USURPACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TERMINOLOGÍAS CONEXAS

 


Resulta importante para los policías, en especial para los que se encuentran a cargo del área de investigación de delitos en las células básicas de la PNP (comisarías) y a los de las Unidades Especializadas de AREINCRIS, DEPINCRIS, conocer aspectos relevantes de su quehacer funcional, para de este modo fortalecer su desempeño profesional, específicamente en el abordaje y atención de hechos o denuncias por la comisión del presunto Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de “Usurpación”; ilícito penal que se viene dando con mayor frecuencia y regularidad en nuestra sociedad.

El Servidor Policial debe contar con solvencia y un amplio conocimiento para el tratamiento de estos casos en particular; sin embargo en la actualidad nuestros colegas se enfrentan a una embarazosa e incómoda situación cuando las partes en conflicto o los abogados ofrecen o presentan una serie de documentación como medios probatorios respecto a la titularidad de la posesión o de propiedad, generando al servidor PNP interviniente o al investigador/pesquisa serias confusiones debido a lo poco conocido de ciertos instrumentos documentales.
Como aspecto puramente académico es bueno recordar y hacer la precisión a nuestros hermanos de armas que el tipo penal del delito Usurpación previsto en el Art. 202°.4 del Código Penal protege la posesión (real o ficta), mas no la propiedad, aunque para algunos doctrinarios como SALINAS SICCHA, Ramiro, el derecho de propiedad también se protege con la figura de la usurpación, pero con la condición que vaya acompañada del derecho real de la posesión.
Ahora bien atender estos casos tan recurrentes implica y requiere de cierta ponderación y evaluación prolija cuando se cuenta con documentación sustentatoria y si bien la PNP realiza preliminarmente una evaluación, es conveniente conocer básicamente este tipo de documentos que permita tener una mayor apreciación legal de los hechos; para posteriormente derivar al despacho fiscal para los efectos de que sea el titular de la acción penal en valorar y merituar con un mayor criterio jurídico quién tiene el mejor o mayor derecho en ese conflicto de intereses; por lo que es imprescindible como útil afianzar los conocimientos sobre el particular, en tal sentido colegas de armas, policías de corazón y vocación con esta nota me permito dar un abordaje simple para que se familiaricen con la documentación y la gama de terminologías y afines en estos casos.

AQUÍ ALGUNOS MODELOS DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN, CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN Y CERTIFICADO DE POSESIÓN EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD EDILICIA (MUNICIPALIDAD), JUDICIAL (JUEZ DE PAZ) Y ADMINISTRATIVA (TNTE GOBERNADOR O AGENCIA AGRARIA), QUE INDISTINTAMENTE LAS PERSONAS PRESENTAN U OFRECEN A LA PNP CUANDO SE PRESENTAN CASOS DE PRESUNTOS HECHOS DE USURPACIÓN; DOCUMENTACIÓN QUE SI BIEN ACREDITA O DA FE DE LA TITULARIDAD DE LA POSESIÓN DE UNA PERSONA SOBRE UN PREDIO O TERRENO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR.






COMO PODRÁN VER ALGUNOS DE ESTOS MODELOS O FORMATOS DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS DE POSESIÓN O DE ADJUDICACIÓN TIENEN CIERTAS CARACTERÍSTICAS SIMILARES COMPRENDIENDO LÍMITES O LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COLINDANCIAS, ENTRE OTROS.
EN CUANTO A SU FINALIDAD GENERALMENTE ALGUNAS CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DE POSESIÓN SON EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO LOCAL (MUNICIPALIDADES) SOLO PARA TRÁMITES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO COMO DE FACTIBILIDAD PARA GESTIONAR SERVICIOS BÁSICOS (AGUA, ALCANTARILLADO Y LUZ) ANTE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE DICHOS SERVICIOS Y OTRAS QUE LA PROPIA AUTORIDAD EDILICIA (ÁREA COMPETENTE) DEJAN EXPRESA CONSTANCIA QUE EL USUARIO CUENTA CON LA REAL POSESIÓN DE MANERA PERMANENTE, PACÍFICA Y PÚBLICA.
LOS ALCALDES EN REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES O PROVINCIALES (PUDIENDO SER DELEGADA ESTA FACULTAD EN ALGÚN GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAS MISMAS), SOLO PARA EL SUPUESTO DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29 Y 30 DEL DECRETO SUPREMO 017-2006-VIVIENDA, VEAMOS AHORA LOS ALCANCES DE ESTA NORMA.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY Nº 28687 “LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS”

FACILIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
Artículo 27.- Municipalidades otorgarán Certificado o Constancia de Posesión.
Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos.
Artículo 28.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión.
Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos:
1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I.
2. Copia de D.N.I.
3. Plano simple de ubicación del predio.
4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.
El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.
Artículo 29.- Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión
El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.
Artículo 30.- Modelo del Certificado o Constancia de Posesión
El Certificado o Constancia de Posesión se otorgará según el formato que, como Anexo 1, forma parte del presente Reglamento, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.





ES DECIR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES PUEDEN OTORGAR INDISTINTAMENTE CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE POSESIÓN”

Respecto a la Constancia de ADJUDICACIÓN, estas cuentan con una temporalidad o vigencia, sea para construcción/edificación y permanencia física, debe ser instransferible, por lo que ante el incumplimiento o transgresión de dichas condiciones se procede en anular dicha constancia y es devuelta o revertido al dominio de la autoridad municipal otorgante, en este caso en particular es el Estado (gobierno local) quien entrega el lote o predio al poblador para que este a su vez lo habite previa construcción o edificación, con un plazo determinado; es decir al adjudicarle o entregarle el bien lo condiciona, si éste incumple lo pactado se REVIERTE ESA ADJUDICACIÓN.

