SISTEMA PREVISIONAL


MARCO INTRODUCTORIO 

Muchos trabajadores del ámbito público y privado tienen un total desconocimiento respecto al sistema previsional que regula la ley de la materia; es decir durante su ciclo laboral no han tenido la menor información sobre qué sobreviene cuando pasan a una situación de inactividad laboral, al desvincularse de su empleador; los componentes de la institución policial no son la excepción; el que suscribe este texto informativo y de orientación es el Suboficial Superior PNP Carlos Enrique Palomino García, actualmente prestando servicios en la Comisaría Sectorial PNP Casma/DIVPOL Chimbote-XII-MACROREGPOL ANCASH, he decidido brindar esta información sobre el sistema pensionario en la PNP Y FF.AA, con la clara intención de responder las consultas y expectativas que me plantean regularmente colegas y camaradas de armas; debiendo de precisar que para los fines de orientar e informar ha sido imperiosamente necesario recurrir a las consultas, al acopio de información bibliográfica y al análisis del marco normativo regulado sobre esta materia; por lo que este abordaje práctico y didáctico permitirá al Servidor Policial y Militar conocer los lineamientos del derecho o sistema pensionario previstos en la ley.

Espero gratamente que esta primera parte sirva para absolver las dudas que muchas veces invaden y generan confusión al Personal Policial. 

En primer término resulta necesario y conveniente conocer las terminologías empleadas en la dinámica del sistema pensionario o previsional; solo así se nos facilitará con mayor fluidez la comprensión del marco normativo sobre el particular.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

- ACCIÓN DE ARMAS.- Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial.

- ACTO DEL SERVICIO.- Es considerado fallecido en Acto del Servicio el Policía o Militar que muere desempeñando las labores de su cargo, inmediatamente después de producido el hecho que motivó la muerte (deceso) y en forma tal que para que dicho fallecimiento haya ocurrido es necesario que exista una íntima relación de CAUSALIDAD sin solución de continuidad entre el hecho que motivó la muerte y el momento del ejercicio de las faenas propias del caso, sin necesidad de mayor prueba que el propio parte que dé cuenta del hecho a la superioridad. 

También se dice que es la acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso.

- ACTO AJENO AL SERVICIO.- Constituyen circunstancias que se producen como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial; hechos extra funcional.

- AGUINALDO.- Es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público dos veces al año por Fiestas Patrias y Navidad, este aguinaldo beneficia a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 y la Ley N°29944, docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como los pensionistas comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091, el aguinaldo se calcula en un porcentaje de la remuneración.

Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgarán al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, conforme a lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

- BENEFICIOS.- El beneficio económico (también denominado utilidades) es un término utilizado para designar los beneficios que se obtienen de un proceso o actividad económica. Es más bien impreciso, dado que incluye el resultado positivo de esas actividades medido tanto en forma material o "real" como monetaria o nominal, sus clases son: De Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, de Compensación por Función de Docencia y por Compensación de Tiempo de Servicios.

- BONIFICACIÓN.- Se definen básicamente como pagos que no constituyen salario y se entregan de forma ocasional, basados en el desempeño del Militar o Policía respecto a una meta o en comparación a otros. Esto quiere decir, en términos más claros, que si un Policía o Militar entrega más resultados recibirá más pago, representado por bonificaciones; es decir éstas se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos, tenemos los tipos tales como: Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la Vida , por Escolaridad y de Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa.

- CAMBIO DE RESIDENCIA.- Traslado del domicilio fiscal de un sujeto pasivo de un impuesto, cuyo efecto consiste en estar sometido a distinta norma tributaria, en este caso es la movilización o desplazamiento de un titular Policía o Militar que varía su domicilio o residencia que le significará una compensación o pago al término de su carrera.

- CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.- La Caja de Pensiones Militar Policial (La Caja) es una entidad pública que por ley tiene a su cargo la responsabilidad de administrar los fondos de pensiones del régimen previsional del personal policial y militar, un tipo especial de empleados públicos, quienes por ley únicamente pueden aportar al régimen previsional de La Caja. 

