuestas de  los  menores de edad que resultan ser víctimas de VIOLACIÓN O  ABUSO SEXUAL, donde el instructor en un manifiesto desconocimiento profesional, irresponsabilidad o ligereza emplean su propia terminología en la diligencia de la referencia o declaración del menor agraviado (a), consignando respuestas de las interrogantes extremadamente contrarios al léxico infantil, desmereciendo las propias palabras del menor agraviado que debe estar acorde con la edad cronológica del  menor o niño (a); grado de cultura y de las propias circunstancias presentadas; propiciando con dichas respuestas acomodadas, hilvanadas, y convenidas, serios cuestionamientos posteriores por el abogado del imputado durante el proceso judicial, al advertir que las respuestas de un gran contenido gramatical y coherente del menor referenciante (agraviado) no corresponden consecuentemente a sus propias respuestas; por lo que se recomienda consignar o considerar  las respuestas del menor declarante conforme él mismo lo expresa con sus propias palabras, términos o vocabulario infantil.     

 

25.    Resulta importante tener una riqueza idiomática a efectos de manejar una variedad de términos en la redacción policial, esto nos permitirá no articular los mismos cayendo en REDUNDANCIA.

Por citar un ejemplo, en el contenido de un parte policial como en las interrogantes dentro del contexto de una manifestación policial se pueden emplear indistintamente términos sinonímicos como :

Denunciante, deponente, recurrente, accionante, pretensor.

Denunciado, imputado, atribuido, incriminado, sindicado.

 

SINDICADOS EN UN MISMO HECHO(coimputado, coincriminado, coatribuido).

 

PARA LAS PERSONAS  INTERVENIDAS EN UN MISMO HECHO: (cointervenidos).

 

Tal como en un proceso jurisdiccional se les denomina jurídicamente (Coincupaldos, coacusados o coprocesados).

26.    Es importante distinguir, conocer conceptos básicos, elementales y claros respecto al conocimiento criminalístico relativos a la balística forense como:

 

v  Casquillo, vaina.-  Constituye una parte del cartucho cilíndrico que cubre la bala o proyectil como el propio fulminante, en los revólveres, queda alojado en las recámaras del cilindro, pero en el caso de armas semiautomáticas (pistolas, ametralladoras, etc.) éste es arrojado por la ventana de eyección.

 

v  Bala-proyectil.- Cuerpo arrojadizo, se lanza o proyecta con arma de fuego, es un componente del cartucho que sale disparado a gran velocidad, impulsado por la fuerza de los gases originados por la deflagración de la carga de pólvora del cartucho.

 

v  Munición.- Armas ofensivas y defensivas, pólvoras, balas, fulminantes y demás pertrechos, como pedazos de plomo de forma esférica con las que cargan las armas.

 

v  Cartucho.- Envoltorio cilíndrico que contiene carga de pólvora y municiones o de pólvora sola correspondiente a cada tiro de algún arma de fuego.

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           B. EN MATERIA ACADÉMICO-CULTURAL :

 

1.   ¿Cuál es el grado de instrucción del Servidor PNP?

El grado de instrucción del Servidor Policial es la de “TÉCNICO SUPERIOR”, y no de “Secundaria Completa”, como en muchos casos se viene considerando en los diversos aspectos de la vida del Efectivo Policial; básicamente este equivocado concepto se ve con mucha frecuencia cuando el Servidor PNP es sometido a los apremios de una investigación en cualquiera de los fueros (ordinario o privativo) o en un proceso administrativo disciplinario, donde el que instruye la declaración, desconoce tanto como el manifestante del real nivel académico con el que cuenta. 

   La Ley Orgánica de la PNP regulada mediante Ley Nro. 27238, vigente desde el 21DIC99, en el Título IV, Capítulo II del Régimen de Instrucción precisa literalmente en su articulado 42.

 

La Conformación del Sistema de Instrucción  “EL SISTEMA DE INSTRUCCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ES DE NIVEL UNIVERSITARIO Y TÉCNICO

 

Art. 42.3.- “TIENEN NIVEL TÉCNICO LAS ESCUELAS TÉCNICOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE OTORGAN EN NOMBRE DE LA NACIÓN LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”

 

Art. 47.- “LAS ESCUELAS TÉCNICOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SON LAS ENCARGADAS DE FORMAR A LOS SUBOFICIALES DE LA INSTITUCIÓN, PROPORCIONÁNDOLES INSTRUCCIÓN DURANTE UN PERÍODO DE SEIS SEMESTRES ACADÉMICOS O TRES AÑOS.

 

LOS DOS PRIMEROS SEMESTRES O EL PRIMER AÑO SERÁN DE ESTUDIOS GENERALES Y LOS RESTANTES DE ESPECIALIZACIÓN. OTORGAN, EN NOMBRE DE LA NACIÓN, EL TÍTULO DE TÉCNICO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIALES.”

     

  Bajo este marco contextual queda claro entonces que el nivel académico del Suboficial de la PNP es la “Técnico Superior”, mas no la de secundaria completa.

  Sin embargo se debe exponer las pautas y precisiones para que los Servidores Policiales que fueron formados o instruidos con anterioridad a la existencia de las Escuelas Técnicas Superiores, no pueden estar desvinculados de este nivel académico profesional; máxime que su formación o adoctrinamiento estuvo basado teóricamente con tópicos  de rango académico y en sujeción a una currícula instructiva merituada de una norma legal; en todo caso estos inconvenientes conceptuales le corresponderá corregir a nuestro Comando Institucional

 2.   ¿Ser Servidor o Efectivo Policial es contar con una “ocupación” o  una profesión?

Es vital tener presente que el abrazar este noble apostolado de ser PNP, implica tener una alta vocación de servicio, haberse formado y capacitado períodos de instrucción académica en una Escuela Formativa o Instructiva Policial, así como el hecho de egresar con la expedición de un Título o Despacho a nombre de la Nación, investido de ley y autoridad para el fiel cumplimiento de la misma en  favor de la sociedad y del Estado, permite definir que ser Policía Nacional del Perú es ejercer una “PROFESIÓN”; y no una “ocupación” como desde hace muchos años los Policías han venido conceptualizando erráticamente.

 

  La “ocupación” es una mera actividad económica laboral como por ejemplo el de agricultor, albañil, gasfitero, pescador, comerciante, etc., que si bien no  desmerecemos estos trabajos o actividades por ser dignos decentes y honestos, son pues “ocupaciones; por lo tanto recuerda, el ser Policía Nacional del Perú constituye una “Profesión” y no una  “ocupación”; es pues en esta dimensión en que vamos a revalorar y reivindicar sin reservas, nuestra actividad profesional.

 

  Para mayor abundamiento es preciso señalar lo que contiene nuestra Ley Orgánica de la PNP sustentada en la Ley Nro. 27238, en el Título I Generalidades Capítulo Único, que expresa literalmente :

“LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ES UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO CREADA PARA GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO, EL LIBRE EJERCICIO, DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CIUDADANAS.ES PROFESIONAL Y JERARQUIZADA...”

 

  Actualmente existe un importante proyecto de orden institucional como política de Estado, de mejorar y capacitar profesionalmente a los componentes de la PNP; con la creación de la “LEY DE LA CARRERA POLICIAL, lo que en definitiva permitirá contar con un mayor nivel de  profesionalización en sentido estricto y de este modo lograr nuevos grados, jerarquías o estatus a través de los perfiles que exige la meritocracia; y los primeros atisbos o señales de estas reformas son los exámenes anuales a los que vienen siendo sometidos el personal PNP a quienes les corresponde postular al grado inmediato superior, por lo que me permito felicitar y reconocer al Comando Institucional por esta gran reforma policial, al cual me he adherido y sometido con complacencia, logrando alcanzar un nuevo estatus jerárquico como Suboficial Brigadier de la PNP; hecho de significativa importancia que eleva y nutre mi autoestima, como además enorgullece a mis hijos y a mi entorno familiar-amical; por cuanto nos corresponde ser modelos, paradigmas y arquetipos a imitar día a día.

 

3.   ¿Es lo mismo AUTOPSIA que NECROPSIA?

 

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española tienen los siguientes significados:

 

v  AUTOPSIA.- Examen anatómico de un cadáver, minucioso y analítico.

 

v  NECROPSIA.- Examen de un cadáver.

 

Desde el punto de vista de la Medicina Legal la AUTOPSIA MÉDICO LEGAL, es el examen externo e interno del cadáver, efectuado por el médico.

 

Autopsia” etimológicamente deriva del griego: “autos”, uno mismo o por sí mismo y “Opsis”-vista, observar o mirar.

 

 Como sinónimos en medicina legal se utiliza “Necropsia” (necros-muerte) y “Tanotopsia” (tanato-muerte). Este examen se caracteriza por sus objetivos y los procedimientos que se aplican para cumplirlo, sus objetivos son:

 

a)   Determinar la causa de la muerte

b)   Ayudar a establecer la forma de muerte

c)    Colaborar con la determinación de la hora de la muerte

d)   Ayudar a establecer la identidad del difunto.

 

Para alcanzar dichos objetivos conviene antes de efectuar la Autopsia proceder a la investigación en la escena de la muerte y a la inspección minuciosa de las prendas de vestir del cadáver y complementarlas con estudios criminalísticos, sexológicos, biológicos y toxicológicos.

 

PROTOCOLO DE AUTOPSIA.- En el acto de la Autopsia, el forense debe de escribir y consignar todas las comprobaciones obtenidas en el examen del cadáver, el documento que contiene esa descripción se llama Protocolo de Autopsia o Protocolo de Necropsia.