En tal virtud es preponderante que el personal policial cuando se aboque a una investigación de naturaleza penal en la modalidad de Usurpación, les debe quedar con claridad meridiana que todos estos documentos solo acreditan el derecho posesorio mas no el de propiedad.

¿ AHORA QUÉ ES UNA CONSTANCIA O CERTIFICADO DE POSESIÓN ? 
La constancia de posesión resulta ser un documento PÚBLICO expedido por una autoridad sea edilicia (Alcalde o funcionario competente), o judicial (Juez de Paz), donde se deja expresa constancia o se da fe que determinada persona natural o jurídica se encuentra en posesión de un predio urbano o rural.
En el Perú los CERTIFICADOS Y/O CONSTANCIAS DE POSESIÓN son otorgados o expedidos por las Municipalidades Provinciales o Distritales según su jurisdicción al amparo de la Ley DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-VIVIENDA (PUBLICADO 27/07/2006) REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY Nº 28687 “LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS”
Asimismo el Artículo. 17 de la Ley N° 29824 “LEY DE JUSTICIA DE PAZ”, establece que en los Centros Poblados donde no existe una Notaría Pública, el Juez de Paz tiene facultades o competencias notariales previa constatación y/o verificación personal, es decir cuando se les requiera CONSTANCIA DE POSESIÓN en su demarcación geográfica o jurisdiccional . Esto muchas veces causa disputas, pues se consideran que son instrumentos “literales” que algunas veces son mal utilizados por “traficantes de tierras” y elaborados sin georreferenciación, conviene conocer que al amparo de la Ley Nº 28687 se vienen realizando como requisitos para recibir la factibilidad o visto bueno para proceder con la instalación de servicios básicos en posesiones con proceso de formalización a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Se viene presentando muy a menudo que Jueces de Paz de distintas jurisdicciones del ámbito nacional sin el menor reparo expiden las constancias de posesión sin ceñirse al marco de la ley y de sus competencias funcionales, propiciando y abonando a mayores conflictos entre las partes, lo que amerita quejas y denuncias en contra de estas autoridades judiciales para que se corrijan y no generen un desorden social., aquí algunos antecedentes jurídicos sobre el particular.

DESTITUYEN A JUEZ QUE EMITIÓ CONSTANCIAS DE POSESIÓN A SABIENDAS QUE CARECÍA DE COMPETENCIA
 QUEJA DE PARTE N° 645-2016-CUSCO
 Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-
 …SE RESUELVE: 
Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Max Amaro Bueno Pinto, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

DESTITUYEN A JUEZ DE PAZ POR EXPEDIR CONSTANCIA DE POSESIÓN PESE A NO TENER COMPETENCIA [QUEJA 01044-2014-ÁNCASH]

 QUEJA ODECMA N° 01044-2014-ANCASH
 ….SE RESUELVE: 
Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Alder John Silva Moreno, por su actuación como Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento y Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

AHORA BIEN PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL, MEDIANTE RES. MINISTERIAL NRO.0029-2020 DE FECHA 27MAR2020, SE APROBÓ :

 “LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS”.

 Con el objeto de garantizar que su expedición se realice previa verificación de la posesión continua, pacífica, pública y, explotación económica en los predios involucrados en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. 
Artículo 4.- Autoridades competentes para expedir constancias de posesión.
Son competentes para otorgar las constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, las AGENCIAS AGRARIAS Y LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES, correspondientes al ámbito territorial en la que se ubique el predio rústico.

TERMINOLOGÍA

USURPACIÓN.- Constituye el acto que mediante amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él sea que el despojo se produzca invadiendo del inmueble, mantenipendose en él o expulsando a los acupantes.

USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Modo, forma o mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley durante diez (10) años y de cinco (05) años cuando median justo título y buena fe.

POSESIÓN.-Es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble), o sobre un derecho y realiza actos materiaes que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho, actúa como propietario.

PROPIEDAD.-Es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de usar, gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las establezcan las leyes.

DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL O AUTOTUTELA POSESORIA.-Mecanismo de autotutela que impulsa el poseedor (legítimo, ilegítimo o precario) para que: 
1. Pueda repeler por la fuerza cualquier intromisión al bien en el que se encuentre o 2. Recupere el bien del que fuese desposeído (legítima defensa) siempre y cuando su accionar ocurra de manera inmediata y proporcional al intento de desposesión o desposesión consumada.

DEFENSA POSESORIA JUDICIAL.- Instrumento de tutela de protección concedido a los poseedores, tanto legítimos como ilegítimos y precarios que impulsan ante el Órgano Jurisdiccional, cuando han sido despóseídos. 

ACTOS POSESORIOS.-Es un hecho voluntario que produce una modificación sobre la cosa supuestamente desposeída y que permite llegar al convencimiento de haber estado en contacto con ella con el ánimo de dueño.

INTERDICTOS.-Es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. Son procesos céleres que tiene por objeto :

1. Retener la posesión (Interdicto de Retener) y
2. Recobrar la posesión (Interdicto de recobrar)

Espero que esta información les sea de utilidad como marco referencial para la atención adecuada en los casos de naturaleza usurpatoria y permita tener mayor claridad en la intervención en la evaluación o compulsión de la documentación sustentatoria.

Muchas gracias colegas


Autor: SS.PNP. Carlos Enrique Palomino García.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ANTECEDENTES POLICIALES, JUDICIALES Y PENALES