INCONGRUENCIAS DE LA LEY SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


1. LA PNP ¿ESTÁ OBLIGADA A EXPEDIR “ANTECEDENTES POLICIALES” A LAS VÍCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? 

2. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DICHO FIN? 

3. LA PNP ¿CONOCE DE LA VIGENCIA DE ESTE MARCO LEGAL? 

4. EL PERSONAL POLICIAL DE LAS COMISARÍAS A NIVEL NACIONAL ¿ESTÁN HABILITADOS Y PREPARADOS PARA LAS EXPEDICIONES O ENTREGA DE ESTA INFORMACIÓN QUE NO ES ESCRITA SINO DEBE DE SER VERBAL?



La señora Juana Bernarda ORTIZ ROJAS (33) acude a secretaría de la Comisaría Sectorial Casma, solicitando los “Antecedentes Policiales” de su expareja Roy Martín CASAS LÍ, en virtud del DCTO. DE URGENCIA N° 023-2020 y su Reglamento (DCTO. SUP. N°003-2020- MIMP)

La S1.PNP. Mayra RÍMAC SOLÍS encargada del área de expedición de copias certificadas recepciona la derivación o distribución de la solicitud y le responde verbalmente a la solicitante quien se encuentra acompañada de su abogado que las comisarías no están habilitadas para expedir “Antecedentes Policiales”, que ese trámite de requerimiento de información lo tiene que plantear ante la OFICRIM Chimbote, por su parte la señora peticionante y su abogado le exigen una respuesta por escrito y formal.

Frente a esta situación, el comisario de la Unidad PNP Casma deriva el requerimiento de la peticionante al área de asesoría legal de la DIVPOL Chimbote a efectos que se pronuncie y dé una opinión legal al respecto.

El área de asesoría legal de la DIVPOL Chimbote en el plazo de ley emite su opinión legal y concluye que la pretensión de la señora Juana Bernarda ORTIZ ROJAS debe ser atendida, emitirse y brindarse la información solicitada sobre los “Antecedentes Policiales” de su expareja al amparo de los decretos supracitados. 

Siendo ello así, la S1.PNP. Mayra RÍMAC SOLÍS encargada del área de expedición de copias certificadas perteneciente a la Comisaría Sectorial Casma DEBE de brindar dicha información sobre los “Antecedentes Policiales” requeridos por la accionante en el plazo legal.

¿Cuál sería el procedimiento que debe articular la S1.PNP. Mayra RÍMAC SOLÍS encargada del área de expedición de copias certificadas perteneciente a la Comisaría Sectorial Casma a fin de que brinde la información solicitada por la Sra. Juana Bernarda ORTIZ ROJAS sobre los “Antecedentes Policiales” de su pareja?


Para los efectos de responder a esta última interrogante debemos de partir entonces por definir y entender qué son los “ANTECEDENTES POLICIALES” 

- Según el Dcto. Supremo N°025-2019-IN (28NOV2019), que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la PNP, señala y define literalmente lo siguiente

Artículo 4.- 
Definiciones 
4.1.1 ANTECEDENTE POLICIAL: Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

Asimismo precisa: 
Artículo 5.- ANTECEDENTES POLICIALES 
Los Antecedentes policiales se generan en los siguientes supuestos: a) Como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre delitos, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público. b) Como resultado de una investigación policial sobre faltas sustentado en un informe o atestado policial remitido a la Autoridad Jurisdiccional competente.

Ahora bien hermanos PNP, con fecha 23ABR2021 escribí y publiqué en mi blog personal del faccebook denominado “PERSPECTIVAPOLICIAL.BLOGSPOT.COM” referente a los “ANTECEDENTES POLICIALES, JUDICIALES Y PENALES” y allí expliqué y desarrollé detalladamente que este Dcto Supremo N° 025-2019- IN bajo comento representaba una contrariedad manifiesta y que solo generaba confusión, por lo que paso a reproducir extractos literal de mi artículo:



Han transcurrido casi dos años de mi artículo y no hubo un pronunciamiento de nuestro comando institucional referente a este tema en particular, por lo que para el cumplimiento de estos decretos entonces se entiende y asume que los “ANTECEDENTES POLICIALES” son consecuentemente las propias denuncias policiales que interpone una persona en contra de otra (en este caso su pareja o expareja) y se registran en el SIDPOL; hecho que contraria la definición propia de los Antecedentes Policiales cuando señala que : “Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

Es decir estos Antecedentes Policiales que se informen a la usuaria o solicitante será en función a las denuncias obrantes y registradas en SIDPOL mas no en ESINPOL (A. Policiales y RQ) porque a nivel de comisarías esas son las informaciones o registros con el que se cuenta en el propio sistema (SIDPOL) y los ciudadanos tienen acceso a estas en atención y amparo del Dcto Supremo N°025-2019-IN, esto en concordancia con el Artículo 9. del Dcto Supremo N°003-2020-MIMP que establece que la Institución competente para recibir la solicitud de información de antecedentes policiales son las COMISARÍAS. 