 

4.   Es bueno distinguir a perpetuidad y claramente el marco conceptual de estos dos términos “Identikit e Identifac” para optimizar la aplicación de la ciencia doctrinaria de la investigación criminal :

 

·   IDENTI KIT (Identidad obtenida a través de un conjunto de insumos o productos para llegar a un determinado fin-Photo Fit).- Técnica policial de identificación visual por medio de la descripción de los rasgos fisonómicos de una persona buscada, que posibilita componer el retrato de la misma con un elevado porcentaje de semejanza, en base a la información facilitada por agraviados o testigos, ante técnicos policiales mediante el empleo de láminas plásticas transparentes con formas de caras, narices, bocas, orejas, cejas, ojos, peinados, etc. que se superponen unas a otras hasta componer el retrato, constituye una evidencia; se pueden realizar retoques con un aparato auxiliar denominado “Microsoft”, en este estilo de dibujo no se puede delinear ni sombrear el rostro. (Tradicional método de identificación ideado en 1880 por el médico y antropólogo francés ALFONSO BERTILLÓN)

 

·   IDENTI FAC.- (Identificación facial o retrato hablado).- Constituye una técnica novedosa y sencilla sustentado básicamente en las cinco figuras geométricas: círculo, oval, triángulo, cuadrado y rectángulo; se basa en la fotografía compuesta, obtenida mediante la superposición de películas transparentes, que contienen las señas y rasgos característicos de una persona. Son pequeñas láminas de películas positivas de “TRIACETATO”, que se colocan una encima de otra, hasta formar la figura o dibujo compuesto. A diferencia del Identi kit, apropiado para la raza anglosajona y que ofrece sólo pautas generales, la nueva técnica usada por la Policía Nacional permite elaborar con mayor facilidad y exactitud las características faciales sin necesidad de ser un excelente dibujante, además de no usar moldes tipográficos de plomo como el Identi kit, es un dibujo compuesto que visualiza las características del tipo del rostro humano y no un retrato o fotografía, mientras que el Iden kit usa placas de “ACETATO” transparente que con el tiempo, se deterioran, porque estuvieron impresas en moldes de plomo, el “IDENTI FAC” emplea materiales fotográficos de alta resolución fotolitográfica, de última generación; en este estilo de dibujo sí se puede delinear y  sombrear el rostro. Este original método peruano permite plasmar con exactitud mediante signos y claves, los rasgos característicos del hombre Latino e Indoamericano, especialmente peruano, no es el producto de un cambio de nombre, sino de muchos años de profundo estudio, realizado por el Suboficial Técnico de 2da PNP ® y Profesor de Artes Gráficas Jorge A. PORTILLA TREJO, sobre el rostro humano; éste método en cuyo manual contiene  claves y numeración se encuentran registrados un promedio de (600) tipos o características faciales, permite elaborar con facilidad el rostro humano del habitante costeño, serrano y selvático; este manual de método innovativo fue creado el año 1994, constituye un manual de claves y numeración.

 

  Actualmente a nivel nacional se han distribuido e implementado a Unidades PNP de equipos técnicos de IDENTI FAC, para la contribución en la investigación criminal; la policía moderna viene empleando este sistema técnico de identificación e incluso otros de mayor sofisticación.

 

5.   Resulta conveniente tener claro la distinción y el concepto de las funciones, atribuciones y facultades que goza la PNP de conformidad a nuestra Ley Orgánica Institucional, para de este modo el Servidor Policial conozca plenamente con conocimiento de causa hasta dónde se encuentran legitimados en su actuar y cuáles son sus respectivas limitaciones:

 

·   FUNCIONES.- NATURALEZA PROPIA DEL ROL QUE LE CORRESPONDE CUMPLIR COMO ACTIVIDAD  A UNA PERSONA O INSTITUCIÓN (FINALIDAD CONSTITUCIONAL ART.166) (Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código penal y leyes especiales, perseguibles d oficio; así como aplicar las sanciones que señale el código administrativo de Contravenciones de Policía, Investigar la desaparición de personas desparecidas, Garantizar la Seguridad Ciudadana, capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas, Ejercer la identificación de las personas con fines policiales, etc.)

 

·   ATRIBUCIONES.- AUTORIZACIÓN QUE SE LE CONCEDE A UNA PERSONA O INSTITUCIÓN A EFECTOS DE QUE REALICE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD DE FORMA ESPECIFICA EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. (Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiere, ,por considerarse permanente en servicio, requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite, registrar los antecedentes policiales, expedición de certificados de antecedentes policiales, otros y requisitorias, realiza peritajes criminalísticos, etc.).

 

·   FACULTADES.- PODER O DERECHO QUE SE LE OTORGA A UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DE MANERA GENÉRICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN. (Registro de personas, inspecciones domiciliarias, vehiculares, naves, ingresar gratuitamente a espectáculos públicos, transporte público, poseer armas de fuego, intervenir, citar o detener a personas, intervenir como conciliador en caso que los hechos no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad  pública,  etc.)

 

6.   Es preciso también conocer y distinguir en qué estriban las marcadas diferencias entre categoría, jerarquía y grado que comúnmente como terminologías empleamos en nuestro cotidiano lenguaje idiomático policial : 

 

·         CATEGORÍA.-  Constituyen los niveles que adquiere el Personal de la PNP en relación a su función y procedencia, son los siguientes:

ü  Oficiales Policías.

ü  Oficiales de Servicio.

ü  Suboficiales Policías, etc.

 

·         JERARQUÍA.- Son los niveles alcanzados por el Personal PNP, en su respectiva categoría, agrupa a dos o más grados, son los siguientes :

 

ü  Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Cadetes de la EO.PNP

 

ü  Suboficiales, etc.

 

·         GRADO.- Es el que obtiene el Personal PNP en la escala jerárquica, de acuerdo a la Ley de Ascensos, los grados de Oficiales son equivalentes a los de las FF.AA. El grado se acredita con el Despacho otorgado a Nombre de la Nación, estos son los siguientes :

 

ü  Teniente General, General.

ü  Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, etc.

   

7.   Es fundamental para los Servidores Policiales, conocer los marcos conceptuales de la situación del personal policial como Acto de Servicio, Consecuencia del Servicio, Ocasión del Servicio y Acción de Armas.

 

§ Acto de Servicio.- Es el que realizan los miembros de las FF.AA y PNP en cumplimiento de las funciones y deberes que le son propios o de órdenes de la superioridad, en el caso que el Efectivo Policial o el militar muere desempeñando las labores de su cargo, inmediatamente después de producido el hecho que motivó la muerte (deceso) en forma tal que para dicho fallecimiento haya ocurrido es necesario que exista íntima relación de CAUSALIDAD sin solución de continuidad, entre el hecho que motivó la muerte y el momento del ejercicio de las faenas propias del cargo, sin necesidad de mayor prueba que el propio parte, que da cuenta el hecho a la superioridad, este hecho específico constituye muerte por ”ACTO DE SERVICIO“.

  § Consecuencia del Servicio.- Constituye todo hecho derivado de él, que no pueda ser referido a otra causa.

 

Se considera que el Servidor PNP o militar ha fallecido como “CONSECUENCIA DEL SERVICIO” cuando la muerte ocurre como resultado o a causa de las heridas, lesiones o enfermedad, recibidas o adquiridas en el ejercicio de las faenas propias o anexas al empleo o cargo, y cuyo fallecimiento ocurre con posterioridad al hecho que originó la herida, lesión o enfermedad, por lo que, en este caso, es necesario acreditar a plenitud y con pruebas que corroboren el parte respectivo, de que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de las heridas, lesiones o enfermedad adquiridas en el ejercicio del empleo.

 

ESTAS SON LAS ACEPCIONES JURÍDICAMENTE INTERPRETADAS SOBRE “ACTO DE SERVICIO” Y “CONSECUENCIA DEL SERVICIO” QUE SE APLICAN EN LA PNP Y LOS INSTITUTOS ARMADOS (Comisión de Asesoría Jurídica de las PNP y FFAA) CC.FF.AA del 22ENE71.

 

§ Ocasión del Servicio.- Es el que por causas externas, el Efectivo PNP o el militar muere o queda inválido como resultado de los servicios que ha prestado con anterioridad, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo.

 

§ Acción de Armas.- Se entiende por “Acción de Armas”, la participación de los miembros de la PNP y las FF.AA en combate frente a un enemigo externo o en una lucha frente a fuerzas subversivas internas.

 

8.   El término “Lacrado”, deriva del uso de “lacre”, que es un pegamento o pasta sólida, color rojizo u otro, aromático, que sometido al calor o al fuego, sirve y se utiliza para cerrar sobres en las notarías u otras reparticiones. 

 

Sin embargo se debe precisar que en las diligencias o actuaciones en caso de investigación de “TID” y otros, el uso del término “LACRADO” en las Actas correspondientes si bien no es la correcta; dado a que sólo se usa goma simple (cola sintética u otro pegamento); su empleo constituye un mal entendido conceptual; sin embargo “Lacrado” ha sido adoptado, adecuado e incorporado a la terminología común de la redacción policial.

 

9. En el tema de casos por Violencia Familiar, el Personal PNP debe tener muy en claro la relación o vínculo existente entre el denunciante y el imputado, para los efectos de calificar estos hechos; toda vez que se presentan denuncias no muy comunes pero que merecen la debida atención y resolución como las que a continuación se indican :

 

     a. ¿ Una persona de sexo masculino de tendencia homosexual (travesti) denuncia que ha sido maltratado físicamente por su pareja (varón) con quien mantiene una relación convivencial desde hace ocho años?

 

     b. ¿Un  menor de  edad, adoptado legalmente es maltratado física y psicológicamente por  sus padres o hermanos biológicos? 

 

    c.  ¿ Una persona (accionante-denunciante), vive con un compañero de trabajo, quienes  comparten la misma vivienda desde hace una semana y es violentado físicamente por éste?

        d. ¿Un menor de edad es castigado físicamente por su padrino?

             ¿Cómo y cuál sería su actuación dentro de la operatoria policial para estos casos específicos en particular?.

            Estos temas relativos al “DERECHO DE FAMILIA” deben tener una correcta interpretación en el marco jurídico-policial; por cuanto en las sedes o en las diferentes reparticiones policiales se está malentendiendo el espíritu de la ley especial, dado a que muchos Policías asumen que sólo es procedente este tipo de denuncias, cuando existe un nexo o vínculo familiar, uxorio o afín entre las partes.

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C.  EN MATERIA JURÍDICO-LEGAL:

 

1.   ¿Cuáles son los Estados Civiles de la persona?

 De acuerdo a lo previsto por el “RENIEC” (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil); los estados civiles de las personas son reconocidos únicamente las siguientes:

 

§ Soltero(a).-(Persona independiente, descomprometida o desvinculada legalmente a otra)

 

§ Casado(a).- (Persona unida de manera voluntaria y concertada con otra del sexo opuesto, “varón-mujer”). Art.234. Código Civil.

 

§ Viudo(a).- (Persona supérstite o sobreviviente a la muerte o el deceso del otro, respecto a la relación matrimonial) Art. 61 Código Civil.

 

§ Divorciado(a).- (Persona desvinculada o desmatrimoniada legalmente de su pareja mediante un proceso jurisdiccional) Art. 348 Código Civil, actualmente en casos específicos y particulares dicha disolución del matrimonio tiene un contexto de naturaleza administrativa  (Notarial).

 

  Sin embargo cabe hacer la precisión que la “Convivencia” como estado civil o unión de hecho implica la obtención de determinados derechos en el ámbito del derecho de familia, la misma que se encuentra prevista en el articulado 326 del Código Civil.