A La Caja se le puede reconocer como una Entidad del Sector Público al ser un organismo de derecho público interno, que no estaría sujeta a las normas que regulan la administración pública, su Ley señala: “le otorga autonomía administrativa, económica y financiera y establece que se rige por dicha ley y por su Reglamento, sin quedar sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las entidades del Sector Público” (Decreto Ley Nº 21021, artículo 2). Está bajo el ámbito de vigilancia de la Contraloría General de la República y bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Es una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, con patrimonio propio, destinada en administrar el régimen. (Dcto. Ley Nro. 19846 y Dcto. Legislativo Nro. 1133)

- CONSECUENCIA DEL SERVICIO.- Se considera que el Policía o Militar fallece como consecuencia del servicio, cuando la muerte ocurre como resultado o a causa delas heridas, lesiones o enfermedad, recibidas o adquiridas en el ejercicio de las faenas propias o anexas al empleo o cargo; cuyo fallecimiento ocurre con posterioridad al hecho que originó la herida, lesión o enfermedad; por lo que en este caso es necesario acreditar a plenitud y con pruebas que corrobore el parte respectivo de que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de las heridas, lesiones o enfermedad adquirida en el ejercicio del empleo o del cumplimiento de la función policial.

Constituye también como todo efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser referido a otra causa.

- CÉDULA VIVA.- Llamado “Efecto Espejo” o nivelación, por el cual el pensionista policial o militar recibe el equivalente al sueldo de un trabajador activo en el mismo puesto, lo cual significa que también se ve beneficiado de cualquier ajuste remunerativo que este personal activo reciba Es un derecho que tiene el personal Policial y militar para recibir su remuneración total, cuando pasa de la situación de Actividad a la de Retiro, lo mismo que autoriza a recibir los aumentos tanto de haberes como otros beneficios que sigue recibiendo el personal en Actividad, en el transcurso del tiempo.

- CTS (COMPENSACIÓN DE TIEMPOS DE SERVICIOS).- La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que se otorga al trabajador-servidor público (Policía o Militar) con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia, en otros casos mientras se reincorpora al mercado laboral.

- CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN (CIC).- Cuenta donde se registran los aportes realizados por el afiliado. Pueden existir dos (2) clases de cuentas: La de aportes obligatorios, donde se consignan todos los pagos retenidos y pagados, y la de aportes voluntarios, donde se registran tanto los aportes voluntarios con fin como sin fin previsional.

- DERECHO ADQUIRIDO.- Sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, esta teoría busca proteger la seguridad de los derechos de las personas.

- DERECHOHABIENTES.- Es aquel individuo que obtiene derechos provenientes de otra persona. En el ámbito de los seguros, que es donde el término es más comúnmente empleado, se dice que una persona es un derechohabiente cuando accede a los beneficios del asegurado. Por lo general, los beneficiarios suelen ser sus familiares directos, en especial sus hijos menores y su pareja, se entiende a los sobrevivientes.

- FUERO PRIVATIVO MILITAR POLICIAL.- Es el órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial en el ámbito penal militar policial, es una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 139°de la Constitución Política del Perú. Es competente para juzgar a los militares y policías en situación de actividad que cometen delito de función.

El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173º de la Constitución Política, es una jurisdicción autónoma, independiente e imparcial, y se encuentra conformada por dos órganos: un órgano jurisdiccional y un órgano fiscal. 

Su misión fundamental es la investigación y juzgamiento del delito de función con arreglo al Código Penal Militar Policial, contribuyendo, de esta manera, al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el cumplimiento de sus fines constitucionales. La potestad de administrar esta justicia especializada corresponde exclusivamente a los órganos del Fuero Militar Policial, previstos en la Ley

- FUERO COMÚN.- Constituye un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una estructura jerárquica del Poder Judicial quienes ejercen la potestad de administrar justicia, a las que se les somete a las personas por la comisión de delitos y falta previstos en el código penal; aplicando los jueces las sanciones penales que correspondan.

- GRATIFICACIÓN.- La gratificación equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el individuo haya laborado el semestre completo, de lo contrario, solo recibe una fracción del total. Este beneficio social se otorga en los meses de julio y diciembre a todos los trabajadores que pertenecen al régimen laboral privado.

- JUBILACIÓN.- Es el término de la etapa laboral de una persona, se dice también que es el acto administrativo por el que un trabajador en actividad ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad, recibiendo entonces una prestación monetaria llamada PENSIÓN para el resto de su vida.

- MONTEPÍO.- Los montepíos eran fondos, cajas o depósitos de dinero formados ordinariamente con autorización del Gobierno y previa la aprobación de sus estatutos, con los descuentos que se hacían a los Militares o Policías por contribución de los mismos para pensionar a sus viudas o huérfanos. (Pensión de Montepío).