Tremenda confusión que genera y propicia el legislador a partir de la dación de estas normas, siendo tardía incluso la reglamentación (08MAY2020), pero lo peor de todo es que nuestras áreas legales del instituto no accionan ni reaccionan, se encuentran en estado CATALÉPTICO PROFUNDO y eso en definitiva permite estas ambigüedades legales. 

Pero vayamos concretamente al Dcto. Supremo N°003-2020-MIMP (Reglamento del Dcto de Urgencia 023-2020) publicado el 08MAY2020 que desarrolla la norma principal, esta tiene una serie de particularidades como mecanismos preventivos de la violencia doméstica o intrafamiliar justamente desde el conocimiento de los Antecedentes Policiales; es decir que una persona puede y debe tener conocimiento de la existencia de estos con el que registra o cuenta su pareja o expareja si existe un presunto riesgo de ser víctima de violencia por parte de este.

Veamos los alcances y lo que contiene el reglamento del Dcto de Urgencia N° 023-2020: 

Artículo 5. Delitos o faltas sobre los que se puede solicitar la información sobre los antecedentes policiales : 
a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal y otros… (véase decreto y formato IN FINE). 

Artículo 6. Personas que pueden solicitar la información

6.1. Cualquier persona que se considere potencial víctima de violencia por parte de su pareja, entendiéndose como tal, aquella con quien tiene una relación sentimental. 

6.2. Un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella o sus hijos o hijas o persona que demuestre una relación de cuidado, cercanía o amistad, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja. 

6.3. La persona que demuestre una relación de cercanía o amistad o cuidado, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja. 

6.4. Personal de salud que haya atendido a la potencial víctima de violencia. 

6.5. Personal docente o directivo de la institución educativa donde curse estudios la potencial víctima de violencia. 

6.6. El empleador, personal directivo o compañero/a de trabajo de la empresa o centro de trabajo donde labore o preste servicios o desarrolle modalidades formativas la potencial víctima de violencia o compañeros/as de trabajo o personal cercano a la potencial víctima de violencia. 

6.7. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia. 

6.8. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia. 

6.9. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia. 

Artículo 7. Personas facultadas para recibir la información Solo pueden recibir la información sobre los antecedentes policiales: 

7.1. La persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiere solicitado. 

7.2. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia. 

7.3. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia. 

7.4. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia. En el caso que la información haya sido solicitada por las personas establecidas en los numerales 6.4 y 6.5 y la persona potencial víctima de violencia sea menor de edad, la Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento del resultado positivo a las personas contempladas en el numeral 7.2. 

Artículo 8. Información sobre los antecedentes policiales La información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características: 

8.1. La solicitud y entrega de la información de los antecedentes policiales para las situaciones previstas en el presente Reglamento es GRATUITA

8.2. La información que se brinda en el marco del Decreto de Urgencia Nº 023-2020 versa sobre la existencia o no de antecedentes policiales de la persona sobre la cual se solicita información, respecto a cualquiera de los delitos o faltas señalados en el artículo 5 del Reglamento, la cual se otorga de manera “VERBAL”, dejándose constancia en la declaración jurada de la entrega de la información, a la que hace referencia el artículo 11 del Reglamento. No es necesaria ni obligatoria la emisión de un CERTIFICADO. En caso no sea posible entregar verbalmente la información, por tratarse de una persona con discapacidad, esta se podrá entregar mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción en el Anexo Nº 01; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil. 

8.3. Cuando la información sea entregada a personas que forman parte de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos indígenas u originarios debe ser brindada con pertinencia cultural y ser adaptada a los contextos culturales y lingüísticos; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil. 

8.4. La información que se brinda en mérito al Decreto de Urgencia Nº 023-2020, NO TIENE LA NATURALEZA, VALIDEZ, FINALIDAD NI FORMALIDAD DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES otorgado en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10.- Solicitud de información sobre antecedentes policiales 

La solicitud de información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características: 

10.1 Se realiza por escrito a través de un formato contenido en el Anexo Nº 01. El formato se encuentra disponible de forma gratuita en todas las comisarías a nivel nacional y en el portal institucional del Ministerio del Interior. 

