EXIGIR COPIA DEL DNI EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA PNP, CONSTITUYE BARRERA BUROCRÁTICA
Respetables hermanos del instituto policial, nuevamente escribiendo para ustedes con un propósito puramente informativo y orientativo dada las recurrentes situaciones irregulares que se vienen presentando dentro de la tramitación administrativa policial.
Vamos a citar dos ejemplos fácticos que se presentaron en nuestro ámbito administrativo institucional. (Se han cambiado las identidades del Personal PNP y de las unidades policiales por obvias razones)
PRIMER CASO:
- El ST1 PNP. José Luis DIÁZ CONDE, perteneciente a la Comisaría Sectorial Casma-Ancash, presenta una solicitud ante el Área de RR.HH de su Unidad PNP, requiriendo diez (10) días de permiso a cuenta de vacaciones por atravesar problemas familiares; la S1 PNP. Linda ESCUDERO MALLQUI en su condición de secretaria con anuencia del titular o representante legal de dicha dependencia policial Cmdte PNP. Luis AYUSO POGGI observa dicha tramitación del usuario (PNP solicitante) exigiéndole que cumpla con anexar la copia simple de su DNI devolviéndole la solicitud a fin de que subsane dicha observación.
SEGUNDO CASO:
- La Oficina de Disciplina del Santa-Chimbote, a través de su secretaría se niega a recepcionar un recurso de apelación del SB. PNP. Luis Martín CUEVA RÍMAC, por cuanto no anexó copia simple de su DNI, rechazándolo y condicionando a este servidor policial administrado que de no presentar copia de su DNI declararán inadmisible este recurso impugnatorio administrativo.
Colegas, estos dos casos expuestos precedentemente evidencian con meridiana claridad que en nuestro instituto policial, específicamente los que laboran en las áreas administrativas tienen un desconocimiento supino, un tanto tendencioso hasta pernicioso al venir exigiendo a los solicitantes o administrados a que ofrezcan, presenten o anexen copia simple de su DNI en sus escritos llámense solicitudes, descargos o apelaciones; esta exigencia irregular constituye manifiestamente una barrera burocrática que deviene en inoficioso.
Resulta conveniente traer a colación un antecedente importante que se dio el año 2019 cuando La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI declaró “BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL” que un municipio exija copia simple del DNI para iniciar algún trámite administrativo, esto fue en un caso particular de un ciudadano que requería permiso para avisos luminosos. Se precisó que este requisito transgredía las medidas de simplificación administrativa.
Así lo estableció la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en su Resolución Nº 0693- 2017/CEB-INDECOPI, publicada el 06MAR2019 en el diario oficial El Peruano.
Esta Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que las medidas mencionadas constituyen una transgresión al literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246 (OCT2016), norma que fijó “Medidas de simplificación administrativa”, ya que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlas en el marco de un procedimiento administrativo; por lo tanto también es importante precisar que la PNP se encuentra dentro del ámbito de la administración pública, esta no es de carácter privado, como entidad estatal brindamos un servicio público (seguridad, protección al ciudadano y otros) y estamos en sujeción o bajo los alcances de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General) como norma supletoria a las normas propias o institucionales.
Para finalizar hermanos del instituto, no obstante a la dación del precitado decreto y a la vigencia de este, han transcurrido (07) años y en algunas dependencias, unidades, subunidades policiales u órganos de control disciplinario en sus diferentes niveles vienen exigiendo que se anexen en los escritos copia simple del DNI en un procedimiento administrativo, craso e imperdonable error señores, se recomienda enmendar y corregir a fin de no ser pasibles a quejas o denuncias por esta barrera burocrática; máxime que el propio decreto supracitado lo señala literalmente:
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). …
CONCLUSIÓN:
Recuerden hermanos policías, integrantes de esta gran e histórica corporación de hombres y mujeres uniformados e investidos de ley, como usuarios o administrados no están obligados ni le es exigible en presentar, ofrecer o anexar copia simple de su DNI en un procedimiento administrativo regular, esto bajo el amparo del Dcto. Legislativo N°1246.
“MUCHAS GRACIAS COLEGAS”
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