 

  La “Convivencia” no debe confundirse con el “Concubinato”, por tales razones o consideraciones legales:

 

§ Convivencia”.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto les fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Art. 326 del CC.

 

  La interrogante a este estado civil es si también se comprende al casado (a) que con una soltera (o)  hacen vida en común se considera “CONVIVENCIA”, dado a que esta relación implica la unión de hecho de personas (varón-mujer) libres de impedimento matrimonial.

 

§ Concubinato”.- Entiéndase como la unión o relación de naturaleza marital entre un varón y una mujer sin estar “casados”, de igual modo es una relación de hecho pero no de DERECHO.

 

  Por lo tanto la “Convivencia” constituye un estado  civil que también se encuentra prevista en la ley Sustantiva Civil (Art. 326 del CC.), pero aún no reconocida por ahora en el RENIEC.

 

2.   Resulta necesario y conveniente distinguir y tener claro la conceptualización de “Víctima” y “Agraviado”

 

§ Víctima.- Persona lesionada, dañada o agraviada en forma directa por un tercero (s).

 

§ Agraviado.- Persona o parientes que resultan afectados como consecuencia del agravio de terceros.

 

  En un caso específico de homicidio, existe una víctima (agraviado) por el acto criminoso que le desencadenó o causó la muerte y también existen agraviados (deudos), estos últimos serán pues los parientes o familiares del asesinado, para los efectos del cobro de la reparación civil en la secuela del proceso. (Parte civil).

 

3.   ¿Es lo mismo “CITACIÓN” que “NOTIFICACIÓN”?

 

Es preciso aclarar:

 

§ CITACIÓN”.- Según el Manual de Documentación Policial, constituye el requerimiento de una persona (civil) para realizar una diligencia policial a efectos de esclarecer un determinado hecho de su entera competencia.

         

§ NOTIFICACIÓN”.- Es el documento mediante el cual se hace conocer a un Servidor Policial una determinada disposición superior para su estricto cumplimiento o el requerimiento de su presencia.

 

  En un sentido más amplio la notificación, constituye el requerimiento de una persona (administrado o litigante) para el enterado de determinadas diligencias de naturaleza administrativa o jurisdiccional (de mayor uso en materia jurisdiccional).

 

 Por lo que resulta importante y necesario la uniformidad y la sujeción al Manual de Documentación Policial a efectos que el          Personal PNP no confunda la significación de estos documentos; toda vez que citan o notifican como si se tratara de lo mismo; arguyendo o asumiendo que no existe ninguna diferencia y el empleo o calificación no afecta o altera el contexto de lo que se requiere.

 

4.   Los ABOGADOS que patrocinan a personas sometidas a una investigación policial en calidad de imputados sobre un hecho delictuoso, se encuentran facultados de efectuar interrogantes o preguntas a sus clientes en la diligencia de instrucción de manifestación como estrategia de defensa cautiva en favor de su defendido; por lo que el Servidor Policial no puede negarse en brindarle esta prerrogativa que le confiere  la ley, si así éste lo requiere.

 

5.   ¿Pueden o se encuentran facultados los “NOTARIOS PÚBLICOS-ABOGADOS” patrocinar a personas sometidas a una investigación policial por la comisión de un hecho delictivo?

 

, en efecto,  de conformidad y al amparo del Art.17 del Decreto Ley Nro. 26002 (Ley del Notariado) los Sres. Notarios Públicos-Abogados gozan de estas prerrogativas, sólo en la defensa de causa propia, la de su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos dentro del cuarto y segundo grado de afinidad, en las  que se encuentren sometidos a una investigación de carácter policial o jurisdiccional (judicial).

 

6.   ¿Es lo mismo “Abandono de Familia” que “Abandono de Hogar”?

 

Resulta fundamental que el Efectivo de la Policía Nacional distinga estas dos figuras relativas a la esfera del derecho de familia, por cuanto muchas veces se apersonan a denunciar estos hechos, siendo necesario y conveniente tener un concepto claro para una atención correcta dentro de la función o competencia policial, por lo tanto :

 

§ Abandono de Familia”.- Está orientado al INCUMPLIMIENTO voluntario y malicioso del deber que incumbe al jefe de familia de hacer las prestaciones necesarias para el sostenimiento del hogar, es decir  “la asistencia familiar”. (Competencia o naturaleza judicial)

 

§  “Abandono de Hogar Se concreta o configura cuando cualquiera de los cónyuges, concubinos o convivientes se ALEJA del hogar conyugal, concubinal o convivencial, con el claro propósito de sustraerse al cumplimiento de los deberes de cohabitación y/o asistencia. (Competencia  policial.).

 

7.   La recepción de las denuncias por conflictos conyugales o convivenciales específicamente en los “RETIROS VOLUNTARIOS DE HOGAR”; debe tener un marco de regulación en el contexto del análisis crítico con la que debe contar el Efectivo Policial, toda vez que en un mayor porcentaje de estos casos no siempre el retiro del hogar es VOLUNTARIO, sino más bien FORZADO, dada la marcada violencia y agresividad de una de las partes, o por la propia incompatibilidad de caracteres de la pareja.

 

Por lo que es conveniente precisar este aspecto en la calificación de la interposición de la denuncia para el interés y conveniencia de la parte accionante; pero de igual modo “EL LIBRO O CUADERNO DE REGISTRO” para este tipo de denuncias debe ser corregido oportunamente, debiendo de consignar “LIBRO O CUADERNO DE REGISTRO POR ABANDONO DE HOGAR Y RETIRO VOLUNTARIO Y/O “FORZADO DE HOGAR.

 

8.   Cabe hacer una oportuna aclaración respecto a estos casos concretos en que una de las partes de la relación conyugal o convivencial pongan de conocimiento a la PNP el Retiro Voluntario o Forzado del Hogar, por diversas causas razonables o por la manifiesta y decidida voluntad propia, resulta improcedente e inviable admitir la denuncia posterior de la otra pareja por Abandono de Hogar por cuanto ya existe primigeniamente la denuncia de retiro o alejamiento del hogar (voluntario o forzado), considerar admisible posteriormente el abandono de hogar resultaría inoficioso, dado que al haberse retirado una de las partes  poniendo de conocimiento, no cabe el abandono de hogar; por cuanto esto implica retirarse sin comunicar o informar oportunamente a la autoridad policial.

 

9.   Otro tema de importancia vital para la PNP es respecto a los casos de gresca, pugilato o riñas en el que una de las partes se apersona a interponer su denuncia correspondiente.

 

  Sucede que Personal PNP luego de atender esta denuncia dentro de las formalidades y los apremios de ley, se niegan a admitir la denuncia o contradenuncia de la otra parte, aduciendo que existe ya la primera denuncia en su contra y que no es PROCEDENTE aceptarle porque le adelantaron la acción; como si la interposición de las mismas está en clara función de quién llega primero, este aspecto no constituye una carrera maratónica ni olímpica; tal concepción es manifiestamente ilógica y de un evidente contrasentido legal, al negarse a recibir la contradenuncia, cuando lo correcto es aceptarla y considerar ambas para la investigación respectiva.

  

10.    Algunos Efectivos Policiales que laboran en las Secciones de Investigación de Delitos de las diferentes Dependencias o reparticiones PNP, vienen conjeturando o actuando con un total desconocimiento o ligereza al malinterpretar el Art.208 del Código Penal “DISPOSICIÓN COMÚN”, “EXENCIÓN DE PENA PARA PARENTELA” cuando se niegan a recibir la interposición de denuncias por los delitos de Hurto, Apropiación Ilícita, Defraudación o Daños cuando se causen los parientes previstos y señalados en dicho articulado; arguyendo al accionante o recurrente que estos hechos no son REPRIMIBLES PENALMENTE, precisando que dichas denuncias resultan IMPROCEDENTES.

 

Si bien estos hechos no son sancionables de manera punitiva; sí están sujetos a efectivizar o pagar la REPARACIÓN CIVIL al final del proceso penal; y es a partir precisamente de la investigación policial y de la formulación del Atestado en que se establecerá y/o determinará de manera objetiva y con la carga probatoria la autoría de la comisión de determinado delito.

 

En otros términos estas denuncias sí son PROCEDENTES e investigables policialmente, hechos que se equiparan a la investigación y a la formulación de los atestados que se les formula a los consumidores de drogas o psicoactivos; que si bien no son REPRIMIBLES o están exentos de pena, son materia de investigación para los apremios de ley. (CULPABLES PERO NO RESPONSABLES PENALMENTE)

 

11.   ¿Constituye lo mismo acaso, “PRESCRIPCIÓN QUE CADUCIDAD”?, resulta imperativo e importante para el Servidor Policial saber distinguir o en que difieren estos términos de uso común en la actividad profesional del Policía:

 

§ PRESCRIPCIÓN.-  Constituye el modo de adquirir un derecho o librarse de una obligación debido al paso o transcurrir del tiempo que la ley determina. Es un derecho que nace con duración indefinida y solo se pierde o extingue cuando haya negligencia en usarlo. Extingue la acción pero no el derecho mismo. (Ejemplo).-En el delito de Lesiones Graves prescribirá al transcurrir el tiempo del máximo de la pena (Prescripción ordinaria), dicho de otro modo si para esta figura penal son (12) años de pena privativa de libertad que le corresponde al autor y transcurrieron como tal y no hubo denuncia ni proceso, prescribirá entonces este delito pasado el tiempo señalado en la ley.

 

Las denuncias en el ámbito penal relativos al delito de Genocidio-Lesa Humanidad o demandas en la vía civil por derecho de alimentos son “IMPRESCRIPTIBLES “.

        

§ CADUCIDAD.- Perjudica la posibilidad de cumplir más allá de un cierto término  perentorio un determinado acto del cual depende la conservación o adquisición  de una acción o derecho. La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente. (Ejemplo) Una Orden de Captura por delitos comunes como el de robo, estafa u otros tienen un plazo de vigencia o caducidad que son de (06) meses; transcurrido y vencido el plazo perentorio de esta medida coercitiva personal, se extingue o pierde la acción y el derecho mismo, debe entonces ser renovada. Opera en forma automática, extinguiendo el derecho, “debe ser declarada de oficio” si es advertida al examinarse el título por el Juez de la causa.  

 

Es decir las Órdenes de Capturas o Requisitorias judiciales “CADUCAN Y NO PRESCRIBEN”, como mal se hace en conceptualizar, y con relación a las Órdenes de Captura o Requisitorias por Delitos Especiales como TID y Terrorismo son “INCADUCABLES”.

 

12.   ¿Es acaso lo mismo Ilícito que Ilegal?