10.2 La solicitud debe contener como mínimo:  

a) Nombre de la potencial víctima de violencia. 
b) Nombres y apellidos completos de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales. 
c) Domicilio de la persona que se considere potencial víctima. 
 d) Datos de contacto de la persona potencial víctima (teléfono fijo o celular, correo electrónico, entre otros). 
e) Declaración jurada que exprese que la persona solicitante o para la cual se solicita la información se encuentre en potencial riesgo de ser víctima de violencia por parte de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales. 

10.3. En las localidades donde predominen determinadas lenguas indígenas u originarias, las solicitudes de información pueden ser adaptadas a los contextos culturales y lingüísticos, a fin de tener pertinencia cultural. 

10.4. En caso la solicitud sea presentada por una persona que no sabe leer o escribir o con discapacidad, se puede realizar por escrito, de manera verbal, mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, entre otros, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción.

Artículo 11. Declaración jurada para recibir la información tiene las siguientes características: 

11.1. Se presenta en los supuestos siguientes: 

a) Si la persona que se considera potencial víctima es quien solicita y recibe la información, debe declarar respecto del vínculo de pareja y del uso adecuado de la información. 
b) Si quien recibe la información es la persona que ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con la potencial víctima, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información. 
c) En caso la información hubiese sido solicitada por un tercero diferente a los supuestos antes descritos, la potencial víctima que recibe la información debe declarar respecto del vínculo de pareja, así como del uso adecuado de la información. Si la persona que recibe es quien ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con esta, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información. 

11.2. El formato de declaración jurada (Anexo Nº 01), debidamente suscrito, se presenta previamente a la recepción de la información. 

Artículo 12. Denegatoria de entrega de información La Policía Nacional del Perú podrá denegar la entrega de información de antecedentes policiales en los siguientes casos: 

12.1. La persona no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.

12.2. La persona no declara ser potencial víctima de violencia o tener una relación sentimental con la persona sobre la que solicita los antecedentes policiales, cuando corresponda. 

12.3. La persona facultada para recibir la información se niega a firmar la declaración jurada correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento 

Artículo 13. Atención de la solicitud presentada la solicitud, el personal policial de la comisaría realiza lo siguiente: 

13.1. Revisa que la solicitud cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento y, de ser el caso, procede a la entrega inmediata de la información, de lo cual se dejará constancia en el anverso de la declaración jurada (Anexo Nº01). 

13.2. En los supuestos de los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento, en caso los resultados sean positivos, en un plazo no mayor de 48 horas, contacta con la persona a favor de quien se haya solicitado la información o facultada para recibirla para entregársela, a través del número telefónico o correo electrónico proporcionado por la persona solicitante; sin poner en riesgo la vida e integridad de la potencial víctima. Asimismo, comunica al Centro Emergencia Mujer que corresponda estos resultados positivos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. 

13.3. En aquellas comisarías en las que no se cuenta con el sistema a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, se coordina con la comisaría más cercana, a fin de que se facilite la información por el medio más célere. 

13.4. Cuando no se logre contactar con la potencial víctima o la persona autorizada para recibir la información, según lo previsto en los numerales 7.2, 7.3 o 7.4, según corresponda, habiéndose agotado los medios señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, el personal de la comisaría deja constancia de ello y archiva la solicitud. 

13.5. La información sobre los antecedentes policiales se encuentra disponible en la comisaría por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde que se tomó contacto con la potencial víctima, conforme lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, luego de lo cual el personal policial deja constancia de que la persona legitimada para recibir la información no ha acudido para recibirla. 

13.6. Al otorgarse la información o denegarse la misma, se deja constancia de ello a través de la firma del personal de la comisaría y la persona que recibe la información en el reverso del Anexo Nº 01, el mismo que queda en el archivo de la comisaría.


ANEXOS

Espero colegas institucionales conozcan y se nutran de estas normativas para el tratamiento y abordaje de este tema en particular, habilitense los formatos de solicitudes y de las DD. Juradas. 

La PNP está en la obligación de brindar la información “VERBAL” de los mal llamados “Antecedentes Policiales”, compártanlo y prepárense para el cumplimiento de estas disposiciones, aunque nuestro comando policial no se ha pronunciado sobre estas ambigüedades y normas controvertidas; sin embargo esperamos una posición clara al respecto.

MUCHAS GRACIAS, HERMANOS DEL INSTITUTO POLICIAL, ESPERO LES SIRVA ESTE ARTÍCULO, COMPARTAN LA INFORMACIÓN, DIFUNDAN EL BLOG.






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