¿SUSCRITO O INSTRUCTOR EN EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL?


Desde la vigencia del denominado NCPP como modelo procesal penal año (2004) en Huara y gradualmente en otras regiones del país, significó una tediosa transición y adecuación a esta guía o patrón de naturaleza procesal, trastocando sustancialmente nuestra documentación o redacción policial entiéndase en la construcción y formulación de las actas, informes y declaración y de la supresión del histórico Atestado Policial.

Pero ciertamente debo de enfatizar que para los efectos de redactar la documentación administrativa interna en la PNP, esta no ha variado en su esencia; es decir la formulación de nuestros partes de ocurrencias o de novedades siguen aun estando en vigor o vigentes, sus características y estructura permanecen inalterables, veamos ahora el concepto de este documento denominado “PARTE” que según nuestro desfasado Manual de Documentación Policial (Res.N°776-2016-DIRGEN/EMG) lo define literalmente como:

“Documento que formula el personal policial para dar cuenta al escalón superior o dependencia policial competente, sobre hechos o actividades, situaciones, diligencias, relacionadas con el servicio”

Y es precisamente que en la formulación del contenido y contexto de este documento (Parte) donde se inicia una particular situación que los policías no han venido advirtiendo; permítanme explicarme con un ejemplo ilustrativo:

PARTE S/N-2023-DIVPOL/COM.CASMA“A” 

ASUNTO : Sobre novedades suscitadas en el relevo de servicio de comandante de guardia de esta Subunidad PNP, ocurrido el día 13AGO2023.- DA CUENTA. 

 

REF. : Orden Superior 

 

01. Como es de conocimiento de la superioridad “EL SUSCRITO” el día 13AGO2023 a horas 08:00, de conformidad al rol de servicio …

 

El término “suscrito” en este caso redactado en tercera persona está referido específicamente al servidor policial que instruye o formula ese PARTE POLICIAL y es quien finalmente va a suscribir o firmar aceptando o dando fe del contenido del mismo, en este escenario no hay otra persona que firme o lo suscriba juntamente con dicho instructor

En cambio en la redacción de las actas policiales sea de intervención u otros conexos en el marco de este NCPP, ocurre paradójicamente que los colegas también emplean el término “SUSCRITO” cuando formulan o instruyen estas actas, veamos un claro ejemplo:


ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL 

 

En el distrito y provincia de Casma-Ancash; siendo las 11:22 horas del día 13AGO2023, el “SUSCRITO” S1. PNP. Juan Carlos ROMÁN AQUIJE, con CIP. Nro. 12345567, perteneciente a ….

 

Como vemos en este caso el S1. PNP. Juan Carlos ROMÁN AQUIJE asume que al consignar SUSCRITO será el único quien suscribirá o firmará esta acta de intervención, cuando son todos los que participan en dicha diligencia, como el propio instructor, personal PNP interviniente o de apoyo, detenido, agraviado, RMP, abogado, etc; quienes deberán suscribir o firmar este documento operativo policial dejando expresa constancia de lo acontecido o de un hecho fáctico; es decir todos lo firmarán o suscribirán. 

 

SUSCRIBIR SEGÚN RAE: 

 - Firmar al final de un escrito [su autor]. "el que suscribe el artículo del periódico es un conocido parlamentario" 

- Declarar [una persona] su conformidad con la opinión o propuesta de otra. "se había invitado al dirigente a que se dejase de retórica y suscribiese con su partido la propuesta legislativa" 

- Adherirse, rubricar , respaldar

Por lo que subrayo estimados colegas para la formulación de nuestros “PARTES INTERNOS” deberán de utilizar o emplear el término “SUSCRITO” es válido SUSCRIPTOR (según FUNDEAU RAE también recoge SUBSCRIPTOR, SUSCRITOR Y SUBSCRITOR -En la lengua actual las dos últimas variantes apenas se usan), porque dicho funcionario policial será el único que suscribirá y firmará ese parte dando cuenta. 

En cuanto a la formulación del “ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL” y otras de conexidad o complementarias incido y recomiendo hermanos del instituto policial que se debe de emplear “EL INSTRUCTOR” máxime que en muchos casos al término o al pie (margen izquierdo) del acta consignan erróneamente lo siguiente: 

 PERSONAL PNP.

PERSONAL PNP INTERV. 

FUNCIONARIO PNP. 

Cuando se debe de precisar e individualizar al inicio y final “EL INSTRUCTOR” del acta policial además que este funcionario PNP puede ser llevado a juicio (sede jurisdiccional) en un probable requerimiento como órgano de prueba (testigo) y si no ha sido individualizado o identificado plenamente al instruyente en esa acta de intervención policial generaría de por sí trastornos de carácter administrativo y por ende demostraría también la poca prolijidad en materia redaccional; “ERRORES GENERACIONALES” que en nuestro instituto policial debemos de superar de una buena vez.


“MUCHAS GRACIAS, HERMANOS, CABALLEROS DE LA LEY”


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