¿ES LO MISMO GRATIFICACIÓN CON AGUINALDO?

Un saludo afectuoso estimados colegas, en este mes patrio, como policías se nos otorga una bonificación económica en nuestra condición de funcionarios y servidores públicos; este pago extraordinario de bonificación económica laboral del cual somos favorecidos todos los trabajadores del ámbito o de la actividad pública y privada se da durante los meses de JUL y DIC de cada año; por lo que es importante saber o distinguir si a este concepto se le denomina “gratificación o aguinaldo”, dado a que se usa o emplea sinonímicamente estos términos; por lo que a continuación se procederá a explicar de modo muy sencillo, claro y didáctico.

1. Empecemos primero por definir el concepto de “aguinaldo”; esta bonificación está destinada al sector estatal; es decir para todos nosotros los que pertenecemos a la actividad pública, en este caso los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944, así como docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530 y 28091, personal de las FF.AA y a los que integramos la Policía Nacional del Perú. 

El monto del aguinaldo lo determina el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); es decir se encuentra sujeto a la disponibilidad de esta cartera fundamentada en el art. 7 (7.1-a) de la Ley N° 31365 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022), para este año los que trabajamos en el ámbito estatal o público el monto del aguinaldo es de S/ 300 soles, según lo previsto en dicho marco legal.

2. La “gratificación” por su parte es el beneficio extraordinario que recibe igual el trabajador en los meses de JUL y DIC pero que corresponden al régimen laboral privado y que se encuentran dentro de planilla. Esta equivale a una remuneración completa adicional más una bonificación del 9% por EsSalud, siempre y cuando el trabajador (a) haya laborado el semestre completo (6 meses). En caso no cumplir este requisito, solo recibe una fracción del total. 

La gratificación que se otorga a los trabajadores de la actividad privada se otorga en virtud del art. 1 de la Ley N° 27735

Los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013- 2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.

Quienes se encuentren bajo en régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley N° 31110. 

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.

 Excepcionalmente a pesar que nuestros congresistas o parlamentarios realizan actividades de naturaleza pública cobran o se les paga entre los meses de JUL y DIC una “gratificación”; es decir un sueldo adicional completo por este concepto y no se les grava ningún tributo ni aportación como a Essalud, SNP, SPP, etc, ojalá haya reformas al respecto.

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