LA INAPLICACIÓN DE LA “PRUEBA DE SOBRIEDAD” EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL POR CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y/O DROGADICCIÓN
La conducción de vehículos motorizados bajo la influencia de licor o de estupefacientes en nuestro país se ha incrementado exponencialmente; indudablemente estas intervenciones resultan ser bastantes comunes y recurrentes en las que incurren conductores del transporte público y/o particular; en menor proporción claro las intervenciones a conductores bajo los efectos de drogas o de algún estupefaciente en particular.
Según información o reportes estadísticos en el Perú, el crecimiento de la conducción de vehículos en estado de ebriedad ha sido vertiginoso y de enorme impacto debido a las consecuencias funestas en muchos de los casos cuando participan en eventos o accidentes de tránsito fatales, que sin duda
convierten estos hechos en una problemática de naturaleza social y criminológica, que el Estado tiene que resolver a través de las instituciones o autoridades competentes.
Ahora bien la denominada “Prueba de Sobriedad o Ecuanimidad”, resultan ser aquellos exámenes de comprobación o verificación que realiza el funcionario policial al conductor de un vehículo motorizado a efectos de conocer o detectar si este se encuentra con un nivel de alcohol o de intoxicación de otros agentes, que no le permita gobernar, controlar, desplazar o dirigir el vehículo hacia su destino.
Pero es conveniente plantearse la interrogante si actualmente los Servidores Policiales están aplicando con regularidad y/o rigurosidad estas pruebas en las intervenciones a conductores con sospecha de un grado de intoxicación, y si el hecho de no ponerlo en práctica obedece al desconocimiento a la desidia manifiesta o por ambas razones.
Estas pruebas naturalmente son exigidos al conductor por el policía interviniente cuando realiza acciones de control, fiscalización o de manera circunstancial y percibe, advierte o detecta ciertos comportamientos, gestos, indicios o aliento de ebriedad, motivo por el cual el intervenido deberá de someterse a las pruebas requeridas.
Dichas pruebas de campo (In Situ) que se le efectúa al conductor intervenido se encuentran recogidas en el Art. 307 del Dcto. Supremo Nro. 016-2009-MTC (Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito) que expresa literalmente:
4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes
a) Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.
b) Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
c) Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
d) Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).
Estas pruebas que realiza el policía interviniente al amparo del Código de Tránsito, deberá de efectuarse criteriosamente sobre un área dura, plana, seca, limpia, con superficie no resbalosa e iluminada si la intervención es durante la noche, si no cuenta con ciertas condiciones adecuadas disminuyen los resultados que un agente puede obtener, en estas pruebas es importante y fundamental además realizar filmaciones con una videocámara o celular documentando la diligencia realizada que será incorporada en el proceso y servirá como evidencias ante un tribunal.
Del resultado de las pruebas de equilibrio y/o coordinación al que se somete al conductor, el policía interventor procederá a levantar un acta donde se deja expresa constancia sobre la comprobación de del estado de sobriedad o de los indicios o evidencias de ebriedad del conductor, que se complementará y confirmará indudablemente con el respectivo Examen de Dosaje Etílico (Cualitativo
y Cuantitativo).
Cabe precisar que estas evaluaciones de apreciación previas aplicadas por el personal PNP interviniente no constituyen de por sí pruebas plenas e irrefutables, en el entendido que muchas veces se presentan casos de conductores que no aprueban estos exámenes debido a la ingesta de anticonvulsivos, inhalantes, y algunos depresores o fármacos por padecer ciertas enfermedades, o por tener enfermedades degenerativas que a criterio del interviniente le parecerá que existen ciertos indicadores de causa probable de intoxicación alcohólica, por eso la importancia de verbalizar, hacer las indagatorias y entrevistar profesionalmente para conocer los antecedentes clínicos o de salud del conductor.
ESTIMADOS COLEGAS LA RECOMENDACIÓN DESDE ESTA TRIBUNA ES “PONGAMOS EN PRÁCTICA LA PRUEBA DE SOBRIEDAD, A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS DE EQUILIBRIO, COORDINACIÓN, ESTABILIDAD Y REACCIÓN“, NOS ENCONTRAMOS AMPARADOS LEGALMENTE, NO SEAMOS OMISIVOS, TENEMOS LAS HERRRAMIENTAS NECESARIAS PARA EJERCER UN TRABAJO MÁS PROFESIONAL, SEAMOS FUNCIONALES NO OMISIVOS”
MUCHAS GRACIAS COLEGAS
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