- OCASIÓN DEL SERVICIO.- Circunstancia que se produce como consecuencia de servicio policial específico, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo.

- PENSIÓN.- Es el pago o la prestación económica que se le otorgará a la persona para el disfrute de su etapa de jubilación, constituye una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social (SS) o el sistema previsional paga por razón de jubilación.

Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige, es decir cuando asume su retiro o jubilación. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable, sus clases son: Pensión de Retiro, de Sobrevivencia, de Orfandad, de Viudez, de Incapacidad o Invalidez, y de Ascendencia.

- PENSIÓN RENOVABLE.- La pensión renovable es equivalente o similar a la remuneración hoy consolidada en situación de actividad, tiene carácter renovable es decir si hay un aumento decretado por el gobierno corresponderá tal incremento a la pensión; esta pensión renovable es a partir de los (20) años de servicios con los incrementos dispuestos por el gobierno. Cuando un pensionista personal policial o militar pasa a la situación de retiro, recibe los mismos ingresos remunerativos, bonificaciones o asignaciones que un personal en actividad. (Dcto Ley 19846)

- PENSIÓN NO RENOVABLE O CONGELADA.- Son las pensiones otorgadas a partir de 12 ½ para personal femenino y de 15 años para personal masculino, sin llegar a contar con 20 años de servicios, es decir hasta los 19 años 11 meses, veinte nueve días; pensión que no se incrementará con los aumentos dispuestos por el gobierno de turno, 

Se le conoce como PENSIÓN CONGELADA. (Dcto. Ley 19846)

- REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM).- Es el concepto único en el que se agrupan o consolidan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma (Dcto. Leg. Nro. 1132), son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

- SERVIDOR PÚBLICO.- Persona que realiza tareas dentro del estado o en la administración pública, tiene un empleo o cargo en algún organismo del estado nacional, regional o local donde desempeña sus actividades. Estas funciones no tienen como finalidad generar lucro como en una empresa privada; sino que buscan principalmente brindar un mejor servicio dentro de la administración pública.

- SISTEMA PREVISIONAL, PENSIONARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.-Un sistema de pensiones o previsional o llamado también de seguridad social, sirve para que toda persona que realice una actividad laboral al momento de su jubilación puedan contar con cierta cantidad de dinero para su vejez y tener una vida digna al momento de su jubilación. Este sistema perite que los trabajadores formales se encuentran obligados por ley a que el empleador realice una retención (aporte) para ser depositado en cualquiera de los dos sistemas que coexisten: i) el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) cuya administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y ii) el Sistema Privado de Pensiones (SPP) creado en 1992 a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs); o por la Caja de Pensiones Militar Policial.

- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA.- El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga por única vez al personal de la Policía Nacional del Perú y FF.AA que pase a la situación de RETIRO por invalidez total y permanente por las siguientes causales: Acción de Armas, Consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio Art. 63 del Dcto. Legislativo Nro.1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP), se otorga a los beneficiarios del personal que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia de alguna de las circunstancias o causales descritas, este no tiene carácter o naturaleza remunerativa, no es pensionable ni está afecto a cargas sociales; tampoco constituye base para el cálculo de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo núm. 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.


SISTEMA PREVISIONAL O PENSIONARIO DE LOS POLICÍAS Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Los Policías y Militares del Perú, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de dos marcos normativos; que a su vez regulan el sistema pensionario o previsional tales como :








CUADRO DE ASIGNACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS (Art. 12 Dcto. Legislativo Nro. 1132)





¿CUALES SON LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGA AL PERSONAL POLICIAL O MILITAR PASADO AL RETIRO POR LA CULMINACIÓN DE SU CICLO LABORAL O POR EL IMPERIO DE LA LEY?

 Estos beneficios son los siguientes:

a. PENSIÓN MENSUAL DE UNA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA (R.C)
 Remuneración Consolidada (R.C)

 La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones,  bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter  permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente. 

b. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Se otorgará por única vez al momento en que el personal militar o policial pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21° de la presente norma (Decreto Legislativo Nro.1132).