 

§ ILÍCITO.-  Si bien constituye un acto o hecho que  contraria la ley; tiene una connotación más amplia y de vinculación con el ámbito o esfera penal; es decir linda con lo delictuoso.

 

§ ILEGAL.- Acto u omisión por el cual se trasgrede la ley.

 

En consecuencia todo lo “ILÍCITO es ILEGAL” pero no todo lo “ILEGAL es ILÍCITO”, por citar un claro ejemplo:

 

“El sujeto Roberto CHIABRA DÍAZ (a) “Pulpo” comercializa drogas”......actividad ILÍCITA E ILEGAL.

 

“La señora Rosa CAMPOS CRUZ, vende pan y embutidos en un quiosco en el exterior de su casa, sin contar con la autorización municipal o licencia de funcionamiento.... ILEGAL pero no ILÍCITO   

 

13.   ¿Qué diferencia existe entre CULPABLE y RESPONSABLE?

 

§ RESPONSABLE.-  Existe la imposición de atribuírsele una pena o contar con un reproche penal por el acto u omisión cometido. (Ejm. Autor del delito de Homicidio, tiene Responsabilidad Penal por la comisión de este acto delictivo).

 

§ CULPABLE.- Es la persona que si bien cometió un acto antijurídico o delictuosono responde penalmente, ni existe sobre él un reproche penal; por cuanto la ley así lo precisa y prevé (Ejm. En los delitos de Hurto producida entre parientes según el artículo 208 del C.P, se encuentran exentos de pena “EXCUSA ABSOLUTORIA”-Exención de pena para parentela.

 

Otro ejemplo claro sería entonces: El consumidor de drogas es “CULPABLE” pero no es “RESPONSABLE PENALMENTE.”, dado a que sobre él no existirá un reproche o sanción penal.        

 

14.    ¿Entendamos los conceptos en materia del ámbito penal de clases de Autoría (Mediata e Inmediata), Coautor, Partícipe, Cómplice (Primario o Necesario y Secundario) e Instigador?

 

A.   CLASES DE AUTORÍA.-

 

1.   Inmediata.- Es aquel sujeto que personal o individualmente, conduce de manera directa el pleno dominio del evento delictivo, hasta conseguir su resultado esperado, es el que ejecuta y consuma el delito por sí mismo, es decir es el que mata, estafa, secuestra, hace abortar, etc, actúa directa y personalmente no se ayuda de terceras personas.

 

2.   Mediata.- En este clase de autoría necesariamente se vale de otras personas para lograr su propósito, básicamente las personas que han prestado  su ayuda o colaboración no siempre son responsables de estos hechos o eventos delictuosos que ejecuten (Inimputables, engaño, violencia física, grave amenaza, entes organizados de poder de las organizaciones criminales  o de las organizaciones del estado), la doctrina penal alemana lo denomina “El hombre de atrás”, es el hombre que maneja, conduce o instrumentaliza a otras personas para concretar su delito.

 

B.   COAUTORÍA.- Cuando abordamos el concepto de coautoría, estamos hablando de dos o más personas con distribución de roles protagónicos o de funcionalidad, es pues el resultado de la interactuación sistémica, donde los sujetos agentes actúan en igualdad de condiciones en dos campos o fases: Fase Interna  (Acuerdo o planificación) y la Fase Externa (Ejecución).

 

C.   PARTICIPACIÓN.- Se encuentra en un plano  accesorio y secundario, después de la AUTORÍApor cuanto no puede haber partícipes si es que no existen AUTORES, los partícipes actúan dolosamente, vale decir intervienen con los autores, quieren el resultado, colaboran, prestan sus actos, colaboran y son parte de los actos, pero no tienen el dominio del hecho delictivo, la participación se divide en :

 

1.    Complicidad.- Acto conductual, a través del cual una persona de manera deliberada e intencional presta su directa colaboración a un autor pero no domina o conduce el evento criminal, el que gobierna siempre será el AUTOR, la complicidad se divide o se subclasifica en:

 

·   Cómplice Primario o Necesario.- Su participación es determinante para la consumación del delito y subsecuente resultado. (Dibujante de planos, cerrajero, soldador), etc.

 

·   Cómplice Secundario.- Su grado de colaboración no es determinante en el evento criminal. (el que presta un vehículo en un robo,  da alojamiento por unos días a los delincuentes en su vivienda), etc.

 

2.   Instigación.- Es aquella persona que ejerce una determinada influencia en otra a la que le trasmite, convence y le proporciona una idea delictiva para que la cometa. Policialmente se le denomina o se le conoce como el “AUTOR INTELECTUAL”, en este caso el INSTIGADOR, no asume la conducción del acto criminal.

 

 

3.   Diferencia entre Cómplice e Instigado.-

 

·         El Instigado conduce y maneja el dominio del hecho.

 

·         El Cómplice es simplemente colaborador, el que conduce o gobierna los actos directamente es el AUTOR.

 

·         El Instigador no tiene el dominio del hecho, sólo  trasmite la idea delictiva, es el instigado quien cuenta con dicho dominio.

 

15.    El delito se conceptualiza como una acción infraccionaria y punible; es un hecho ilícito que contraviene  la ley penal  y con su actuar se obtiene un resultado externo negativo.

  El DELITO cuenta con sus elementos constitutivos, como:

      

·   La Acción                    Ÿ La Tipicidad    

·   La Culpabilidad           Ÿ La Omisión

§ La Antijuricidad         

·   La punibilidad

·   La Imputabilidad

 

  Se subclasifica como:

·   DELITO CALIFICADO.- Es aquel en cuya configuración concurren circunstancias agravantes y que tienen por efecto alterar la escala penal respecto al delito simple.

 

·   DELITO COLECTIVO.- Evento antijurídico cometido por varias personas, previo acuerdo entre ellas  mismas, ejemplo: Saqueos, motines, etc., actos que van acompañados con violencia.

 

·   DELITO COMÚN.- Es el delito que se encuentra tipificado en la Norma Penal, en oposición al delito especial, tipificado en leyes especiales en razón de la materia.

 

·   DELITO CULPOSO.- Delito en el que queda consumado el evento aunque no haya concurrido la intención del agente para producir el resultado de una acción u omisión.

 

·   DELITO DE OMISIÓN.- Delito que resulta de una abstención dolosa o pasividad del autor.

 

·   DELITO ESPECIAL.- Todo evento reprimido por la ley especial ejemplo: “Terrorismo, TID, etc.

 

·   DELITO FLAGRANTE.- Evento ilícito descubierto en el momento preciso de su realización.

 

·   DELITO PASIONAL.- Evento cuya materialización reside en los sentimientos derivados de la pasión amorosa, sea espiritual, morbosa, sexual, etc.  

 

·   DELITO PRETERINTENCIONAL-Todo evento delictivo, en que el agente excede el resultado querido o previsto.

 

16.    Es importante distinguir estos términos de constante uso en el arte de la investigación metodológica policial de relevancia penal y que su empleo habitual en el Servidor PNP no marca los distingos  que existen entre estos:

 

a. PRUEBA.-  Es el conjunto de razones o motivos que producen convicción o certeza en el Juzgador, constituye el resultado o fruto de la valoración que realiza el Órgano Jurisdiccional a efectos de obtener una conclusión determinada; la PRUEBA como tal se materializa en el acto del Juicio Oral, momento vital del proceso donde se concentra toda actividad probatoria, bajo los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad.

 

 

                  b.   ELEMENTOS DE PRUEBA.- Constituyen todos los medios  o datos objetivos y relevantes que provienen de la realidad y son incorporados al proceso a fin de que el Órgano Jurisdiccional evalúe  su preponderancia.

  

                  c.    MEDIOS PROBATORIOS.- Son los instrumentos o elementos empleados que se  utilizan para producir esa certeza, es un medio de conocimiento, las partes para formar la convicción judicial, pueden valerse de distintas pruebas, instrumentos públicos y privados, testimonios de terceros, confesión de la contraparte, pericia, etc., el Código establece como testigos, peritos, pesquisas, inspección ocular, reconstrucción, cada MEDIO DE PRUEBA reúne unos requisitos llamados generales y otros específicos de cada actividad probatoria en sí. En todo caso es necesario que dichos medios sean lícitos y pertinentes, ejemplo “El Dictamen Pericial”

 

  d.    OBJETO DE PRUEBA.- Percepción, documento, cosa que sirve de vehículo d la FUENTE DE LA PRUEBA al Órgano Jurisdiccional, para que éste mediando la actividad probatoria determine la verdad formal. El Atestado en sí es un OBJETO DE PRUEBA, un conjunto de objetos probatorios que pueden ser trasladados al acto del juicio oral a través de MEDIOS DE PRUEBA, como por ejemplo, el testimonio de los agentes intervinientes en el mismo.

 

 

 

                  Por el OBJETO existe Prueba Directa e Indirecta

                 Según el SUJETO existe Prueba Personal y Prueba Real 

 

De acuerdo a la FORMA tenemos:

a) Prueba Testimonial.              

b) Prueba  Documental.

c) Prueba Material.

d. Prueba Indiciaria.

e) Prueba Pericial.

 

          e.    FUENTE DE PRUEBA.- Persona, circunstancia, objeto o hecho del que se sirva el Juez para alcanzar la propia verdad, de la “FUENTE” manan los objetivos de prueba. Buscamos las fuentes y una vez obtenidas proponemos los medios para incorporarlas.

 

          f.    ACTIVIDAD PROBATORIA.- Llámese al conjunto de operaciones que partiendo del hecho histórico, logran tras una serie de operaciones revestidas de las correspondientes formalidades y en un  entorno definido (el proceso), desembocar en prueba de cargo.

 

           g.   EVIDENCIA.- Es la certeza más la conciencia de la imposibilidad absoluta de lo contrario, es manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella; en todo caso es todo aquello que confirma o desvirtúa una HIPÓTESIS o afirmación

                

                 “LA ACTIVIDAD PROBATORIA” debe tender a lograr la “EVIDENCIA” de lo inferido.

 Precisemos un ejemplo partiendo de la producción de un determinado hecho que reviste los caracteres de Infracción Penal (Hecho delictuoso). Este hecho es observado por una persona “FUENTE DE PRUEBA” quien aportará, su conocimiento oportunamente en el proceso a través de una forma o “MEDIO DE PRUEBA” llamado “Testifical”, el que deberá de realizarse con una serie de garantías y requisitos exigidos en la Ley procesal Penal; de esa fuente y empleando ese medio de prueba, se obtienen los OBJETOS DE PRUEBA (Testimonios); objetos que sometidos a contradicción, inmediación y oralidad en el oportuno juicio oral, e incorporados como elementos probatorios darán como resultado el hecho probado conocido como “LA PRUEBA”. 

