Este artículo ha sido desarrollado en la plataforma jurídica “LEGIS”, por el Dr. Henry Blanco Huanca, quien en un interesante análisis, con un enfoque jurídico procesal y criminalístico aborda esta temática de interés policial.
1. Introducción
Al producirse un hecho criminal que trae consigo un occiso (es decir, un muerto de forma violenta), el aparato de justicia estatal se pone en marcha. Así, se realizan actos de investigación con la finalidad de recabar la mayor cantidad de elementos de convicción que coadyuven en la investigación criminal. En ese marco se desarrollará la diligencia de levantamiento de cadáver en la que, además del fiscal y el policía, se requiere de peritos.
De esta manera aparece el médico legista, un especialista perteneciente a las divisiones médico legales con las que cuenta el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Este perito estará a cargo del cadáver para realizar la necropsia.
En este momento saltan las preguntas: ¿los médicos legistas realizan cadena de custodia en los cadáveres?, ¿es necesario realizar cadena de custodia a un cadáver?. Estas interrogantes tratarán de ser absueltas en este artículo.
2. El cadáver: ¿sujeto u objeto de derecho?
El derecho civil reconoce como sujetos de derechos a la persona natural, persona jurídica, concebido y organizaciones no inscritas. El cadáver no es un sujeto de derecho; sin embargo, en el Código Penal se recoge un delito denominado “ofensas a la memoria de los muertos” que, si bien se enmarca en los delitos contra la tranquilidad pública, de manera indirecta reconoce alguna relevancia jurídica en los difuntos.
3. La dignidad póstuma
La Constitución Política del Perú, en su artículo 1, menciona que “la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Pero esta
dignidad, ¿acaso termina con la muerte? En diversos contextos no sería así, ya que, como lo ha
reconocido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 6, existe la
dignidad intrínseca que no solo comprende cuestiones formales que pueden percibirse, sino
también aquellas espirituales referidas a la parte ontológica, por lo que un cadáver estaría
comprendido en dicha dignidad.
4. La cadena de custodia
Para definir la cadena de custodia, valga remitirnos a lo establecido en el Acuerdo plenario 06-
2012:
La Cadena de Custodia es propiamente un sistema de control que permite registrar de manera
cierta y detallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos,
de suerte que proporciona un conocimiento efectivo del flujograma que ha seguido el bien, cosa
u objeto, a través de los diferentes sistemas, hasta llegar a las instancias judiciales.
5. ¿El cadáver requiere de cadena de custodia?
Como podemos notar, la cadena de custodia sirve para asegurar bienes, cosas u objetos. El
cadáver, siendo un objeto de naturaleza especial debido a que se reviste de dignidad póstuma y
sobre el cual se realizarán diversas pericias (necropsia, toma de muestras, etc.), requiere
de cadena de custodia.
Imaginemos el caso en el que se ha producido el deceso de una persona por ingesta de cápsulas
conteniendo droga. El cadáver será sometido a necropsia para extraer la sustancia que
posteriormente será remitida al laboratorio para la pericia correspondiente, necropsia que por
lo común no es realizada inmediatamente. Peor todavía, el médico legista que realiza el
levantamiento no es el mismo que practica la necropsia, motivo por el cual se hace necesario
utilizar la cadena de custodia.
En dicho contexto, y a mérito del ejemplo planteado, debemos ir instaurando la práctica de
realizar cadena de custodia a los cadáveres que se encuentran comprometidos en una
investigación criminal. Y con mayor razón si en los lugares en donde el médico legista no participa
es el efectivo policial o fiscal quien se encarga del levantamiento de cadáver, traslado,
internamiento en la morgue. Es en ese trámite que será necesario conocer la identidad de los
operadores de justicia que estuvieron a cargo de la custodia y del traslado del cadáver.
6. Conclusiones
La cadena de custodia constituye un procedimiento mediante el cual se registra la identidad de
todos los funcionarios o servidores que, en el ámbito de sus funciones, recogieron, trasladaron y
mantuvieron en custodia el cadáver o estudiaron un elemento material.
Los cadáveres se encuentran investidos de dignidad intrínseca por lo que se requiere de un
tratamiento especial. En el marco de la investigación criminal en la que se encuentran requieren
de cadena de custodia. Ello a fin de conocer el flujograma de los funcionarios o servidores por los
que pasó el cadáver, más aún en los casos en los que el médico legista no participa en la diligencia
de levantamiento de cadáver o muchas veces no es el mismo médico el que realiza el
levantamiento que aquel que realiza la necropsia.
Finalmente a título personal, frente a la posición del autor, debo de considerar lo siguiente:
- Que, por regla general todo aquello que sirva para la investigación se merece custodiar; sobre todo para la actuación de un medio de prueba o para la realización de alguna pericia, debiendo de contar con el aseguramiento, integridad y preservación del indicio o evidencia mediante la respectiva Cadena de Custodia.
- Cuando existan indicios de acción delictiva o de un acto criminal, el recojo de indicios o evidencias necesariamente se hace a través de la cadena de custodia.
- No solo se realiza la custodia del objeto material indiciario o de la evidencia delictiva del cual se ha efectuado el recojo; sino que servirá para realizar otros actos de investigación tales como la realización de pericias o exámenes auxiliares que contribuyan a la investigación.
- En muchas Unidades y Subunidades policiales a nivel nacional no se pone en práctica la cadena de custodia en los cadáveres de personas muertas por causas violentas, debiendo de contar con un criterio y procedimiento policial uniforme y estándar que nos permita realizar una prolija investigación.
MUCHAS GRACIAS COLEGAS
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