ESCALA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA CTS A PARTIR DEL 02ENE2014


c. CAMBIO DE RESIDENCIA (CR)
De conformidad al DIRECTIVA DGPNP N° 06-23-2014-DIREJPER-B RD.Nº 805-2014-IRGEN/EMG-PNP Lima, 03 SET 2014, el reconocimiento del beneficio económico por CAMBIO DE RESIDENCIA, es el pago que se otorga por única vez al personal de Oficiales y Suboficiales de la PNP y FF.AA después de haber pasado a la situación de retiro, y haber cumplido el tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial, en el caso de los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicio, así como los Sub Oficiales de Armas y de Servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente, de conformidad al artículo 65° del Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación Policial; a fin de que ejerzan el derecho de fijar su domicilio en cualquier lugar del país. 
También tendrán derecho al Beneficio económico de Cambio de Residencia, en los siguientes casos:

a. Cuando sufra INVALIDEZ, por acción de armas, acto de servicio, consecuencia u ocasión del servicio, cualquiera fuese el tiempo de servicio. 
b. Cuando sufra INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO en acto ajeno al servicio, cuando el personal policial tenga el tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial conforme al artículo 65° del Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación Policial.
c. En el caso de cónyuges integrantes de la Policial Nacional del Perú, cada uno percibirá el beneficio 
económico por Cambio de Residencia, según corresponda. 
d. En el caso que uno de los cónyuges haya renunciado y/o se le ha considerado como carga familiar en el presente beneficio, antes de la vigencia de esta Directiva, y continúa en la Situación de Actividad, éste (a) al pasar a la Situación de Retiro tendrá derecho al otorgamiento de reconocimiento de Beneficio económico por Cambio de Residencia, por ser un derecho individual inherente a cada miembro policial por los servicios reales y efectivos prestados al instituto.

El personal de la Policía Nacional del Perú NO tendrá DERECHO al reconocimiento de beneficios económicos por Cambio de Residencia por las siguientes causales:

a. Pasar a la situación de retiro por MEDIDA DISCIPLINARIA (insuficiencia disciplinaria o sanción disciplinaria).
b. Pasar a la situación de retiro por LÍMITE DE PERMANENCIA EN LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA O SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA.
c. Pasar a la situación de retiro por SENTENCIA JUDICIAL CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA POR EL FUERO PRIVATIVO MILITAR POLICIAL O POR EL FUERO COMÚN POR LA COMISIÓN DE DELITO DOLOSO.
d. En caso de fallecimiento del titular estando en situación de actividad, TENDRÁN DERECHO a percibir el beneficio económico por Cambio de Residencia los SOBREVIVIENTES en forma excluyente: el (la) cónyuge, hijos menores y mayores de edad hasta los (28) años, siempre y cuando se encuentren cursando estudios de nivel básico o superior, previa sustentación, e incapacitados para el trabajo; asimismo tendrá derecho el (la) conviviente legalmente reconocido (a), los descendientes y los ascendientes que acrediten el derecho sucesorio con la sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en los Registros Públicos, conforme a ley.
e. Si el personal policial falleciera en situación de retiro SIN HABER COBRADO el beneficio económico de cambio de residencia, TENDRÁN DERECHO LOS HEREDEROS conforme a lo establecido en el literal anterior. 
f. El derecho para PETICIONAR el beneficio económico del cambio de residencia, en todos los casos, PRESCRIBE A LOS NOVENTA (90) DÍAS DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 294-86-EF del 29AGO86. 
g. El pago del Beneficio por Cambio de Residencia, se otorgará de acuerdo a la equivalencia de grados establecidos en la presente directiva.

El otorgamiento del reconocimiento del beneficio económico por CAMBIO DE RESIDENCIA para el personal PNP que pasa a la situación de retiro será de OFICIO de conformidad a la presente directiva y el responsable del abono será la Dirección de Economía y Finanzas (DIRECFIN-PNP) o quienes hagan sus veces. El beneficio de cambio de residencia se pagará por UNA SOLA VEZ, no le asiste el derecho al personal que por diferentes motivos vuelva a la situación de actividad; para el pago se tendrá como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pase a la situación de RETIRO o FALLECIMIENTO, de acuerdo al siguiente detalle: UIT (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA) VIGENTE: S/.4,300

MONTOS POR CONCEPTO DE CAMBIO DE RESIDENCIA (CR)



PAGO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA
 (Ley Nro.29420 en concordancia con el Art. 16 Dcto. Legislativo Nro.1132)


