ANÁLISIS Y COMENTARIOS A NUESTRO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL


Estimados y respetados hermanos del instituto, en esta nueva oportunidad, como PRIMERA PARTE me ceñiré estrictamente al abordaje de este particular tema, poco conocido y tratado en nuestro ámbito institucional, y es que estamos compelidos a conocerlo condicionalmente para el buen desempeño de nuestros deberes funcionales; me refiero específicamente a la justicia penal policial militar, conocido también como “FUERO PRIVATIVO MILITAR” que regula nuestras conductas o comportamientos en el ejercicio de la función policial/militar.

El maestro y guía de esta rama del Derecho, Crnel. PNP (R) Enrique Hugo MULLER SOLÓN, en la presentación de su prestigiosa obra “DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL EN EL PERÚ”- 2016, señala literalmente: “El Derecho Penal Militar en nuestro país no es una disciplina jurídica que haya tenido el desarrollo deseado en los últimos tiempos, es un terreno poco explorado y escasamente entendido por la sociedad civil…”; consecuentemente resulta convenientemente necesario imbuir o nutrir a la familia policial de las bondades, fortalezas y omisiones de este disciplina del derecho especial.
Como comprenderán colegas, un importante porcentaje de policías y militares en el Perú desconocen de las particularidades y de los alcances de este Código Penal Militar Policial, en adelante (CPMP), que actualmente se encuentra en rigor y es altamente preocupante para los intereses de nuestro instituto y de sus propios componentes naturalmente; en el entendido que la concreción o materialización de hechos de relevancia penal policial/militar, por parte de sus componentes, muchas veces son entendidas y confundidas como simples quebrantamientos manifiestos, en nuestro caso del Reglamento Disciplinario institucional contenidas en la Ley N°30714 (Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP); es decir la comisión de una infracción grave o muy grave se asume erráticamente que solo se resuelve ante un Órgano o Tribunal de Disciplina, con las consecuencias que ameritan o desencadenan estas medidas correctivas disciplinarias, que en el peor de los casos puede ser el pase a la situación temporal o transitoria de “DISPONIBILIDAD” y/o de apartamiento definitivo de “RETIRO”; cuando lo cierto es que ante un caso comisivo de acción u omisión de implicancia penal militar policial denominado “DELITO DE FUNCIÓN”, se activa e impulsa a instancia de parte o de oficio la justicia militar especial, donde el personal policial y militares tendremos que comparecer en atención a la regulación de este aludido CPMP; por ello la imperiosa necesidad de conocer este cuerpo normativo; pero conocerlo implica una obligación académica, instructiva y funcional de todo el personal policial/militar, por cuanto así se encuentra previsto en este ordenamiento jurídico ilegal, conforme a lo siguiente: 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS
Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial, que expresa literalmente:

“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especialización militar policial”. 

¿PERO EN SÍ, QUÉ SE ENTIENDE POR DELITO DE FUNCIÓN?

Según la definición de acuerdo a lo previsto en el Código Penal Militar Policial (Dcto. Leg.N°1094); precisa lo siguiente:

Artículo II.- Delito de función 

El “DELITO DE FUNCIÓN” es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

Debiendo de puntualizar estimados colegas, que los “DELITOS DE FUNCIÓN”, son de naturaleza Penal Militar Policial, por lo que son imputables solo a estos servidores del Estado (PNP-FF.AA); es decir es exclusivo y excluyente. El Fuero Militar Policial finalmente constituye “per se” una jurisdicción independiente del Poder Judicial. 

Por eso la importancia de hacer una clara distinción entre el aspecto administrativo disciplinario que se actúa en una Oficina de Disciplina y el fuero privativo militar donde se juzgan los “delitos de función”; aclarando además que los bienes jurídicos tutelados son totalmente diferentes, en un escenario constituyen infracciones codificadas y en el otro ilícitos penales de carácter policial/militar; es decir la conducta o comportamiento de un policía o militar en situación de actividad, que incurra en un hecho ilícito, dependiendo de la afectación o consecuencias; el agente PNP puede ser sancionado con la aplicación de un correctivo regulado en nuestro reglamento disciplinario, como también paralelamente puede encontrarse dentro de los alcances del CPMP (Fuero Privativo Militar), cada una de estas, con una dinámica de proceso y resultados distintos; veremos un ejemplo ilustrativo.