 

h.  INDICIO.- Es todo hecho conocido que por medio de un razonamiento o inducción nos lleva a conocer un hecho desconocido. Constituye una acción o señal que da a conocer lo oculto (sospecha) considerándose a todo rastro, huella, vestigio o circunstancias y en general todo hecho conocido o comprobado que a través de un razonamiento inductivo o de inferencia arribamos al conocimiento de otro hecho desconocido.

 

i. PRUEBA INDICIARIA.- Es una circunstancia o hecho real desde el cual mediante el análisis deductivo alimentamos la convicción de la existencia de otra circunstancia o hecho “DEDO QUE SEÑALA UN OBJETO”. Conocida también como toda circunstancia que tiene conexión con el hecho más o menos incierto que se procura probar, o el vestigio que nos permite llegar al conocimiento del delito y del autor del mismo.

 

17.       DISTINCIÓN ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.-

 

A.   CONCEPTO DE PROCESO.- Es una secuencia de actuaciones y diligencias dirigidas a resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.(se articula ante el Órgano Jurisdiccional)

 

B.   CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO.- Es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro del proceso (procedimiento legal en la Administración Pública).

 

 Entiéndase al “Proceso” como la escalera, mientras el “Procedimiento” constituyen los peldaños.

 

“ EL PROCEDIMIENTO ES EL RITO DEL PROCESO”


DIFERENCIAS

 

PROCESO:

1. El proceso es dirigido por un Juez

2. El Juez es ajeno a los intereses de las partes

3. El proceso es dilatado

4. El Juez es perito en Derecho

5. El proceso se aplica el derecho judicial

6. El proceso admite las fuentes de evidencias o indicios

7. El proceso concluye con una sentencia que causa ESTADO (Consentida, firme)

8. En el proceso la sentencia de última instancia constituye COSA JUZGADA.

 

PROCEDIMIENTO:

 

1. El procedimiento es dirigido por un instructor

2. En el procedimiento el instructor no es parte sino una súper parte

3. El procedimiento es dinámico de corta duración

4. El instructor no necesariamente es un PERITO

5. El procedimiento se aplica a la Administración Pública

6. En el procedimiento no se admiten excepciones (cuadernos), todo se resuelve en un solo acto

7. El procedimiento concluye con una Resolución

8. En el procedimiento la Resolución de última instancia constituye COSA DECIDIDA”.

 

18.    Durante mi trayectoria y experiencia en el trajinar policial, he sido testigo y lo sigo siendo de la enorme confusión que tienen Policías, magistrados y abogados respecto a las figuras de (CONCILIACIÓN-TRANSACCIÓN) y de otras más que deben ser explicadas y desarrolladas; por lo que es conveniente conocer cuáles son las características semejantes y divergentes entre éstas :

 

a.   Transacción.- Medio por el cual las partes convienen y resuelven acciones civiles producto de un proceso penal (Intraproceso), que dará fin o conclusión al proceso. Sin embargo también existe Transacción extraproceso o extrajudicial, cuando solo son las partes las que le buscan una solución salomónica al conflicto.

 

b.   Conciliación.- Sistema a través del cual un tercero (conciliador) resuelve un pleito o conflicto de intereses proponiendo fórmulas conciliatorias, lo puede ejercer el propio juez de la causa (Intraproceso) o de lo contrario mediante los centros de conciliación (extraproceso).

 

  Resulta importante precisar que entre la Transacción y la Conciliación existen evidentemente semejanzas y diferencias como:

 

·         SEMEJANZAS :

 

1.   Las dos ponen término al proceso

2.   En las dos el apoderado requiere autorización especial

3.   Solo es posible su aprobación si versa sobre derechos renunciables o disponibles

4.   Las que ponen fin al proceso tienen la autoridad de COSA JUZGADA.

 

·         DIFERENCIAS:

 

1.   La Transacción puede ser judicial o extrajudicial, mientras que la Conciliación siempre se da dentro del proceso

2.   La Transacción no es un trámite obligatorio en el proceso, en tanto que la Conciliación sí es un trámite en el proceso civil

3.   En la celebración de la Transacción la intervención del juez no es activa, ya que las partes de su propia decisión la inician y la celebran en tanto que en la Conciliación participa activamente proponiendo la fórmula de arreglo

4.   En la Conciliación por ser una figura amplia pueden producirse renuncias o concesiones unilaterales o bilaterales sobre la diversidad de DERECHOS RENUNCIABLES O DISPONIBLES permitidos por la ley, en tanto que la Transacción solo versa sobre DERECHOS PATRIMONIALES e importa concesiones recíprocas 

 

c.    Arbitraje.- El arbitraje constituye una forma de dirimir las diferencias mediante su sometimiento de las partes a un tercero (árbitro), este goza de la facultad discrecional que se le ha confiado extrajudicialmente (fuera de proceso jurisdiccional), y culmina con una decisión final (laudo arbitral) que es finalmente equiparable por su naturaleza a una sentencia.

 

d.   Negociación.- Es un  medio alternativo de conflicto a través del cual las partes plantan sus pretensiones y posturas preferentemente en al ámbito laboral a fin de que se brinden mejores condiciones para el trabajador, culminando en un pacto o convenio colectivo.

 

e.   Mediación.- Es la participación secundaria de un tercero en un negocio ajeno a fin de prestar algún servicio a los interesados, generalmente las partes, esta mediación es con fines conciliatorios, transaccionales o de apaciguamiento con motivo de controversias, el mediador actúa como un árbitro a diferencia de que sus propuestas o recomendaciones no constituyen un laudo.

 

19.    EL GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

 

Definamos de manera amplia estos conceptos jurídicos:

 

·         Parentesco por Consanguinidad.- El parentesco es el vínculo que une o liga a unas personas con otras. Al nexo o vínculo de sangre se le denomina parentesco por “Consanguinidad”.

 

·         Parentesco por Afinidad.- El parentesco por “Afinidad” también denominado “Político”, que es el que vincula a un esposo con los parientes de sangre de su cónyuge. Es el que se produce en virtud del matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad (Art. 237 del CC).

      Se debe dejar en claro sin embargo que el esposo y la esposa no son parientes, sino que están unidos por el vínculo “UXORIO” o matrimonial.

      El vínculo por afinidad es meramente declarativo, dado a que no produce efectos civiles.

 

·         Parentesco Civil.-El parentesco civil es el que proviene de la “ADOPCIÓN”, esta figura jurídica la encontramos regulada en el Art. 377 del Código Civil, el cual preceptúa que por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y DEJA DE PERTENECER A SU FAMILIA CONSANGUÍNEA, adquiriendo todos los derechos y obligaciones en relación a la familia adoptiva.

 

·         Parentesco Espiritual.- Este vínculo nace de la confianza, aprecio, respeto y consideración entre las partes, a quienes se les denomina “COMPADRES-COMADRES”, asumiendo la calidad de padrinos-madrinas o de tutores políticos de los hijos del otro (AHIJADOS), este vínculo de compadrazgo que entrelazan, obedecen a creencias puramente religiosas o espirituales.

 

  Dentro del parentesco por consanguinidad hay que distinguir en Línea Recta (ascendente o descendente) de lo que es Línea Colateral.

 

20. LÍNEA DE CONSANGUINIDAD RECTA.-

 

         Para determinar cuál es el grado de parentesco por consanguinidad en línea recta este gráfico, cuadro  o tablas de parentesco te va a ilustrar significativamente.

        Considera cualquier pariente donde dice TRONCO y podrás empezar a relacionarlo contigo u otros; siempre que sean ascendientes o descendientes directos.  


21. LÍNEA DE CONSANGUINIDAD COLATERAL.-

   Para conocer el parentesco y grado colateral, tienes que tomar en cuenta a otra persona de la familia (no ascendiente ni descendiente tuyo); y segundo se debe considerar cuál es el antepasado en común que tienes con él.



22. LÍNEAS DE AFINIDAD.- Esta tabla es bastante útil para efectos de saber o conocer el parentesco político que une a tu familia con la de tu esposo (a).


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D.    EN MATERIA GRAMATICAL :

   En el cotidiano trabajo y quehacer policial, con frecuencia se observan y constatan manifiestas y evidentes faltas ortográficas y de dicción; hecho que representa una barrera y serio problema para las relaciones humanas fructíferas en el ámbito de la comunicación social o colectiva.

 

  En mi condición de profesional como Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú y Abogado, me permito abordar los siguientes temas que constituyen un trabajo que fundamentalmente condensa un compendio de determinados e interesantes artículos de carácter gramatical  editados por prestigiosos y connotados lingüistas; asimismo contiene el resultado de una exhaustiva investigación de consulta de terminologías sujetas al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su actual y vigésima segunda edición y el análisis de términos con sus propias innovaciones, neologismos, tecnicismos, latinismos y otros caracteres de la lengua castellana, que por ende contribuirá a “INTERACTUAR Y COMUNICARNOS CON PROPIEDAD”, a enriquecer nuestro vocabulario y consecuentemente usar de modo correcto el lenguaje, que refleje nuestra base formativa y educacional.

 

  La Institución Policial como una organización compuesta de hombres que se interrelacionan permanentemente con la sociedad, resulta imperativo y necesario estar preparados y capacitados con las exigencias de los nuevos cambios del mundo globalizado y comunicante; en tal virtud el presente material didáctico servirá fundamentalmente como un aporte de cultura, que espero mis compañeros de la PNP tengan en consideración en la redacción documentaria o administrativa y no cometan o incurran en yerros de las reglas idiomáticas, toda vez que frecuentemente se advierte la comisión de barbarismos, aberraciones, arcaísmos, préstamos lingüísticos y de galicismos incorrectos, etc.; que no hacen sino causar la mofa y subestimación a quien nos dirigimos sea de forma oral o escrita.           

 

Esperando que el propósito y la cosmovisión sea coincidente y concorcondante con todo el Personal PNP, a efectos de cautelar y enriquecer nuestro patrimonio idiomático, que constituye por lo tanto una herramienta valiosa y gravitante en nuestro trabajo y trajinar diario del quehacer policial, esperemos mejorar y/o corregir la precariedad de nuestro lenguaje castellano, para enaltecer de este modo nuestra imagen y el prestigio institucional;  en tal virtud tomemos en cuenta o consideración lo siguiente:

 

1.   En las intervenciones por “Tráfico Ilícito de Drogas” (TID), en la formulación de las actas donde se decomisa droga específicamente “Pasta  Básica de Cocaína” (PBC), se viene consignando erróneamente dentro de las características de este psicoactivo:

 

Ø  “Sustancia parduzca pulvurulenta…….”,

  

 

Cuando lo correcto es:

 

Ø  “Sustancia “pardusca pulverulenta…..”,

 

La Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Real  Academia de la Lengua Española precisa la acepción de la palabra:

 

Pulverulenta (o).- Adj. En estado de polvo, sustancia pulverulenta”.