El “SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA” para los Policías o Militares se otorgará en el marco de la Ley N° 29420, que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de la Policía Nacional del Perú, de las FF.AA, y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios, y sus normas complementarias y modificatorias (Véase cuadro anterior).
La compañía “PACÍFICO GRUPO ASEGURADOR” debido a la actual situación coyuntural por el brote del COVI-19, de forma solidaria y con enorme responsabilidad social, como beneficio adicional, los deudos de los policías que, en cumplimiento de su deber, resulten fallecidos por el coronavirus podrán cobrar el monto equivalente a un seguro de vida de S/. 50,000.
Este beneficio será posible por una loable iniciativa de la compañía “PACÍFICO GRUPO ASEGURADOR”, que donó cinco millones de soles (S/.5 000.000.00) para ser entregados a los herederos legales de policías, militares y personal de salud que fallezcan por COVID-19.
El monto a cobrar se sumará a los diversos beneficios de ley que normalmente reciben los familiares directos de un policía fallecido en funciones, como son los subsidios y bonificaciones económicas, aguinaldos, escolaridad, pensión mensual, seguro de vida, cobro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros.
Para hacer efectivo el cobro de los S/ 50,000, el acta de defunción deberá precisar que el fallecimiento del efectivo ocurrió a causa del coronavirus.
En caso este documento no lo señale, se deberá adjuntar el resultado de la prueba auxiliar de Covid-19, que así lo confirme.
Dicho beneficio, además, tendrá carácter retroactivo, de manera que los deudos de los policías que en días anteriores hayan perdido la vida a consecuencia del coronavirus también podrán cobrar el mismo monto.
El monto de S/.50,000 donado por la compañía “PACÍFICO GRUPO ASEGURADOR”, es independiente del beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria que señala la Ley N° 29420

DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1132
 (10DIC2012)
 Este marco normativo fue promulgado durante el gobierno del Sr. Presidente de la República Ollanta HUMALA TASSO y publicada en el diario oficial el Peruano el 09DIC2012; mediante el cual APRUEBAN UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS aplicables al Personal Policial y a los miembros de las FF.AA, este decreto legislativo que obedeció a la delegación de facultades que le otorgó el Congreso de la República de entonces, con una visión mezquina y desigual, justificando sincerar las remuneraciones que había entre el personal de la PNP y militares, por cuanto ganaban por diferentes conceptos decidieron ESTABLECER esta nueva estructura remunerativa pero paralelamente emitieron el Decreto Legislativo Nro. 1133 donde definieron un NUEVO RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR, dirigido a los Policías o Militares que eran dados de alta a partir del 10DIC2012, distinguiéndose o diferenciándose sustancialmente de los alcances del Decreto Ley Nro. 19846, por cuanto este nuevo régimen pensionario afecta el Derecho a la Igualdad y al reconocimiento de los principios y derechos laborales que debe cautelar y respetar el Estado; contrariando la ley y la constitución, fundamentando y justificando que la dación de esta nuevo marco normativo obedecía a los criterios de insostenibilidad económica y financiera del país, al no poder mantener a más pensionistas dentro de los alcances y del marco regulatorio del Decreto Ley Nro. 19846; por lo que abrigamos las esperanzas que en una nueva gestión de gobierno en el futuro se reestructuren y reformen las pensiones que permitan a las nuevas generaciones de la PNP y FF.AA asegurar y garantizar su vida en la etapa más prolongada y difícil que es la senectud. 

EPÍLOGO

ESPERO QUE ESTE TEXTO INFORMATIVO RESPECTO AL SISTEMA PENSIONARIO HAYA SIDO DE SU COMPLETO AGRADO E INTERÉS Y LES SIRVA COMO UN MANUAL DE CONSULTA, UN AGRADECIMIENTO MUY ESPECIAL A USTEDES COLEGAS QUE MOTIVAN A CONSTRUIR LOS APRENDIZAJES, QUE SIN DUDA PERMITIRÁ MEJORAR EL NIVEL PROFESIONAL QUE SE PROPUGNA EN NUESTRA INSTITUCIÓN POLICIAL.
UN AGRADECIMIENTO ESPECIAL A LA SB.PNP. ELIA PAOLA SÁNCHEZ SAAVEDRA, ABOGADA Y ESPECIALISTA EN SISTEMA PREVISIONAL O PENSIONARIO POLICIAL Y MILITAR, DE IGUAL FORMA AL DR. JEFERSON CIRIACO POLICÍA EN RETIRO, QUE HAN SABIDO COLABORAR CON ESTE TRABAJO PERSONAL.

MUCHAS GRACIAS COLEGAS

Autor: SS. PNP. Carlos Enrique Palomino García.

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