CUADRO COMPARATIVO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC´S) FRENTE AL PROCESO JUDICIAL

Estimados colegas, es importante saber distinguir estas herramientas o mecanismos alternativos de resolución de conflictos llamados o denominados “MARC´S” en comparación a un proceso judicial; muchos policías, abogados incluso fiscales y comunidad jurídica en general tienden en confundir por ejemplo una conciliación con una transacción; en esta oportunidad este gráfico les muestra la definición y las características de cada una de ellas con sus respectivos matices.


LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Según el art. 1302 del CC. 
- Es un medio por el cual las partes resuelven un asunto dudoso o litigioso haciéndose concesiones recíprocas. 
- Tiene un clasificación de carácter autocompositiva, a disposición de las partes, que no necesita la intervención de un tercero 

La T. Extrajudicial es un MARC´S, porque: 

- Implica la renuncia o concesiones recíprocas de las partes 
- Tiene por fin prevenir que una disputa termine en litigio 
- Es de naturaleza autocompositiva o voluntaria, los derechos transigibles solo son derechos patrimoniales 
- Cumple con las características de los otros MARC´S

VENTAJAS QUE BRINDAN LOS MARC´S 

- Son autocompositivos y da mayor posibilidad de participación ciudadana 

- Son más rápidos, céleres y económicos 

- Son flexibles 

- Son confidenciales 

- Promueven mayor nivel de satisfacción y percepción de justicia, se genera por la crisis del sistema judicial 

- Las partes no son adversarios 

- Transforma la cultura de la sociedad porque brinda un mejor acceso a la justicia no formal 

- Los Marc´s anteceden a un proceso judicial que es la “última ratio” 

- No compite ni desplaza al poder judicial 

 - Su resolución del conflicto tiene calidad de título ejecutivo según el art. 693, Inc.3 del CPC 

- (Título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él). 

- Se recurre a los MARC´S a efectos de que se resuelvan aquellos conflictos jurídicos donde los derechos involucrados tienen carácter de renunciables o sobre los que se puede negociar, transar, transferir o traspasar, por ejemplo desalojo, pensión de alimentos, régimen de visita, tenencia de menores, incumplimiento de contratos, indemnización por daños y perjuicios y otros. (Ámbito penal, familiar, civil y laboral en conflictos menores) 


Finalmente la transacción puede ser intraproceso (dentro del proceso judicial) y extraproceso (fuera de este), normalmente esta última transacción denominada extrajudicial es la más familiar, empleada y requerida en la interactuación policial, específicamente en los casos de eventos o siniestros de tránsito (daños materiales) y que si bien este y la conciliación ambos son MARC¨S tienen sus particulares diferencias, por un lado la transacción extrajudicial para estos menesteres no debe ser simple se exige ser notarial, en cambio la conciliación extrajudicial necesariamente debe ser celebrado ante un conciliador autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


“MUCHAS GRACIAS Y HASTA PRONTO HERMANOS INSTITUCIONALES”

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