 

 Por lo consiguiente Pulvurulento es una palabra inexistente y al emplearlo constituye un “Barbarismo”.

 

 En tal sentido debemos corregir este término y no continuar con este craso error de orden conceptual, gramatical y generacional.

 

 

2.   De igual modo en las actas de comiso de droga, se puede consignar las dos formas de escritura del psicoactivo “Cannabis Sativa” como son “Marihuana o mariguana, ambas aceptadas en la Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

 

·         Cannabis.- Cáñamo índico, usado como estupefaciente, es una variedad de ella con alta concentración de alcaloide que segregan sus hojas, tiene propiedades hipnóticas o psicoactivas (sustancia que actúa sobre el sistema nervioso que alteran las funciones psíquicas).

 

·         Sativa.- Que se cultiva, a distinción de lo agreste o silvestre

 

3.   En las ACTAS que formula generalmente el Efectivo Policial en las diversas diligencias en su desempeño laboral, debe tener presente un aspecto muy importante el considerar “ como título ACTA DE COMISO DE ….” y no “ ACTA DE DECOMISO DE…”, si bien ambos términos resultan tener características de sinonímicas, que significan “confiscación de algo”; el hecho de considerar “ ACTA DE DECOMISO DE…” constituye un error gramatical en la figura de construcción, dado a que se presenta una reiterancia y se convierte en un accidente de la gramática  denominado “Pleonasmo”; por lo tanto lo correcto debe ser: “ACTA DE COMISO DE…

 

4.   En la redacción de las ACTAS básicamente de Levantamiento de Cadáver se emplea y consigna incorrectamente 

 

“..el cuerpo inerte o cadáver se encuentra en posición “de cúbito ventral..

 

Cuando lo CORRECTO es:

 

 “...el cadáver se encuentra en posición “decúbito dorsal, lateral o ventral..”

 

 Precisemos la significación o acepción de estos términos según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española (22° edición):

 

@  Cúbito.- Hueso más largo y grueso de los dos que forman el antebrazo.

 

@  Decúbito.- (De latín decubitus-acostado).- Forma posicional que toman las personas o animales  de manera horizontal, ventral (vientre), dorsal (espalda) o lateralmente (izquierdo o derecho).

 

5.   Para la formulación de toda ACTA policial, el Personal PNP debe tener en consideración aspectos, detalles relevantes y fundamentales, tales como:

 

     ¿Dónde se realiza? Lugar específico (In Situ u otro)

¿En qué momento? (Hora de la diligencia)

¿Quién (es) participan?

¿Para qué? (Diligencia que efectuarán)

¿Por qué realizan la diligencia? (Motivo)

 

 Aplicar todas estas interrogantes nos permitirá formular  adecuadamente un ACTA, dado a que este documento tiene carácter de PRUEBA PRECONSTITUIDA tan igual que el Resultado Médico Legal; por cuanto en dicha diligencia se consignarán datos que en su posterioridad no se podrán  efectuar o repetir en las mismas circunstancias.

 

6.   ¿Toda Acta de formula en el lugar de los hechos o In Situ?

 

 

 Cabe un comentario sobre el particular y que en muchos casos he debatido con Policías de enorme trayectoria en la investigación policial, pero que carecen de sentido crítico, lógico y común, cuando sostienen que definitivamente “Todas las ACTAS se deben formular In Situ”, sino serán pasibles de observaciones, impugnaciones e invalidaciones por los abogados en un  proceso.

 

  Lamento mucho que Policías con años en el arte de la investigación policial tengan esta errada y limitada conceptualización; porque deben saber que toda regla tiene sus excepciones, y voy a citar un claro ejemplo de ello:

 

  Personal Policial de SEINCRI y el Fiscal Provincial de Turno del Callao, intervienen el día 23ENE2010 a horas 10.30 am,  en forma decidida en el convulsionado sector de los Barracones a una familia entera, dedicada a la microcomercialización de drogas y al alquiler de armas de fuego a bandas de secuestradores y criminales; logrando la captura de sus principales componentes, como el decomiso de TRES (03) Kgs. de droga (PBC) e incautación de armas de fuego, generándose incidentes mayúsculos dada a la intervención de los familiares y vecinos, quienes premunidos con armas de fuego, disparan criminalmente contra el Personal PNP interviniente, con el claro propósito de recuperar la libertad de los intervenidos; poniendo en grave e inminente riesgo la vida e integridad física de los intervinientes y del Representante del Ministerio Público.

 

 En este caso EXCEPCIONAL, fuera de lo normal o común; necesariamente las ACTAS respectivas se formularán en la sede policial previa las coordinaciones con el RMP, consignando y describiendo en el contexto de estas diligencias las circunstancias excepcionales del por qué no se formularon In Situ (medidas de seguridad); en tal sentido no todas las ACTAS se formulan en el lugar de los hechos.   

 

7.   Es importante corregir la redacción en los oficios dirigidos a la superioridad y a las autoridades civiles, cuando se considera en la parte introductoria :

 

Me” es honroso dirigirme a Ud,”

 

Escribir de este modo constituye pues una “Cacofonía

 

Cacofonía”.- Disonancia o malsonancia que resulta de la inarmónica combinación de los elementos acústicos de la palabra.

 

Consecuentemente lo correcto es :

 “Es honroso dirigirme a Ud;...”

 

8.   PERCUTADO .- Es un término común y errático desde el punto de vista conceptual, relativo a la terminología de la balística forense referido al empleo del arma o cartucho; el uso correcto de este término es “PERCUTIDO derivado gramaticalmente de PERCUTIR que significa dar golpes repetidos; generados por el percutor del arma.

 

  En tal razón el arma incriminada ha sido “PERCUTIDA pero no “PERCUTADA”.

 

9. En la redacción documentaria policial se advierte constantemente el uso y abuso de la sigla “AA.HH” (como Asentamiento Humano); constituyendo una incorrección gramatical; dado a que estas siglas “AA.HH” está orientada expresamente para la PLURALIZACIÓN; es decir “Asentamientos Humanos”, como PP.JJ (Pueblos Jóvenes), RR.HH (Recursos Humanos), RR.PP (Registros Públicos) etc.; siendo necesario corregir que para designar Asentamiento Humano la sigla correcta es “A.H” mas no “AA.HH” (plural).

 

10.    La incorrección en la dicción o forma expresiva del Personal Policial es importante ir corrigiéndola para la uniformidad gramatical; cuando se designe al Registro Nacional  de Identidad y Estado Civil “RENIEC, se antepone el artículo “EL” mas no “LA”, dado a que nos referimos al Registro Nacional  de Identidad y Estado Civil y no a “La” Registro”; generándose una incorrección de orden gramatical y consecuente malsonancia.

 

11.    Se ha podido advertir muy frecuentemente que en la expresión oral o verbal muchos Policías cuando hacen uso de la palabra en una reunión o ceremonia, erróneamente manifiestan, “El suscrito es de la opinión que.....” cuando este término suscrito, está orientado específicamente a quien suscribe o redacta un documento (texto), mas no a quien pretende aludirse como “quien habla o se expresa oralmente”.

 

12.    En la redacción policial se advierten muy frecuentemente vicios en el uso del lenguaje articulado, los mismos que atentan contra la pureza lingüística policial :

 

Ø  BARBARISMO.-Defecto pronunciativo en la escritura.

 

“Se puso al detenido a disposición de la comisería por comisaría

 

Ø  ARCAÍSMO.- Términos fuera de uso.

 

atrevencia” por “atrevimiento

 

Endenantes” por Enantes

 

Ø  SOLECISMO.-Vicio que consiste en la falta de concordancia en la expresión.

 

“Se solicitó la información a la RENIEC “

 

                        “Se solicitó información al RENIEC (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil)”

 

Ø  CACOFONÍA.-Repetición constante de las mismas palabras o de las que tienen un sonido igual que causan al oyente un sonido desagradable.

 

“El accidente de tránsito produjo siete accidentadosla PNP investigará las causas de dicho accidente “

 

 Sinónimo de accidente (evento material, siniestro, hecho fortuito)

 

Ø  ANFIBOLOGÍA.- Implica doble sentido de la expresión.

 

“En circunstancias que el Efectivo Policial intervenía a un delincuente común, se propiciaron hechos violentos,  generándose un incidente de tiro con el arma de fuego, resultando gravemente herido, posteriormente vino un patrullero con Personal Policial y lo condujeron al hospital“

 

  No se especifica si como consecuencia del incidente de tiro, resultó herido el Policía o el delincuente común.

 

13.    El empleo de la letra mayúscula no EXIME de colocar la tilde cuando así lo exijan las reglas de acentuación ejemplo POLICÍA, PERÚ, ALFÉREZ, etc. (vigésima segunda edición).

 

14.    Para escribir los números cardinales en letras se debe tener en cuenta determinadas reglas según la Real Academia de la Lengua Española, ejemplo:

 

 Los cardinales, hasta el número (29), se escriben en una sola palabra como: veintinueve”, luego se escribirá (31) para adelante de la siguiente forma: treinta y uno, etc.

 

  Es importante recordar que los números compuestos (16, 22, 23 y 26) llevan tilde o acento gráfico, ejemplo: dieciséis, veintidós, veintitrés, veintiséis.

   

  Para referirse a una DÉCADA se usan los cardinales ejemplo: Los años TREINTA y no los años 30.

 

15.    Es de uso muy frecuente emplear los numerales partitivos en lugar de los números Ordinales.

 

CORRECTO: La atleta llegó en decimoquinto lugar.

 

INCORRECTO: La atleta llegó en quinceavo lugar  

 

 Los numerales partitivos o fraccionarios se emplean mayormente en el ejercicio de las matemáticas.

 

 Se utilizará los ORDINALES para el 1° (primero) y el 20° (vigésimo).

 

 A partir del 21° es preferible utilizar los CARDINALESporque se entienden con mayor  facilidad, Ejemplo:

 

“La promoción 118 del Colegio Militar Ramón Castilla”,

 

Si usáramos los ORDINALES sería La Centésimo décimo octava promoción…..” lo que dificulta el rápido entendimiento del guarismo.

