ANTECEDENTES POLICIALES, JUDICIALES Y PENALES


En nuestro cotidiano trabajo como funcionarios policiales, muchos de los colegas y camaradas de armas no han logrado conocer la finalidad, utilidad o las particularidades de estas tres figuras totalmente vinculadas al quehacer policial, en ese sentido en aras de clarificar y ofrecer el rol e importancia de cada uno de esta tipología de los antecedentes, es que en esta oportunidad me permito abordarlas con una intención puramente académica y orientadora, con un comentario que el suscriptor merece tratar, probablemente muchos no coincidan conmigo pero lo importante es expresar y desarrollar el análisis como corresponde, a todos ustedes mis contactos, hermanos policías, son testigos de excepción que desde siempre estaré orientado en búsqueda de nuevos aprendizajes y de los conocimientos para la idoneidad de nuestro desempeño laboral en favor de nuestra gloriosa institución policial al servicio de la sociedad y del Estado.

ANTECEDENTES POLICIALES

Previamente al abordaje de las particularidades de los Antecedentes Policiales resulta conveniente referirme a dos temas muy puntuales que si bien se dieron el primero el año 2017 y el segundo el año próximo pasado 2020, ambos quedaron completamente inadvertidos y sin un atisbo de explicación o clarificación por la propia PNP, en el entendido que estos constituyen asuntos intrínsecamente vinculados a la función policial.

PRIMER COMENTARIO:

La notable abogada Romy Chang Kcomt, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP, en uno de los interesantes vídeos de su prestigioso microprograma “AL DERECHO Y AL REVÉS” del 21JUN2017, brindó una confusa explicación respecto a los Antecedentes Policiales, señalando literalmente lo siguiente:

“….con la vigencia del Código Procesal Penal regulado en el Decreto Legislativo Nro.957, la PNP dejó de formular los Atestados Policiales para redactar solo informes de investigación y que al haberse suprimido los documentos Policiales de Atestados y Partes, dejaría de tener sentido lógico que se les solicite o exija al ciudadano un Certificado de Antecedentes Policiales para trámites de un empleo u otro”

Tengo un enorme respeto por esta conspicua abogada penalista con vasta trayectoria académica en el país; pero en este caso en particular asumo ha cometido un grave error, al considerar que los Antecedentes Policiales resultan inoficiosos con la vigencia del Código Procesal Penal (Dcto. Legislativo Nro. 957) a nivel nacional.

Parece que para la distinguida abogada Romy Chang Kcomt, los denominados e históricos “ANTECEDENTES POLICIALES” a partir de la entrada en vigor de la norma procesal o adjetiva resultan inconducentes e ineficaces para el ciudadano; es decir no serán necesarios y serían intramitables.

Y es que para la connotada abogada desconoce que si bien la Policía no formula más los tradicionales atestados, los Antecedentes Policiales se siguen generando,  registrando y sistematizando, aun con la supresión de los atestados.

Pero en síntesis se debe conceptualizar qué son los Antecedentes Policiales, en teoría constituyen el registro de datos referenciales de una persona o individuo que ha sido a sujeto a un proceso en la vía jurisdiccional, generándose estos antecedentes siempre y cuando la persona en condición de investigada o procesada por un determinado delito penal cuente con mandato judicial de internamiento a un establecimiento penitenciario sea por “SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA” o por medida cautelar llámese “PRISIÓN PREVENTIVA”.

Es decir no es tan cierto que a partir de la supresión de los Atestado Policiales que generaban en su momento los Antecedentes Policiales, en la actualidad han dejado de generarse y que tienden a ser innecesarios y fútiles conforme así lo plantea la destacada abogada.

Por consiguiente es válido remarcar que se presenta una manifiesta contrariedad cuando según el

 Artículo 4.1.1- Antecedentes Policiales del Dcto Supremo Nro.025-2019-IN, precisa como definición

“ANTECEDENTES POLICIALES” : “Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

Como se puede apreciar este articulado no se ajusta a la realidad, por cuanto los Antecedentes Policiales no se generan por el simple hecho de la interposición de una denuncia por un hecho delictivo o por la comisión de una falta y menos por la sola intervención en flagrancia de delitos o faltas; se tiene que presentar una condición elemental y exclusiva, es decir la expedición de un mandato judicial resolutivo de internamiento a una cárcel estatal por condena o por prisión preventiva del procesado; no se genera por el solo hecho de que exista un proceso investigatorio preliminar a nivel policial y/o fiscal por la comisión de un injusto penal, mucho menos como falta.

