LA ACTUACIÓN DE LA PNP Y FF.AA, PARA RESTABLECER EL ORDEN INTERNO FRENTE A LA CONVULSIÓN SOCIAL EN EL PAÍS ¿CONSTITUYE PER SE, REPRESIÓN DE LAS FUERZAS DEL ORDEN O LA APLICACIÓN DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA?
La data de esta incómoda situación conflictual en nuestra sociedad el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del MINSA reporta un resultado de (27) muertos (protestantes), (250) policías heridos brutalmente por la violencia desmedida e insana de los insurgentes que pretenden generar un escenario de anarquía con sesgos ideológicos que influyen en la gran mayoría de personas que protestan cívica y reivindicativamente en el ejercicio de su derecho constitucional; sin embargo para lograr su propósito vienen causando una vorágine de violencia social, dañando infraestructuras o locales de instituciones públicas tomadas e incendiadas como (aeropuertos, comisarías, fiscalías, poder judicial, reniec, etc.), vías o carreteras bloqueadas, empresas privadas (Gloria, Gas de Camisea y otros), creando una situación de temor, angustia e incertidumbre en la población, así como de millonarias pérdidas en la economía de nuestro país y que ha logrado un impacto negativo internacionalmente; lo que ha convertido indudablemente en una coyuntura de conflicto social altamente sensible y peligroso que mereció con prontitud la intervención de la PNP y el apoyo de las FF.AA, a efectos de que se pueda controlar y restituir el orden constitucional.
Los acontecimientos ameritaban de por sí una respuesta estatal, el gobierno de turno decretó un estado de excepción (Estado de Emergencia) para poder controlar la agitación y revuelta social que creó una inestabilidad en el país, básicamente en Lima, zona sur y centro; acción policial y militar que para los convulsionados ciudadanos representa LA REPRESIÓN POLICIAL Y MILITARIZADA, ASÍ COMO LA CRIMINALIZACIÓN DE SUS RECLAMOS CÍVICOS.
Los ciudadanos subvertidos que si bien pertenecen al tejido social de pueblos con brechas sociales que no se han reducido y desatendidos, arguyen una serie de pretensiones de carácter inconstitucional que quebrantan el sosiego de una democracia y cuestionan que la intervención policial y de las FF.AA en este escenario de descontrol y escalada de violencia, constituye un acto desmedido de las FUERZAS REPRESORAS, un abuso estatal en contra del pueblo que alza su voz de protesta quienes hacen uso de un derecho constitucional; es decir ¿es tan cierto que la actuación policial y de las FF.AA en el control de la situación social es una acción REPRESIVA, o es la aplicación o ejercicio legítimo y reglamentario del uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública o estatal?
Para entender y responder esta interrogante nos debemos de remitir a la acepción o significado del término “REPRESIÓN”; el diccionario de la RAE la define literalmente como:
“Acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales”
Consecuentemente estimados colegas, el control social como mecanismo de actuación policial y militar para restablecer el orden interno y democrático es el “USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA”; no se le puede calificar como un acto REPRESIVO ni violento atentatorio contra derechos civiles o ciudadanos, el término represión fue acuñado y empleado por determinadas corrientes ideológicas hace ya buen tiempo, ahora también invocado por organismos como Amnistía Internacional, ONGs y colectivos de defensa de DD.HH y la entienden como :
“La represión es el resultado de acciones policiales y una herramienta de poder del gobierno para arremeter violentamente contra un grupo de personas con el fin de disolver una concentración o manifestación”.
Ahora bien, frente a una revuelta social propiciado por un grupo de ciudadanos exacerbados, que con un manifiesto desenfreno atentan contra el propio Estado y sociedad, tratando de arrinconar y condicionar ilegalmente a las autoridades, incendiando, emboscando y atacando demencialmente a las fuerzas del orden, dañando instituciones públicas y privadas, bloqueando vías de transitabilidad; frente a estos actos de vandalismo delictivo implica consecuentemente hacer prevalecer el “PRINCIPIO DE AUTORIDAD”, exigiendo el respeto por el orden jurídico y público, correspondiendo constitucionalmente a la PNP y a las FF.AA (apoyo) en su condición de funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, máxime en situaciones especiales o excepcionales, hacer el uso progresivo y diferenciado de la FUERZA LEGÍTIMA Y PÚBLICA para controlar actos vandálicos o acciones de agitación social y restablecer el orden interno y la seguridad pública.
Dependiendo del contexto, los niveles de fuerza empleados pueden variar desde una contención física moderada hasta la fuerza letal. En todos los casos, el uso de la fuerza debe regirse por el derecho internacional de los DD.HH y nuestra respectiva legislación nacional; la actuación policial y militar no linda con el abuso y violaciones manifiestas contra los DD.HH; simplemente se hace uso legítimo de la autoridad y de la “FUERZA” llamada vigor, acción enérgica y de contacto físico frente a los desmanes violentos o de estallido social; “LA FUERZA PER SE NO CONSTITUYE VIOLENCIA, NI MENOS ABUSO”; veamos en adelante las leyes o normatividad nacional que la PNP y las FF.AA, están compelidos a cumplir y garantizar tales como:
1. Constitución Política del Perú (31DIC1993) Art. 166. “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno...
2. Dcto Legislativo N° 1186 (15AGO2015) “Decreto Legislativo que regula el uso gradual de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”, incidiendo en los niveles de fuerza de acuerdo al nivel de resistencia; uso de fuerza legítima empleada de forma progresiva y diferenciada. (véase el gráfico)
ART. 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros, que comprende al personal de franco, vacaciones, permiso u otros, cuando hagan uso de la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior.