 

16.    La disyunción “o” solo lleva tilde o acento gráfico cuando se coloca entre números o guarismos, ejemplo:

 

CORRECTO: José bebió 2 ó 3 vasos de agua

 

INCORRECTO: José bebió dos ó tres vasos de agua

 

17.    Es preciso conceptualizar los términos “Municipio”, “Municipalidad” y “Concejo” que para muchos constituyen palabras de igual significado; sin embargo difieren una de otra, ejemplo:

 

MUNICIPIO.Es el ayuntamiento o la corporación de autoridades ediles de un mismo término jurisdiccional (Alcalde-Concejales-habitantes) que administran los destinos de una ciudad; por eso  reza la frase “Municipio somos todos”.

 

MUNICIPALIDAD.- Constituye el ente abstracto o la entidad con personería jurídica, administrada y dirigida por un representante legal “Alcalde” y cuerpo de regidores; es el recinto o la infraestructura material de esta institución pública.

 

CONCEJO.- Es la corporación municipal integrada por el Burgomaestre (Alcalde) y sus concejales, en celebración de una sesión pública para el desarrollo y bienestar de su comunidad y de los vecinos.

 

18.    El término “LAPSO” tiene como significado transcurso o intervalo de tiempo, por lo que resulta INCORRECTO expresar “LAPSO DE TIEMPO” por cuanto existe reiterancia.

 

19.    De igual forma por citar : “...se tramitará oportunamente con el fin de evitar dilación de tiempo”

la palabra “Dilación de tiempo” constituye un yerro idiomático (PLEONASMO); por cuanto dilación proviene del latín dilatio onis, es un sustantivo femenino que significa: demora, tardanza o detención de una cosa por el tiempo.

 

 Corrección se tramitará oportunamente con el fin de evitar dilación alguna.

 

20.    Fotostática y xerográfica son dos términos totalmente distintos pero de uso común por el Personal PNP, cabe la oportunidad de definir cada una de ellas:    

 

FOTOSTÁTICA.- Reproducción de imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta o tóner; se obtiene mediante la foto.

 

XEROGRÁFICA.- Copia obtenida a través del sistema en seco, concentra polvo colorante en las zonas negras o grises de una imagen registrada por la cámara oscura en una placa especial. La imagen con el polvo colorante adherido pasa a un papel donde se fija mediante la acción del calor o de ciertos vapores.

 

 En tal sentido aparentemente estos dos términos tienen  el mismo significado, pero sus conceptos y mecanismos de obtención del resultado son diferentes.

 

21.    La pluralización de la palabra “Alférez” no es “Alfeces” como comúnmente se viene empleando, sino lo CORRECTO es “Alféreces” por cuanto una palabra de acentuación grave o llana no pierde su acentuación de singular, como por ejemplo: cáncer-cánceres, álbum-álbumes, púber-púberes, frágil-frágiles, etc., es decir estas palabras graves o llanas al pluralizarse se esdrujulizan.

 

22.    Existen palabras con doble escritura u ortografía aceptadas por el RAE, como por ejemplo :

 

·         “Psicología” o “Sicología”La RAE recomienda la conservación del grupo o unión “Ps”

ü  “Séptimo” o “Sétimo”. La RAE recomienda la conservación del grupo o unión “Pt”

 

·         Se puede suprimir una vocal en las duplicadas de algunas palabras, especialmente aquellas formadas con prefijo ejemplos:

 

ü  “Coordinación” o “Cordinación”

ü  “Reemplazar”  o “remplazar”

ü  “Reencuentro” o “rencuentro”

ü  “Reembolso” o “rembolso”

ü  “Antiimperialista” o “antimperialista”

ü  “Sobreentender” o “sobrentender”

ü  “Sobreexcitar” o “sobrexcitar”

 

23.    Se emplea anteponiendo el término únicamente “POS” cuando la subsiguiente palabra se inicia con una consonante, ejemplo:

 

“Pos guerra, pos facto, pos mórten, etc.”

 

Pero cuando la palabra subsiguiente se inicia con una vocal se emplea anteponiendo “POST”, ejemplo:

 

“Post operación, post evento, post académico, etc.”   

 

24.    También existen palabras biacentuales que son registradas y aceptadas en sus dos formas de acentuación, ejemplo:

 

·         dínamo/dinamo

·         ilíaco/iliaco

·         cardíaco/cardiaco

·         hemiplejía/hemiplejia

·         polícromo/policromo

·         austríaco/austriaco

·         amoníaco/amoniaco

·         ícono/icono

·         período/periodo

·         Rumanía/Rumania

·         alvéolo/alveolo

·         omóplato/omoplato, etc.

 

25.    Se escribirá “Ha” del verbo HABER cuando se antepone a una palabra con terminación (ado, ido), ejemplo:

 

“El Comisario ha llegado en la mañana”

 

“De las pesquisas se ha establecido que…”

 

26.    Se suele tildar el adverbio sólo (solamente), frente al adjetivo solo (sin compañía). El uso de la tilde es POTESTATIVO.

 

 Es lícito prescindir de ella cuando no existe riesgo de ANFIBOLOGÍA (Doble sentido), pero hay que ponerla cuando exista riesgo, ejemplo: “Escribía solo en la oficina”

 

 La oración anterior podemos entenderla de dos formas diferentes:

 

a.    Que escribía sin que nadie estuviese con él (sin compañía).

b.    Que escribía únicamente en la oficina no en otro lugar.

Si queremos que se entienda como única o solamente, debemos colocar la tilde a sólo; para así evitar confusiones.

 

27.    De acuerdo a las reglas de acentuación en las palabras terminadas en el adverbio “mente”, únicamente se tildan cuando el adjetivo del que se ha derivado también lleva tilde, Ejemplos:

* plácida-plácidamente

* útil-útilmente

* fácil-fácilmente

* próximo-próximamente

 

  Pero no; suavemente, tristemente, aproximadamente, sutilmente, etc.

                                                                                                                                               

28.    Las normas de puntuación ayuda a los lectores a identificar las partes de un escrito, de modo que facilite su comprensión. Sin puntuación, los elementos de un texto se mezclan unos con otros de forma imprevista y producen errores interpretativos, por ejemplo, la expresión:

 

* Alfredo se va Juan.

 

  Es ambigua, por cuanto se puede interpretar de dos formas:

a.  Alfredo es el sujeto que se va y Juan es el vocativo.

b.  Juan es el sujeto que se va y Alfredo es el vocativo.

                  

                        Por eso es recomendable y fundamental que se tengan en cuenta los signos de puntuación para una correcta interpretación y sentido de la oración; en este caso en particular lo CORRECTO es:

 

                     “Alfredo, se va Juan” o  “Juan, se va Alfredo”.

 

29.    La palabra singular “examen” (grave o llana) no lleva tilde, pero sí cuando se pluraliza “exámenes” (se esdrujuliza).

 

30.    Los pronombres demostrativos éste, ése, aquél  que cumplen una función sustantiva se escriben con tilde ejemplo:

 

§ El malhechor (delincuente) fue aprehendido (detenido) enérgicamente, éste refirió ser una confusión.

§ Este Suboficial es respetuoso, ése no tanto.

§ Ese literato escribe mucho, aquél menos.

 

Los pronombres demostrativos que ejercen una función adjetiva como por ejemplo este, ese, aquel, no llevan tilde.

 

Los pronombres demostrativos NEUTROS: esto, eso, aquello nunca se acentúan.

 

31.   Es una constante escuchar términos aberrantes y malsonantes como: “estuve leendo” o “se estaba caendo”; estas palabras deben ser corregidas oportunamente por los que escuchamos, dado a que se convierten con el tiempo en terminologías comunes e impropias.

 

 Corrección:

   Del verbo Leerleyendo

   Del verbo caer-cayendo

   Del verbo traer-trayendo

   Del verbo poseer-poseyendo, etc.

  

32.    De igual forma resulta lesivo para el oyente o receptor, cuando se expresan de modo incorrecto, ejemplo:

 

“No le DEAS (ENTREGUES), sus pertenencias” .

 

“Ojalá HAIGA (HAYA) plata en el banco”

 

  Otro caso usual es la respuesta cuándo alguien pregunta por una persona en particular y el interlocutor responde:

 

No hay; como si la persona buscada se tratara de un artículo u objeto material.

 

 La respuesta correcta es: “No se encuentra

 

  Barbarismos y accidentes gramaticales que no pueden seguir siendo empleados ni articulados por el personal policial.

 

 

33.  En muchas ocasiones Personal Policial, emplea y confunde el término “Irrogar” por “Arrogar”, ejemplo:

 

        * El regidor se irroga atribuciones que no le competen.

 

        CORRECCIÓN:

 

        * El regidor se arroga  atribuciones que no le competen.

 

        CONCEPTO O ACEPCIÓN:

·      Arrogar.- Atribuir, adjudicar, apropiarse

·      Irrogar.- Causar daños o perjuicios (económico, material)

 

            Por lo que es común que el Personal PNP solicita cambio de colocación a la superioridad sin que irrogue (perjuicio económico)  costo al Estado.

 

34. La redacción policial exige en todo momento, exactitud para expresar todo lo necesario sobre el tema que estamos tratando. En este sentido, el léxico formal que debe caracterizar en las redacciones implica entonces el cumplimiento de ciertos requisitos para asegurar y garantizar su eficiencia representadora y comunicativa.

 

 El LÉXICO debe señalar con precisión el objeto o la acción que queremos representar; de otro modo, se reflejará un precario vocabulario y un  conocimiento pobre e insuficiente de las materias tratadas. Son casos de grave imprecisión los usos de las siguientes palabras:

 

a.   Cosa

Las vacaciones es una cosa necesaria (una distracción, un descanso, un cambio)

b.   Algo

La impresora es algo muy útil (una máquina, herramienta)

 

c.    Hacer

El patrullero hace un largo camino (recorre)

 

d.   Poner

El Mayor PNP Alfredo RIOS PAZ no pone en el informe por qué hizo abandono del servicio (escribe, explica, precisa)

 

e.   Haber

En el torreón hay un Policía (vigila)

 

f.    Dar

¿Por qué no nos das unos minutos tu correaje? (prestas)

 

g.   Tener

Él SOS.PNP. Manuel LOMPARTE TÁMARA tuvo el primer puesto en el examen para el ascenso (ocupó)

 

h.   Decir

Le digo que el detenido no está aquí seguro (comunico, advierto)

 

i.     Importante

El narcotraficante me ha ofrecido una importante cantidad de dinero para liberarlo  (considerable, ingente)

 

j.     Quitar

El ladrón le quitó el bolso a la señora (arrebató)

  En definitiva el Servidor Policial debe contar con un manantial lexicográfico y sintáctico para articular términos adecuados en su cotidiana expresión oral y escrita, esto lo convierte en un excelente profesional.