Con relación a la comisión de hechos a título de “FALTAS”, seguido contra determinada persona, cabe precisar igualmente que dicha información (denuncia y datos generales) quedan registradas en el sistema, pero no precisamente como Antecedentes Policiales sino como datos estrictamente referenciales que servirán para un proceso investigatorio posterior; sin embargo un proceso por la comisión de faltas con sentencia condenatoria solo genera al condenado Antecedentes Judiciales y Penales mas no policiales.

Cabe indicar que no se debe confundir el registro de las denuncias que obran en el Sistema de Denuncias Policiales denominado “SIDPOL”, con ANTECEDENTES POLICIALES; SIDPOL solo es un historial únicamente referencial de las denuncias existentes en contra de una determinada persona; por lo tanto una mera denuncia no implica la probanza inobjetable de un hecho imputado, es decir de la denuncia al hecho a probar hay una antípoda.   

Los “ANTECEDENTES POLICIALES” se utilizan para trámites de carácter administrativos como estudios, trabajo, solicitar visas, trabajar en el extranjero, uso de lunas polarizadas, entre otros. El trámite es estrictamente personal.

SEGUNDO COMENTARIO:

Es importante precisar que con fecha 23ENE2020 se promulgó el Decreto de Urgencia Nro.023-2020 “QUE CREA MECANISMOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES”, publicado en el diario oficial El Peruano el 24ENE2020; esta norma tiene una serie de errores materiales y de fondo, conforme al detalle siguiente :

    Artículo 2.- Derecho a conocer los antecedentes

2.1 Toda persona tiene derecho a conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, con quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio, unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Decreto de Urgencia y su reglamento.

2.2         La información de los antecedentes policiales puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la emisión de un certificado. El trámite es gratuito. 

    Artículo 3.- Personas autorizadas a solicitar la información

Las personas que pueden solicitar la información a la que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 son las siguientes:

a. Cualquier persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja.

b. Un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella, o sus hijos o hijas.

 c. Otras personas cercanas a la potencial víctima de violencia, de acuerdo a los parámetros que establezca el Reglamento.

     Artículo 4.- Parámetros generales para otorgar y usar la información

 4.1         La información solo se proporciona a la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiera solicitado, previa presentación de una declaración jurada.

4.2         De manera excepcional, la información también se proporciona a quien se encuentre a cargo del cuidado o representación de la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia, previa presentación de una declaración jurada.

4.3 La persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal. Esta información solo podría ser usada con el propósito de protegerse a sí misma, a la persona bajo su cuidado o representación, o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

4.4         La declaración jurada serviría para que la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia manifieste tener una relación de pareja con la persona sobre la que se solicita la información, así como para asegurar el uso de la información solo para los fines previstos en el presente Decreto de Urgencia. La falsedad de la declaración jurada da lugar a las acciones penales correspondientes.

4.5         La persona que recibe la información sobre los antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda arroje resultados positivos, recibe también información sobre prevención y mecanismos de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

4.6         Los parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información se establecen en el Reglamento.

     Artículo 7.- Acceso a información complementaria

Con la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, la Policía Nacional del Perú queda facultada a entregar también información sobre los antecedentes penales y judiciales, en el marco de lo señalado en el presente Decreto de Urgencia.

Tal como se puede apreciar esta norma bastante desconocida, todavía no cuenta con su reglamentación, pero se contrapone manifiestamente al anexo del Dcto. Supremo Nro.025-2019-IN (véase el contenido)


ANEXO DEL DECRETO SUPREMO

N° 025-2019-IN

CAPÍTULO II

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES

    Artículo 5.- Antecedentes Policiales

Los Antecedentes policiales se generan en los siguientes supuestos:

a) Como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre delitos, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público.

b) Como resultado de una investigación policial sobre faltas sustentado en un informe o atestado policial remitido a la Autoridad Jurisdiccional competente.

    Artículo 6.- Requisitos del Certificado de Antecedentes Policiales

El Certificado de Antecedentes Policiales puede ser solicitado y expedido de forma inmediata cumpliendo con los requisitos:

6.1 Interesado titular

a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que contenga los datos personales del solicitante.

b) Pago por derecho de trámite.

c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.

6.2 Cónyuge, conviviente o pariente del interesado hasta el primer grado de consanguineidad

a) Carta simple de autorización expresa e indubitable del titular facultando la realización de dicho trámite.

b) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos personales del solicitante y su representante.

c) Pago por derecho de trámite.

d) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) del autorizado al momento de presentar la solicitud.