CASO
El mayor PNP. Rubén RÍOS LLAMOSA, comisario sectorial de Huacho, durante una formación de diana se dirige con improperios en contra de la S2. PNP. Pamela BETANCOURT CARPIO, expresando de forma vociferante y sin reparos, que es una policía irresponsable, desaseada, limitada intelectualmente y que no sirve para nada.

En este caso, este oficial superior luego de la denuncia, es sometido a un proceso administrativo (IPAD) ante la OD al amparo de la Ley N°30714 (Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y con las garantías de un debido proceso, será pasible de una sanción administrativa disciplinaria grave, calzando el siguiente:


Pero también este comisario supracitado DEBE ser denunciado, sometido a una investigación, procesado y condenado en el “FUERO PRIVATIVO MILITAR” por el presunto “Delito de Función de Exceso en el Ejercicio del Mando”; previsto y recogido en el Código Penal Militar Policial (Dcto. Leg. N°1094), tal como sigue: 


Para finalizar debo de señalar que nuestro actual Código Penal Militar Policial fue promulgado mediante el Dcto. Legislativo N°1094-2010, y publicado el 01SET2010, esta herramienta legal constituye una base sólida como conjunto de normas que tienen por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, es un ente u órgano autónomo que administra justicia para la Defensa y Seguridad Nacional, presenta una novedad muy importante, se incorporó el modelo “Acusatorio Adversarial”, asemejándose con ciertas y pocas excepciones al Código Procesal Penal (Dcto Leg.N° 957-2004) del sistema ordinario.

Pero lo especial y relevante de este Código Penal Militar Policial-2010, es que condensa o contiene normas concomitantes o conexas en el mismo cuerpo normativo como los siguientes:

- LIBRO PRIMERO : Parte General (Teoría del delito, de culpabilidad, y de la pena) 
- LIBRO SEGUNDO : Parte Especial (Tipos penales, catálogo de delitos y penas) 
- LIBRO TERCERO: Parte Procesal 
- LIBRO CUARTO: EJECUCIÓN PENAL

Como podrán apreciar es un solo “CÓDIGO”, con el compendio de los demás códigos contenidos en los libros precedentes; pero con la salvedad que ante cualquier vacío legal, laguna jurídica o incertidumbre jurídica, se apela a lo siguiente:

Art. XV.- “APLICACIÓN SUPLETORIA”, que expresa de forma literal: 

“ En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Código”.

Refiriéndose precisamente a las normas jurídicas del fuero común, las mismas que podrán ser de aplicación de manera supletoria en tanto y en cuanto se presenten ciertos inconvenientes legales en este código, esto es sin duda es lo interesante de nuestro CPMP-2010, que a diferencia del fuero civil, común u ordinario dichas normas jurídicas coexisten y son concurrentes, pero se encuentran separadas o independientes tales como:

- Norma Sustantiva (Código Penal-Dcto. Leg. N°635-1991) 
- Norma Adjetiva (Código Procesal Penal –Dcto. Leg.N° 957-2004) 
- Código de Ejecución Penal (Dcto. Leg. N°. 654-1991 / TUO - Dcto. Supremo N°003-2021-JUS).

 “EL POLICÍA, NO SOLO REPRESENTA A LA LEY Y AL ESTADO; SINO ES LA PROPIA LEY ESTATAL, SU VALOR Y VIRTUD MÁS GRANDE COMO SER HUMANO, ES MANTENERSE SIEMPRE DE PIE, AUN CUANDO SE ESTÁ CAYENDO A PEDAZOS ”

(SS. PNP. CARLOS ENRIQUE PALOMINO GARCÍA)


“MUCHAS GRACIAS ESTIMADOS HERMANOS PNP, PRONTO LA SEGUNDA PARTE, UN ABRAZO INSTITUCIONAL”


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿SUSCRITO O INSTRUCTOR EN EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL?

ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE LAS ACTAS POLICIALES