 

35. También se advierten frecuentemente un sinnúmero de errores ortográficos como :

·      Se solicitó información atravézdel Reniec

·      El comisario le dió su día de franco

·      El testigo vió el accidente

·      Los DD.CC se fueron a bordo de una camioneta.

 

Por lo que resulta importante hacer las CORRECCIONES Y PRECISIONES:

 

·      Se solicitó información a travésdel Reniec

·      El comisario le dio su día de franco

·      El testigo vio el accidente

·      Los DD.CC se fueron abordo de una camioneta.

 

36. Es conveniente tomar en cuenta las reglas o normatividad ortográfica para optimizar la redacción policial:

       * Tildación general :

          - Agudas (café, sanción)

          - Graves o Llanas (Alférez, cadáver)

          - Esdrújulas (Alféreces, solicítole)

          -  Sobresdrújulas (dígaseloalcánzamelo)

 

Tildación dierética o rubórica:

 - María, tío, grúa (la tilde recae sobre la vocal cerrada (i-u) cuando suena más fuerte que la abierta.

 

*  Tildación diacrítica en monosílabos:

  - Él (pronombre)

  - Tú (pronombre)

  - Mí (pronombre)

  - Té (sustantivo planta)

  - Sé (verbo saber, conocer)

  - Dé (verbo dar)

  - Sí (afirmación)

  - Más (cantidad) 

37. Existen otros aspectos lesivos a la ortografía, como separar indebidamente las sílabas, ejemplo:

       “Personal PNP puso a disposición al veh-

        ículo…”

      “El operativo se ejecutó por inmed-

       iaciones del mercado…

      “La Intervención fue firme y coordin-    ada…”

 

         Estas faltas normativas deben corregirse para no distorsionar ni alterar el sentido semántico (significado de las palabras), y por la malsonancias de las mismas.  

 

CORRECIÓN:

       “Personal PNP puso a disposición al conductor, ve-

        hículo,….”

      “El operativo se ejecutó por inmedia-

        ciones del mercado

      “La Intervención policial fue firme y co-

        ordinada”

 

38. Algunos latinismos de uso común :

·                                      a posteriori - después,

·                                      a priori - antes,

·                                      ab initio - desde el comienzo,

·                                      ad limitum - a voluntad, libremente,

·                                      de facto - de hecho,

·                                      de novo - nuevamente,

·                                      ex situ - fuera del lugar,

·  iter criminis-el camino o desarrollo del crimen.

·                                      in situ - en el lugar,

·                                      in toto - totalmente,

·                                      in vivo - en el organismo vivo,

·                                      in vitro - en el laboratorio,

·                                      in fine - parte final

·                                      Ipso facto-en el momento

·                                      modus vivendi - modo de vida

·                                      modus operandi - modo de operar

·  non bis in ídem-prohibición que un mismo tema sea objeto de doble proceso o sanción.

·                                      sensu lato - en el sentido amplio,

·                                      ut supra - ver arriba, parte superior

·                                      pos facto- después del hecho

·                                      vide infra - ver abajo.

 

39. Si bien la GRAMÁTICA como ciencia, exige rigurosamente cumplir con las normas ortográficas establecidas; cabe señalar que respecto a los nombres y apellidos de las personas no se acatan ni se ciñen a tales reglas, es por eso que en la redacción policial se deberá tener en cuenta que se puede escribir indistintamente nombres como :

 

     *Jhonny, Yonny, Yhoni o Yony, como también Gonzáles, Gonsales o Gonzales; por lo que se recomienda ceñirse estrictamente al DNI que ofrezca la persona a quien se le identifica y requiere para evitarse inconvenientes.

 

       Como anécdota policial debo narrar que en una ocasión cuando laboraba en la Unidad Especializada de SEINCRI-Chimbote, un presuntuoso abogado durante una diligencia (recepción de manifestación) adoptando una actitud burlona y ridiculizando al Efectivo PNP que instruía la manifestación a su patrocinado le inquirió que no sabía escribir y que debería retornar a estudiar al colegio, al haber consignado el apellido de su cliente RUIS con “S”; este hecho disgustó de sobremanera al suscrito, que me vi precisado en intervenir firmemente, haciéndole conocer didáctica, teórica y técnicamente desde el punto de vista gramatical a este mal profesional del derecho, como al propio Policía diligente, que en materia de nombres y apellidos no se toman en cuenta las reglas ortográficas, dado a que las personas son indebidamente asentadas e inscritas por sus padres o parientes ante el Registro Civil de las comunas, nombres como Carlos o Karlos, Yenny o Yeni y apellidos Suyón o Sullón etc; quedando este abogado contrariado, abyecto y ruborizado por su mal proceder; por lo que en definitiva es recomendable requerir el DNI y consignar los nombres y apellidos tal como allí se encuentran registrados, para no pasar un mal momento y no ser objetos de burlas o mofas de personas o de malos profesionales que tratan de minimizar y subestimar el nivel o la capacidad del Personal Policial.

      Es por eso la razón fundamental del autor de desarrollar este trabajo, con el sano propósito de enmendar y corregir actitudes en la labor institucional, que merezca el respeto y la consideración de la sociedad, siendo consecuentes con nuestra esencia funcional.

           

40. Observemos en el siguiente gráfico que si bien existen palabras de parecida o doble escritura sus significados son totalmente distintos según el DRAE:


    JUNTO

SEPARADO

EJERCICIOS

ABAJO

(Adverbio de lugar)

A BAJO

(Preposición)

§ La gamela está abajo.

§ El uniforme lo compré a bajo precio.

DEBAJO

 (Adverbio)

DE BAJO

(Precio)

§ La separata está debajo del escritorio.

§ Mi ropero que adquirí fue de bajo precio.

DEMÁS

(Adj. Indefinido)

DE MÁS

 (Cantidad)

§ Los demás alumnos pueden irse.

§ Un premio académico nunca está de más.

MEDIANOCHE

 (Sustantivo)

MEDIA NOCHE

(Frac. De tiempo)

§ Se hizo el plantón a medianoche.

§ El Policía estuvo media noche buscando al ladrón. 

MEDIODÍA

(Parte central del día)

MEDIO DÍA

(Ajd.-sustantivo)

§ Llegó a su servicio a mediodía.

§ Para el examen final estudié todo el medio día.

QUEHACER

(Sustantivo)

QUE HACER          (Pron.Relativo)

QUÉ HACER

(Pron.nterrog)

§ Mi esposa tiene el quehacer de la casa. 

§ No tengo nada que hacer.

§ No sé qué hacer.

SINFÍN

(Cantidad, innumerables)

SIN FIN

(Prep. y sustantivo, negación)

 

§ Me dijeron sinfín de órdenes

§ La caminata parece sin fin.

SINO

(Conj.Advers. o sustantiva)

SI NO

(Conj. Condicional)

§ No fui yo, sino el Alférez Juan ROJAS ROSAS.

§ Si no obedeces, te sanciono.

TAMBIÉN

(Adverbio de afirmación)

TAN BIEN

(Tan-cantidad)

(Bien-modo, comparación)

§ El viernes también hay clases.

§ Me alimento tan bien como él.

HABER

(Verbo, existir)

A VER

(Prepos. y verbo observar)

§ Tiene que haber una solución.

§ Voy a ver un video criminal.

SINNÚMERO

(Cantidad, infinidad)

SIN NÚMERO

(Adj.Sustantivo, sin enumerar)

§ Raneó un sinnúmero de veces.

§ El tarjetero está sin número.

SINVERGUENZA

(Adjetivo)

SIN VERGÜENZA

(Sustantivo)

§ Se portó como un sinvergüenza.

§ Jhon, actúa sin vergüenza, porque estamos en confianza.

ENTORNO

(Sust. alrededor)

EN TORNO

(Preposición-base)

§ No cambiará porque los amigos de su entorno son inmaduros.

§ Su vida giró en torno al licor.

ASIMISMO

(Igualmente, también)

A SÍ MISMO

(Sí es pronombre)

ASÍ MISMO

(De esta manera)

§ Asimismo, he de disponer que troten en el campo.

§ Conocerse a sí mismo es una gran ventaja.

§ Háganlo así mismo, tal como yo lo digo.

CONQUE

(Así que, de manera que)

CON QUÉ

(Instrumento, cosa)

§ ¿Conque fumas? ¿Conque ya lo tienes)

§ ¿Con qué abriré la puerta del dormitorio?

DEMÁS

(El resto, la parte no mencionada)

DE  MÁS

 (Algo extenso)

§ Sus demás informes policiales.

§ La intervención está de más.

PORMENOR

(Detalle)

POR MENOR

(Equivale por ser o por lo que eres)

§ No me des explicaciones ni pormenores.

§ Por menor, no te condenan.

PORQUE

(Conjunción causal o razón de que, respuesta de la interrogación ¿por qué?)

 

PORQUÉ

(Sustantivo causa, motivo o razón)

POR QUE

(Entre el POR y el QUE puede colocarse los artículos el, la los entre otros)

¿POR QUÉ?

(En frases u oraciones interrogativas directas o indirectas)

§ No firmaré el atestado porque no lo formulé.

 

§ Desconozco el porqué de su insubordinación.

 

§ Son muchas las razones por que me veo en la necesidad de solicitar permiso.

 

§ ¿Por qué no vienes al servicio?

PORVENIR

(Sustantivo de destino)

POR VENIR

(Por, indica la causa, el motivo)

§ Me interesa tu porvenir.

 

§ Por venir tarde al operativo te sancionarán.

SOBRETODO

(Prenda de vestir)

SOBRE TODO

(Ante todo)

§ El sobretodo es más ligero que el gabán.

§ Sobre todo, considera los méritos.

TAMPOCO

(Negativa)

TAN POCO

(Modo, comparación)

§ Tampoco estoy de acuerdo con la calificación.

§ No puedo trabajar con tan poco papel.


38. Existen también palabras que pueden escribirse de ambas formas: juntas/separadas.

FORMA QUE PREFIERE LA ACADEMIA

SEGUNDA FORMA

A quemarropa

A quema ropa

A rajatabla

A raja tabla

A tocateja

A toca teja

Aguaviento

Agua viento

Alrededor

Al rededor

Aposta

A posta

Aprisa

A prisa

Bajorrelieve

Bajo relieve

Bocabajo

Boca abajo

Deprisa

De prisa

Enfrente

En frente

Enseguida

En seguida

Entretanto

Entre tanto

Hierbabuena

Hierba buena

In fraganti

Infraganti

Mal humor

In Situ

Malhumor

Insitu


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