Parece que el Poder Ejecutivo ha confundido marcos conceptuales de Antecedentes Policiales por Denuncias registradas en SIDPOL; es decir el espíritu del Decreto de Urgencia Nro.023-2020 “QUE CREA MECANISMOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES”, está orientada a que las víctimas de violencia familiar, parientes (3er grado de consanguinidad) o terceros (2do de afinidad) u otros sin parentesco tengan acceso al registro de denuncias SIDPOL mas no de los Antecedentes Policiales, incluso señala que la información que se le brinde al peticionante puede ser verbal no necesariamente por escrito. 

La PNP debería de abordar el tema y aclararlo dado que no lo ha hecho en su oportunidad para no generar mayores dudas y confusiones, hasta ahora no se han pronunciado esperemos que lo hagan por el bien de las víctimas de violencia familiar y no le generen falsas expectativas, porque en el imaginario que una persona pariente o no de una víctima de Violencia Familiar al amparo del citado Dcto. de Urgencia Nro.023-2020 exija a la PNP la expedición de Antecedentes Policiales del agresor, no sé cuál sería su respuesta sobre el particular en el entendido que ni la propia PNP conoce la vigencia de esta norma.

Finalmente no me queda claro cuando este marco regulatorio (Dcto. de Urgencia 023-2020) señala que la PNP queda facultada para entregar información sobre Antecedentes Judiciales y Penales con relación a hechos de Violencia Familiar a solicitantes, estamos a resultas de la reglamentación o el desarrollo de la ley, que permitirá contar con un panorama más diáfano para un mejor servicio y atención al ciudadano.


 

                                         ANTECEDENTES JUDICIALES

Los “ANTECEDENTES JUDICIALES” son los certificados o documentos que detalla si estás o has estado recluido en un establecimiento penitenciario (preso) o si se has realizado trabajos comunitarios impuestos por la autoridad judicial. Registra entradas y salidas del sistema penitenciario, testimonios de condena y otros registros de resoluciones judiciales.

Este documento se solicita al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quien lleva el registro de todos los reclusos a nivel nacional, así como de los que han sido sancionados por el juez de la causa con jornadas de trabajo comunitario.

Este tipo de antecedentes se suele pedir para postular a un trabajo, viajar al exterior, solicitar una visa, para cartas de créditos, estudios en el Perú y en el extranjero, y/o tramitar una colegiatura y otros.

                      

                                      ANTECEDENTES PENALES

Es un documento oficial que certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito o falta

El “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES”, como documento oficial  lo expide el PODER JUDICIAL y es utilizado para realizar diversos trámites administrativos personales ante instituciones públicas y privadas, como por ejemplo, postular a un trabajo, solicitar una visa, estudios en el Perú y en el extranjero, y/o tramitar una colegiatura y otros, estos registros se manejan a través de:

  El Registro Nacional de Condenas que es un ente administrado por el Registro Nacional Judicial, órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, que tiene por función registrar las SENTENCIAS CONDENATORIAS remitidas por los órganos jurisdiccionales.

Dicho Registro, expide los Certificados de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional a solicitud de los órganos judiciales, así como también, los Certificados de Antecedentes Penales de uso administrativo a solicitud del propio interesado o su apoderado (previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA).

El Registro Nacional de Condenas administra información de carácter reservada, pudiendo acceder a ella las instituciones legitimadas.

  

 

  • La Policía Nacional del Perú (PNP).- Se encarga de los Antecedentes Policiales
  • El Instituto Nacional Penitenciario (INPE).- Registra y expide los Antecedentes Judiciales
  • El Poder Judicial (PJ).-Es responsable de los Antecedentes Penales

TODOS ESTOS ANTECEDENTES TIENEN  UNA VIGENCIA POR (90) DÍAS CALENDARIO.

 

 "Muchas gracias colegas"

Autor: SS. PNP. Carlos Enrique Palomino García.

 

 

Comentarios

  1. Coleguita buen dia, le saluda el Capitan PNP Carlos ROMERO QUISPE, muy interesante su aporte, quisiera que me aclare una duda, con respecto a los antecendentes por FALTAS, ud. indica que el proceso de estas no amerita ANTECEDENTES POLICIALES, sin embargo tambien textea el ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 025-2019-IN donde el articulo 5, inciso b señala que si, Muy agradecido de su respuesta, un abrazo y felicidades por su aporte a la investigacion.

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