5. Dcto. Legislativo N° 1267 (16DIC2016) “Ley de la Policía Nacional del Perú”
Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
Art. 3. Atribuciones.-
8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
6. Dcto. Supremo N° 026-2017 (13OCT2017) “Reglamento del Dcto. Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú“.
ART. 5. Atribuciones.- 10) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas
7. Ley N° 30714 (29DIC2017) “Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP”
MG 53.- Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves (De 6 meses a 1 año de disponibilidad)
8. Res. Ministerial N° 952-2018-IN (14AGO2018) “Manual de DD.HH Aplicados a la Función Policial”.
Facilita información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los DD.HH que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, establece procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
9. Directiva General N° 003-2018-MP-FN (2018) (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 001907-2018-MP-FN) “Ejercicio de la Función Fiscal en caso de Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. Aplicación del ejercicio de la función de los fiscales frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
10. Res. de la Comandancia General de la PNP N° 448-2022 CG PNP/IG (04NOV2018) Aprueba el Código de Conducta de la Función Policial en la PNP.
Art. 12.- Uso diferenciado de la Fuerza
El Funcionario público para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; hará el uso de la fuerza, solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones, de conformidad a la normatividad vigente. Están prohibidos los actos de tortura, crueles, inhumanos y degradantes, en contra de cualquier ciudadano, por lo tanto, al tener conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente a la autoridad competente.
11. Acuerdo Plenario N°05-2019/CJ-116 (10SET2019) “Asunto: Actuación Policial y exención de responsabilidad penal que ACORDÓ establecer como DOCTRINA LEGAL, los criterios establecidos en los apartados del 52 al 60 del presente ACUERDO”.
12. Ley de Protección Policial (28MAR2020) (Ley N°31012)
Artículo 5. Modificación del numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal
Modifícanse el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo No 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: […] 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.”
Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”
(Esta ley actual y vigente, ha sido cuestionada por la comunidad jurídica y organismos internacionales de defensa de los DD.HH por considerar que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, promueve la impunidad del funcionario estatal (PNP y FF.AA) y colisiona contra la autonomía e independencia del Poder Judicial, al prohibir que se dicten medidas coercitivas de carácter personal).
ASIMISMO EN LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA PRECISA:
Única. Derogatoria
Derógase el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.
Existen pronunciamientos al respecto, que al constituir una ley que contiene elementos y matices de inconstitucionalidad, los jueces pueden aplicar el “CONTROL DIFUSO” y apartarse de los alcances de esta ley.
BASE LEGAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA QUE HACEN USO DE LA FUERZA LEGÍTIMA
Las FF.AA, también cuentan con instrumentos legales que respaldan y garantizan su actuación en el control de situaciones excepcionales en el país en apoyo de la PNP, haciendo uso de la fuerza legítima para el control de disturbios y violencia social que afecta el orden interno; veamos a continuación:
1. Dcto Leg. N°1095 (31AGO2010) “Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las FF.AA en el territorio nacional”, este Dcto. Legislativo derogó la Ley N° 29166 (19DIC2007) “Ley establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las FF.AA en el territorio nacional”.
Como podrán apreciar respetados hermanos del instituto policial el Dcto. Leg. N°1095 data del año 2010 donde se encuentran parámetros y lineamientos del uso legítimo de la fuerza en el cumplimiento del deber constitucional, que ha servido como directriz para la dación del Dcto. Leg. N°1186-2015
2. Dcto. Supremo N°003-2020-DE (15MAR2020) “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional”.
Para finalizar estimados colegas, no somos represores ni menos agentes estatales violadores de DD.HH, representamos la ley, garantizamos y cautelamos el orden constitucional y democrático y si se ve afectada nos corresponde legalmente restablecerla; por eso la importancia que frente a una situación del uso de la fuerza no letal o letal debemos de articular los parámetros contenidos en las normativas nacionales e internacionales pero fundamental y principalmente el Decreto Leg. N° 1186, normas conexas y concordantes como su reglamento Dcto. Supremo N°012-2016- IN y Res. Ministerial N° 952-2018-IN “Manual de DD.HH Aplicados a la Función Policial”. invocando en el contenido y contexto de las actas de intervención policial el uso legítimo, diferenciado, gradualidad como proporcionalidad de la fuerza empleada, así como posteriormente realizar la “RENDICIÓN DE CUENTAS” que no es sino en esencia un informe a la superioridad o comando de dicha intervención como a la autoridad competente; esto como un hecho relevante de carácter obligatorio para encontrarnos dentro de los alcances de la Ley N°31012 (Ley de Protección Policial) o en el peor de los casos para la defensa de un proceso judicial.
“La Policía es pueblo hecho ley; el ciudadano no es su enemigo, como tampoco lo es este del Policía; pero inevitablemente ante la comisión de delito flagrante y de violencia exacerbada que altera y lesiona al propio Estado y a sus congéneres, se exige de la intervención legal y funcional de las FUERZAS DEL ORDEN (PNP y FF.AA) para restablecer y garantizar el orden democrático y constitucional”.
(SS.PNP. CARLOS ENRIOQUE PALOMINO GARCÍA)
“FELIZ NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO NUEVO 2023”
“MUCHAS GRACIAS HERMANOS PNP”
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